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La importancia de la sociología en la formación profesional del derecho


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  702 Visitas

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La importancia de la sociología en la formación profesional del derecho

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La sociología como tal y como la conocemos hoy en día, se encarga entre otras cosas de un análisis enfocado a las relaciones personales, al estudio de los problemas que aquejan a una sociedad, a la política y también de la economía, por ende es necesario proponer soluciones que puedan adaptarse a las necesidades de una sociedad. Es por otra parte necesario un control social, con esto hacemos referencia también a las normas que rigen una sociedad de tal manera que la moldean para obtener una relación factible entre los individuos de una sociedad.

Es importante para relacionar de manera más apropiada el orden jurídico, llámese derecho y el ámbito del ser. Para esto es necesario un profundo y arduo análisis a la sociedad que viene abarcando desde grupos sociales hasta tipos de derecho, todo esto para reflejar a la sociedad en un mejor propósito. Para la formación profesional del derecho cabe destacar el papel que juega mediante los conceptos jurídicos para investigar su esencia mediante la base que indaga la idea de la justicia social  y los valores que envuelve. Esto nos sirve para inquirir sobre los efectos del derecho en lo grupos sociales.

Tras cualquier tipo de derecho es de fácil suposición la existencia de fenómenos sociológicos autónomos, aunque bien el desarrollo de estos no se ha llevado de igual manera en todas las ramas del derecho, porque si bien la unión de estos fenómenos sociológicos ha buscado un fin de reconciliación y de dedicación a la búsqueda de soluciones de problemáticas internas en una sociedad, hay diversas y variadas discrepancias.

Se exhorta la agrupación social del derecho y lo jurídico basándose en los resultados de la justicia, por consiguiente la unión de las ciencias sociales es vital a pesar de las discrepancias entre ellas, llamase de otra forma, realidad del derecho y la realidad social. Sin embargo cabe destacar el desarrollo y el crecimiento reciproco de dichas ciencias entre la jurisprudencia y la sociología, aunque claro que para que funcionase fue inevitable una nueva retrospectiva, ya que con la llegada de otros tiempos aparecían nuevas necesidades. De esta manera se dio como resultado la creación de nuevas normas morales y jurídicas y una reinterpretación a las antiguas buscando un beneficio común, ya que al cambiar las realidades sociales, también las presunciones de los individuos. Los cambios se reflejan en lo moral, educacional, estético, religioso, etc.

Las manifestaciones del derecho se atribuyen a normas, el proceso por el cual esto es posible se origina en las normas individuales y  colectivas con el fin de desarrollar su ejecución en dicho termino.

El derecho por estar vinculado con la sociedad, demanda a la sociología como un medio para el estudio y la mejor comprensión de quienes integran una sociedad en conjunto de una manera conveniente para todas las partes, cuyas partes conforman grupos de personas integrados a distintos grupos sociales.

De la realidad social vigente así como las nuevas prioridades comunes, de ahí exactamente procede el surgimiento o el cambio de códices sociales capaces en sí mismos de imponer discusiones en tribunales. También se trata de orientar a la práctica basándose en un análisis con la finalidad de regular los aspectos turbios, ya que el derecho debe de comprender como primacía la unidad social sin dejar de lado la interdependencia colectiva.

Debido a que las normas jurídicas trascienden en situaciones sociales, proviene de ahí la importancia de los mismos ideales jurídicos a su vez condiciona dichas  situaciones haciendo de esta manera a ambas ramas un tanto proporcionales. El estudio del derecho en gran medida queda sujeto a la indagación por método de investigación y a una constante búsqueda de una norma fundamental cuya única finalidad este basada en la relación positiva del individuo con su medio social. De ahí el surgimiento de una conducta normativa sistemática.

Para la sociología jurídica es importante resaltar las relaciones de producción para la formación del  derecho, véase desde otro punto como la dominación conexa a la posibilidad de obediencia ante un mandato determinado. Todo derecho tiene origen en el proceso jurídico donde se presume que nacen las leyes procesales cuyo punto de partida inicia en las relaciones personales. Estas se dividen en dos grupos, de correspondencia y dominación. Las relaciones de correspondencia nacen a través de un contrato, mientras que por su parte las relaciones de dominación buscan obtener del el grupo contrario una determinada conducta para un  expreso objetivo en beneficio de ambas partes. Esto significa que cada derecho se vale de una cuestión de poder dado que el derecho se explica por el Estado, o por la situación social para poder ser reglamentado. 

El derecho, hay que recordar, es un fenómeno social y jurídico ya que se encuentra en relación con otros hechos sociales frecuentemente y también está rodeado de otras circunstancias colectivas. El derecho es un factor de colectividad que constantemente está generando un cambio en la vida social que a su vez actúa como fuerza moldeadora de conductas para ofrecer auxilio de manera apropiada. El objetivo de la creación del derecho para los hombres se determina con el propósito de asegurar las relaciones interhumanas pacíficamente hablando, es por eso que orden jurídico cumple con su función estabilizadora.

De la mano del derecho van normativas que gobiernan relaciones interhumanas, algo que viene a ser sumamente significativo para la moral y los cambiantes usos sociales para responder a las exigencias de los valores impuestos en un contexto social.

El derecho a su vez representa el producto de ciertos procesos sociales que contribuyen a formar corrientes adversas. La realidad social del derecho es una construcción repetitiva de la razón desprendida de la realidad social y la sociología es preferente en tanto para el derecho siempre y cuando los fenómenos jurídicos no sean contenciosos.  

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