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La Actividad de Policía Administrativa. La Situación Jurídica de la Administración y de los Administrados


Enviado por   •  21 de Agosto de 2016  •  Informe  •  34.162 Palabras (137 Páginas)  •  271 Visitas

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La Actividad de Policía Administrativa. La Situación Jurídica de la Administración y de los Administrados

La Actividad Administrativa

Actividad y Función Administrativa. Delimitación Conceptual

Dando inicio a este tema recordamos que cada Estado es caracterizado por lineamientos políticos

Sociales predeterminados de manera legal, basándonos en sus intereses públicos, que cabe destacar son muchos y diferentes. Estas predeterminadas normas de distintos rangos son la base de la Administración Pública o mejor las Administraciones Públicas (Nacional, Estatal y Municipal: Centrales y Descentralizadas) al momento de realizar un conjunto de actividades para el logro de los fines públicos o de interés general.

Por consecuencia a estas características la actividad de las Administraciones durante el Estado Liberal, en virtud de que privaba el criterio del denominado “Estado mínimo”, eran relativamente reducidas y su actuación debía limitarse a 3 o 4 funciones básicas (orden público, defensa exterior, justicia y relaciones internacionales) y debido a esto los particulares eran quienes se hacían cargo de lo demás pero en el Estado Social y democrático de derecho, dejando atrás la exclusión de la actividad de las Administraciones Públicas dándole al Estado la intervención en casi todos los sectores de la vida social y económica.

Aunque tomando en cuenta los resultados negativos que se han visto en los pocos Estados que llevan a cabo el proceso de privatización en forma excesiva, imponiendo la tesis del “Estado mínimo”, como es el caso de Argentina, se reconoce que dichos procesos de privatización y liberación, razón de ser de las Administraciones Públicas, han mantenido un núcleo irreductible de protección a los intereses generales, consagrando las denominadas “Obligaciones de servicio público”,

Por último cabe destacar que a pesar de la tendencia a la reducción de la actuación de Estado, se reconoce que las actividades de las Administraciones Públicas siguen siendo muchísimas y muy diferentes.

La Función y la Actividad Administrativa

En principio cabe destacar que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos o lo que es lo mismo, sirve a los “intereses generales; su actividad básicamente está destinada a servir a la colectividad, razón por la cual excluye la posibilidad de otorgarle carácter autónomo ya que se encuentra vinculada en todas sus actuaciones a los fines predeterminados normativamente. Debido a su característica fundamental de servir a la comunidad, se da lugar a que la doctrina la califique de función o actividad funcionada.

Primeramente estudiaremos la función con el fin de derivar sus notas esenciales y así poder comprender la relación de género a especie que se produce entre función y actividad para poder atribuírselas a la actividad administrativa; la función en su sentido técnico jurídico, como la actividad destinada a la tutela o cuidado de intereses ajenos, relevante en su globalidad desarrollada normalmente mediante un determinado procedimiento y sujeta a ciertos métodos de control, también se puede aplicar a las actividades de otros órganos de los distintos Poderes Públicos y no solo a la Administración; de esa manera nos lleva a denominarla como función pública, razonando entonces que es una función administrativa parte de la primera y basándonos en esto último podríamos decir que en termino general es una función pública la actividad del Parlamento, así como de los Tribunales.

También es posible encontrar el termino función utilizado en sentido descriptivo, o no técnico, cundo alude a un conjunto de actividades atribuidas a diversos órganos o entes públicos, caracterizadas porque todas ellas apuntan hacia la tutela de un mismo interés público y es así como suele hablarse de “funci0on sanitaria”, “función de seguridad ciudadana”, “función de orden público”, entre otras, las cuales en Venezuela, son realizadas por lo menos por tres entes territoriales en que se desagrega el Estado.

Resaltando la función administrativa que se define, como la actividad realizada mediante el ejercicio de poderes administrativos realizado por autoridades administrativas, para la tutela, en concreto, de intereses de la colectividad predeterminados por la Ley, dándole bajo elementos teóricos propios de ámbito de Derecho Administrativo las potestades administrativas, procedimientos, controles, interés público, entre otras cosa, a las autoridades administrativas (como Alcalde, Gobernador, Ministros, entre otros) , aunque dicha autoridad ejerza la potestad de las mencionadas sin revestir formalmente el carácter de administrativo. Aunque la Administración no puede seleccionar los intereses que debe tutelar ya que esa es una competencia del legislador, a quien corresponde evaluar ese interés (seguridad, vivienda, orden público, transporte, entre otros), y si lo considera meritorio la asigna a la correspondiente Administración.

Es preciso aclarar que todos los Poderes Públicos tienen como finalidad tutelar los intereses generales de la comunidad, de tal manera que la Asamblea Nacional tutela el interés público cuando dicta la Ley, o el Tribunal Supremo como dicta una sentencia pero es la Administración la encargado de tutelarlo o cuidarlo en forma concreta, estableciendo la correspondiente relación con otros sujetos, bien mediante el referido ejercicio de la potestad administrativa que detenta o acudiendo en determinados casos a  instrumentos y técnicas propios del Derecho Privado.

Finalmente la actividad administrativa está sujeta a varias formas de control interno y externo, que se ejercen sobre los actos (recursos, administrativos y contencioso administrativo) y sobre la actividad (control de gestión, control de legitimidad y control parlamentario).

Es necesario resaltar que la anterior definición de función administrativa tiene un sentido técnico jurídico pero no es la única que puede conseguirse en las normas o en la jurisprudencia. Así por ejemplo, es común encontrar en los instrumentos normativos y en los Manuales, el termino función concebido como el conjunto de potestades (competencias) que se atribuyen a un órgano, lógicamente de una figura subjetiva pública.

Función Administrativa y Actividad Jurídica de Derecho Privado

Se denomina función administrativa a la actividad realizada por la Administración pero no sustenta las actividades del órgano administrativo o ente público en los poderes administrativos, ni sujeta al correspondiente régimen del Derecho Privado.

Bajo la doctrina del Derecho Privado las actividades realizadas por la Administración se rigen por dos hipótesis:

  1. La actividad de derecho privado es el órgano o ente que persigue un interés público determinado por la Ley, pero en lugar de hacerlo mediante el ejercicio de potestad administrativa, decide, atendiendo sobre todo a la naturaleza de la materia de que se trate, utilizar un instrumento de derecho privado y desde luego sujetarse a un régimen tambi8en de derecho privado.
  2. La actividad privada de la Administración o derecho privado, es aquella mediante la cual los órganos administrativos competentes gestionan sus bienes patrimoniales, verbigracia arrendamiento, adquisición de inmueble o para proveerse de los bienes y servicios que permitan su propio funcionamiento al adquirir un automóvil, computadora, papel, entre otras cosas.

Clasificación de la Actividad Administrativa

 Una vez caracterizada la actividad administrativa como la especie más importante de la función administrativa sobre la base de los indicadores; corresponde ahora hacer una revisión muy sucinta, porque su tratamiento exhaustivo escapa a los objetivos de la diversas clasificaciones que la doctrina ha formulado de la actividad realizada por la Administración, excluyendo lógicamente la de Derecho Privado.

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