LA PRRESCRIPCIÓN
Enviado por loaeza • 25 de Noviembre de 2012 • 350 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
3.2.3 REGLAS GENERALES DE LA PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN POSITIVA
La adquisición de bienes en virtud de la posesión
ARTICULO 1153. LA POSESION NECESARIA PARA PRESCRIBIR DEBE SER:
I. EN CONCEPTO DE PROPIETARIO;
II. PACIFICA;
III. CONTINUA;
IV. PUBLICA.
ARTICULO 1154. LOS BIENES INMUEBLES SE PRESCRIBEN:
I. EN CINCO AÑOS, CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON BUENA FE, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICAMENTE;
III. EN DIEZ AÑOS, CUANDO SE POSEEN DE MALA FE, SI LA POSESION ES EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICAMENTE.
ARTICULO 1155. LOS BIENES MUEBLES SE PRESCRIBEN EN TRES AÑOS CUANDO SON POSEIDOS CON BUENA FE, PACIFICA Y CONTINUAMENTE. FALTANDO LA BUENA FE, SE PRESCRIBIRAN EN CINCO AÑOS
.
3.2.4 ADQUISICIÓN DE FRUTOS
ARTICULO 819. EL POSEEDOR DE BUENA FE QUE HAYA ADQUIRIDO LA POSESION POR TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO, TIENE LOS DERECHOS SIGUIENTES:
I. EL DE HACER SUYOS LOS FRUTOS PERCIBIDOS, MIENTRAS SU BUENA FE NO ES INTERRUMPIDA;
ARTICULO 822. EL QUE POSEE EN CONCEPTO DE DUEÑO POR MÁS DE UN AÑO, PACIFICA, CONTINÚA Y PUBLICAMENTE, AUNQUE SU POSESION SEA DE MALA FE, CON TAL DE QUE NO SEA DELICTUOSA, TIENE DERECHO:
I. A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS FRUTOS INDUSTRIALES QUE HAGA PRODUCIR A LA COSA POSEIDA, PERTENECIENDO LA OTRA TERCERA PARTE AL PROPIETARIO, SI REIVINDICA LA COSA ANTES DE QUE SE PRESCRIBA;
3.3. LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN
La acción plenaria
1. La acción plenaria de posesión es la acción que compete al adquiriente de buena fe y justo titulo, que tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble.
2. La puede ejercer el poseedor originario, el poseedor derivado no puede ejercerla pues su posesión le viene de que se le haya otorgado por el poseedor originario.
3. Procede contra el poseedor sin título, poseedor de mala fe y del que tiene un titulo y buena fe pero una posesión menos antigua que la del autor de la acción.
4. No procede obvio contra el legitimo dueño o cuando el actor no tiene registrado su titulo tratándose de inmuebles y el demandado si lo tiene registrado, o bien cuando la posesión sea dudosa.
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