La Resolución 295-03 Y La Historia De La Ergonomia En Argentina - Riesgolab
Enviado por claudia • 8 de Abril de 2014 • 6.191 Palabras (25 Páginas) • 550 Visitas
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RREESSOLLUCCIION
MTESS Nº 295/03
Anexo I
La Ergonomía.
Introducción
Son varias las definiciones y alcances que se atribuyen a esta disciplina, tantas como escuelas
ergonómicas existen.
Se considera que el término –cuya etimología sería: ergon = trabajo + nomos =ley, normas – fue
adoptado por primera vez en Gran Bretaña en el año 1949 cuando un grupo de ingenieros, psicólogos
y fisiólogos fundó la “Ergonomics Research Society” con el objetivo de “adaptar el trabajo al hombre”.
Este objetivo, que sin embargo es el común denominador de todos los enfoques que se realicen bajo la
denominación de “ergonomía”, adopta dimensiones más o menos amplias a la hora de considerar
cuáles factores presentes en la actividad laboral deben ser tenidos en cuenta en el estudio de las
condiciones necesarias para que el trabajo se considere “adaptado al hombre” es decir, le asegure
condiciones saludables.
A partir de la 2ª Guerra Mundial se desarrolló un movimiento llamado “human engineering” que se
ocupó de integrar en el diseño de herramientas, máquinas y dispositivos técnicos, los conocimientos
desarrollados por la fisiología y la biomecánica: se comienza a hablar de la “adaptación de la máquina
al hombre”, definiendo la ergonomía como la “interfase hombremáquina”.
Esta corriente prevalece en los estados angloparlantes, y se basa en el
estudio de los factores que afectan fundamentalmente la salud física
del trabajador, en particular su sistema músculoesquelético. Intenta
establecer normas que aseguren, en base a parámetros
generalizables, extrapolables dadas ciertas condiciones, medios de
trabajo que no afecten la salud física del trabajador.
Otros enfoques de la ergonomía –que no viene al caso
desarrollar‐ amplían la interfase a aspectos ambientales, mentales, psicológicos, sociales y
organizacionales, considerando la adaptación del hombre no solo a su máquina sino también a todo un
sistema de fuerzas que lo engloban e interactúan entre sí, sistema del cual el trabajador es también
parte activa. El análisis ergonómico bajo esta concepción es, prácticamente, de imposible
generalización.
Téngase en cuenta que, ante la necesidad de fijar límites concretos, como son los
requerimientos de una norma legal, es imprescindible contar con herramientas de evaluación
definibles y generalizables.
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La Ergonomía en la Argentina:
antecedentes
La normativa vigente a partir de las leyes 19587 y 24557, es
escasa en materia de “ergonomía”.
El término aparece casi únicamente en la Resolución
SRT Nº 043/ 97, artículo 12: “Disposición transitoria: cronograma para los exámenes
periódicos”, haciendo referencia a los plazos y frecuencia de los exámenes médicos a cargo de las
ART´s. Y dice: “trabajadores expuestos a vibraciones, ruidos, otros riesgos físicos y riesgos
ergonómicos, determinados por el Decreto 658/96 .... correspondientes a las actividades
que se detallan en los Anexos III y IV”
El Anexo II – “Exámenes a realizar” incluye solamente como riesgos
ergonómicos a las
posiciones forzadas, mientras que los Anexos III y IV determinan las
actividades pasibles de registrar dichos riesgos, nombrando por su CIIU a
140 actividades que incluyen desde el 122017 (Corte, desbaste de troncos
y madera en bruto) hasta el 7113112 (Transporte aéreo), pasando
inclusive por todas las industrias extractivas y manufactureras, y de la
construcción.
La Resolución SRT Nº 043/ 97 se refuerza con la Resolución SRT Nº 490/ 03,
artículo 2º: ... “deberá entenderse como relevamiento de agentes de riesgo a la acción...
tendiente a localizar e identificar aquellos agentes que puedan ser causa de enfermedad
profesional”...
Hay que considerar fundamentalmente los agentes de riesgo de enfermedades profesionales que, de
acuerdo con la definición, pueden considerarse “ergonómicos”.
Nos referimos a las “Posturas forzadas y gestos repetitivos” que
el Decreto 658/96 separa en “extremidad superior” y “extremidad
inferior”.
Podemos buscar ahora alguna norma que obligue a investigar sobre
esfuerzos y manipulación de cargas. La base sería la presencia de
lesiones reconocidas como producidas por accidentes laborales,
incluyendo todas las lesiones músculoesqueléticas (lumbalgias,
esguinces, desgarros y luxaciones).
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El Decreto 617/ 97 aporta lo siguiente: “TITULO VI: MANEJO DE MATERIALES
ARTICULO 24.
En las operaciones de manejo manual de materiales se procederá de acuerdo con lo
siguiente:
a) En donde las condiciones de trabajo así lo permita, se debe reemplazar el manejo manual
por la utilización de elementos auxiliares para el transporte de cargas.
b) El empleador, asesorado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, informará al personal
de las técnicas correctas para el levantamiento y manejo de materiales en forma manual.
La carga máxima a transportar manualmente (sin elementos auxiliares) por trabajador será de
CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros. En caso de que el
transporte manual conlleve la superación de cualquiera de estos
DOS (2) límites, será obligatoria la provisión por parte del empleador y
la utilización por parte del trabajador, de elementos auxiliares a fin de
facilitar el transporte de los objetos.”
Si bien es una norma específica para las actividades agrarias, ¿acaso una bolsa de trigo de 50 Kg. no
pesa lo mismo que una de cemento de 50 Kg. o un lingote de aluminio de 50 Kg.?
Una vez reconocida la presencia del riesgo ergonómico y en condiciones de solicitar su evaluación y
consiguiente plan de acción, surge la necesidad, por parte del legislador, de fijar criterios.
LA RESOLUCIÓN MTESS Nº 295/03
Esta Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial Nº 30.282 1ª Sección, del Viernes 21 de noviembre de 2003.
Comienza expresando:
“Apruébense especificaciones
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