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LA QUIEBRA PRIMERA PARTE. DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  4.704 Palabras (19 Páginas)  •  804 Visitas

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LA QUIEBRA 1ERA PARTE. DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO

Cabe señalar, que el Derecho Concursal es una rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del Derecho de Acreedores y su finalidad principal es buscar la solución más acorde para el estado de insolvencia del deudor respecto a varios de sus acreedores así el primero cumpla sus obligaciones. La Quiebra como Proceso Concursal, frente al proceso especial que agrega a los procesos de ejecución ordinaria y llegado el caso los excluye sin libertad alternativa para los acreedores, donde éstos podrán solicitar la cancelación de sus acreencias por medio de la Declaración de Quiebra, que según Paul Valeri (2012), la define como el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pagos vencidas y por vencerse, originadas por el incumplimiento de créditos mercantiles, es decir, que el activo no cubra con el pasivo.  De igual manera, “Estar en Quiebra” es caer en insolvencia total para pagar íntegramente a todos los que tienen derechos a ser pagados, es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. Por otra parte, En los casos de quiebra las ejecuciones individuales de cada acreedor, se sustituyen por un procedimiento colectivo, que tutela los intereses de todos los acreedores, sobre el principio de la comunidad de pérdidas y el tratamiento igualitario de los acreedores, quedando a salvo las garantías y privilegios “iguales entre iguales” (par conditio creditorum). La Quiebra es un procedimiento judicial dirigido fundamentalmente a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante entre los acreedores, la cual explicaremos paso a paso más adelante.

En donde, se derivan la Quiebra por la Cuantía que puede ser de mayor y menor cuantía, la primera regulada en los Artículos del 914 al 1.068 y la segunda desde el 1.069 al 1.081 del Código de Comercio correspondientemente. La Quiebra de Menor Cuantía, es cuando el pasivo, que resulta del balance del comerciante deudor, no excede de Diez Mil Bolívares y el Tribunal competente sería el de municipio y la Quiebra de Mayor Cuantía, es cuando el pasivo, cuando resulta del balance del comerciante deudor excede de esa cantidad y el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, además, los Juzgados Superiores Mercantiles y la Sala de Casación Civil del TSJ, y por territorio le corresponderá donde establezca su domicilio el comerciante deudor.

De igual forma, según el Grado de Responsabilidad que comprometa al comerciante deudor solicitante o demandado, puede ser Fortuita, Culpable y Fraudulenta conforme con el Artículo 915 del Código de Comercio, las cuales ampliaremos en el desarrollo de este informe. Entre las Características más resaltante de la Quiebra tenemos: 1. Es una situación de insolvencia generalizada, donde dicha cesación es permanente en el tiempo, 2. Comprende todo el patrimonio del deudor, 3. Se instaura y desarrolla con el interés de todas los acreedores, 4. Establece todas las relaciones de los acreedores con todos los bienes del deudor, según el principio de la distribución de las perdidas en igual medida (Par Conditio Creditorum) 5. Se declara mediante Sentencia Judicial de comprobación (certeza del derecho), 6. Su declaración excluye el ejercicio de la acción ejecutiva ordinaria del acreedor y 7. Se comprueba y determina la masa pasiva, singular de todos los acreedores.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA QUIEBRA

La Naturaleza Jurídica de la Quiebra se basa en que es un Proceso Especial que genera efectos jurídicos válidos una vez que se publica la sentencia referida, buscándose en todo momento una justicia distributiva bajo el concepto preventivo del marco general del derecho, que ampara los derechos de los acreedores o de él acreedor. Por otra parte, él acreedor o los acreedores una vez que intentan la acción de quiebra pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido, donde se valorarán los siguientes principios jurídicos: par condictio creditorum, universalidad del patrimonio, reconstrucción y la indisponibilidad del mismo, la universalidad de los acreedores el concurso, el impulso procesal de oficio y la intensificación de la defensa del acreedor frente al deudor.

PARTES DE LA QUIEBRA

Debemos recordar con especial ahínco que las partes del proceso siempre recae sobre el Sujeto Activo y al Pasivo en el proceso, siendo el primero el acreedor o conjunto de acreedores que exigen el cumplimiento de una obligación de hacer, es decir, de cancelarles una serie de acreencia y el segundo recae sobre el deudor comerciante, él puede ser una persona física o jurídica y esta última puede estar representada por una empresas o por varias instituciones comerciales, donde ambos sujetos deben tener un interés jurídico actual. Donde a su vez, la acción del proceso puede ser de forma voluntaria, accionada por el deudor y la instaurada por el acreedor legítimo. Una vez comenzado el procedimiento funge el Tribunal, conformado por el Juez(a), Secretario(a) y Alguacil, adicionando la figura especial del Síndico y en algunas oportunidades es nombrado un Liquidador.

Otros sujetos que se pueden ser parte del proceso, pero únicamente en los casos cuando se busque el tipo de quiebra en instancias penales en caso de Quiebra Fraudulenta y Culpable serán los Cómplices (Artículos 920 CCom y 343 CPV). También se incluyen a Cónyuge, descendientes, ascendientes, consanguíneos y a fines del deudor comerciante (fallido) (Artículos 922 CCom y 342 CPV). Con respecto a la Legitimación Activa y Pasiva, la Activa es la cualidad que tiene la parte demandante en un juicio, dado el interés legítimo actual para reclamar su derecho y la Pasiva es la cualidad de la persona demandada en un juicio, dada la vinculación con el demandante en virtud del interés legítimo actual que a éste le asiste.

LA QUIEBRA Y EL PROCESO ORDINARIO

Nos inclinamos a sostener que el proceso de quiebra más que una ejecución colectiva o concursal, es un proceso concursal, es decir, un proceso especial con características exclusivas y excluyentes, con matices que los diferencian tanto en el mecanismo como en las consecuencias, ya que la naturaleza de ejecución se base en la liquidación y distribución de un patrimonio. Es por ello, que la quiebra no tiene por mira sólo la liquidación de un patrimonio; como lo tendría la vía ordinaria sobre bienes determinados, ya que tiene efectos y caracteres que le son particularísimos y hasta consecuencias penales, como fuero atrayente, sobre la declaración de quiebra del deudor comerciante. Recalcamos el efecto que se presenta cuando los acreedores solicitan la declaración de la quiebra directamente se excluye la acción ejecutiva ordinaria de éste.

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