La Verdad Y El Pensamiento Jurídico De Michel Foucault
Enviado por ironbelly • 14 de Noviembre de 2012 • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 1.205 Visitas
Licenciatura en derecho
MATERIA: CRIMINOLOGIA
TEMA: LA VERDAD Y EL PENSAMIENTO JURIDICO DE MICHEL FOUCAULT
Tabla de contenido
La verdad y el pensamiento jurídico de Michele Foucault 2
Cuarta y quinta conferencia 2
Introducción: 2
Cuarta conferencia 3
Quinta conferencia 5
Conclusión: 6
La verdad y el pensamiento jurídico de Michele Foucault
Cuarta y quinta conferencia
Introducción:
En este presente ensayo abordaremos la cuarta y quinta conferencia de Michelle Foucault las cuales consisten principalmente en las practicas penales empleadas entre el siglo XVIII y el siglo XIX y en si la explicación de lo que él llama sociedad disciplinaria, plantea la problemática del sistema penal en los siglos XVIII y XIX, la conformación e implantación del sistema panóptico, el surgimiento de grupos vigilantes y procuradores de la estabilidad social, analizaremos los aspectos que hacen del sistema panóptico un sistema penal viable y completo, así como su contraparte teórico consistente en el legalismo estricto.
Cuarta conferencia
La sociedad disciplinaria nace entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX que consiste en practicas penales características y las revolucionarias relaciones de poder surgidas en este periodo, dándole un sentido totalmente diferente al utilizado en la edad media, y puede situarse su génesis en un hecho visto desde dos enfoques distintos, por un lado la reforma y por otra la reorganización del sistema judicial y penal en distintos países de Europa y el mundo.
En Inglaterra por ejemplo, las formas de justicia quedaron estables, sin embargo a finales del siglo XVIII el contenido de la leyes cambio radicalmente hasta conformar una legislación estricta en la que cerca de 315 conductas eran acreedoras a la pena capital, sin embargo afortunadamente a principios del siglo XIX cambio la legislación aunque sin modificar las formas y las instituciones existentes.
Estos cambios fundamentales consistieron en la reelaboración teórica de la ley penal a través de pensadores como Bentham, Beccaria, Brissot entre otros, estos pensadores tomaron ciertas posturas con respecto a:
1.- la conducta criminal, siendo las más importantes la forma en que delimitan que el crimen no tiene relación alguna con la falta de moral o religión, sino que es una ruptura que adopta el criminal con respecto a la ley civil establecida por el poder político del país en que comete su conducta criminal y es así como llegan a la conclusión de que solo se pueden penar aquellas conductas que sean reprimidas por la ley, debido a que en caso de que esta conducta no estuviera tipificada en la ley nos encontraríamos con una imposibilidad de castigar la infracción cometida.
2.- para que la ley sea positiva es preciso que no se retranscriba la ley natural, la religiosa o la moral, sino enfocarse en la utilidad que esta ley aportara a la sociedad, reprimir las conductas nocivas y rechazar lo que es inútil para el ordenamiento jurídico positivo.
3.- aportar una definición clara y precisa de lo que es el crimen, apartando la definición de este de las concepciones moralistas y religiosa y enfocándose puramente en el aspecto del crimen que lo ubica como un daño a la sociedad.
Una vez abordadas estas posturas puede concluirse que el criminal es aquel individuo que damnifica o vulnera a la sociedad con su conducta y se convierte por tal motivo en enemigo de la misma sociedad; por consiguiente para lograr una verdadera reintegración del delincuente a la sociedad como una persona de bien, es necesario que la ley permita la reparación del daño a la sociedad y que se evite la repetición de la conducta criminal, para garantizar esto se postularon 4 posibles castigos.
1.- el castigo expresado en la afirmación (deportación, exilio, etc.)
2.- exclusión social como consecuencia de la humillación al mostrar al criminal públicamente.
3.- la reparación del daño social por medio del trabajo forzado.
4.- evitar la repetición del daño al hacer que el mismo criminal se repugne con el acto, esto por medio de la ley del talión.
Al trascurrir el tiempo hacia 1820 tras la restauración de Francia y del dominio político de la santa alianza, se cambian dichos castigos por el encarcelamiento y al trascurrir de los años las penalidades continuaron siendo disminuidas y dieron origen al procedimiento en el que la persona ya no era castigada puramente por su delito de cierta manera sino que surgieron las atenuantes con las que el castigo del criminal podía disminuir o aumentar según fuera el caso, esto dio origen al concepto de peligrosidad.
Anticipándose a los cambios surgidos en el sistema penal Bentham postula la instauración del sistema panóptico que consiste en una estructura central en la que se encuentran vigilantes de la reformación de los criminales, y las celdas se encuentran alrededor de dicho recinto parea que así los vigilantes puedan ver lo que ocurre con cada uno de los criminales que se encuentran ahí, cabe señalar que dichas celdas contaban con un enrejado por ambos lados de manera que no existía ningún punto ciego en la vigilancia de las celdas.
Llegando a medio siglo XVIII se conforman en toda Europa, pero principalmente en Inglaterra, organizaciones ciudadanas qué buscan regular y mitigar la conducta
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