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La independencia judicial (lato sensu) es la actitud que debe asumir el juzgador


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Informe  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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La independencia judicial (lato sensu) es la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la función jurisdiccional desde la perspectiva del Derecho de la cual se desprenden tres principios: a) Independencia judicial (stricto sensu): se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. b) Imparcialidad: se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias ajenas al Derecho provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. c) Objetividad: frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del propio juzgador. A la última de estas definiciones, podría oponerse la siguiente conocida objeción: es verdad que el juzgador, en términos generales, debe juzgar desde la perspectiva del Derecho; también es verdad que este deber constituye un hecho de conciencia, en tanto que es una intuición que se impone por sí misma a la razón del juez. Sin embargo, frente a una ley injusta, el juzgador debe apartarse de la norma positiva y juzgar conforme a su conciencia personal. 2 El reconocimiento de la independencia judicial en los textos de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, por regla general, no viene dado como definición sino por vía de descripción de aspectos o componentes de la misma que conforman una garantía institucional.

En nuestro país, a lo largo de su historia, todas las constituciones han incorporado el principio de separación de poderes y, en mayor o menor medida, la garantía de la independencia judicial. En la actualidad, la Constitución de 1983 establece expresamente en varias disposiciones, no sólo el principio de la independencia judicial, sino también garantías para hacer efectivo dicho principio. Con las reformas constitucionales de abril de 1991, derivadas del proceso que desembocó en los Acuerdos de Paz, se sumaron otras garantías, entre las cuales se destacan la nueva forma de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura, la asignación de no menos del seis por ciento del Presupuesto Nacional al Órgano Judicial, el establecimiento de la Escuela de Capacitación Judicial, la incompatibilidad de la judicatura con el ejercicio del notariado, y otras.


Sin embargo, a pesar de que las reformas constituyen un paso adelante en los esfuerzos por mejorar la administración de justicia, no son suficientes para garantizar una efectiva independencia judicial, puesto que aún persisten una serie de limitaciones y distorsiones a dicho principio, incluso de índole constitucional, que conservan una alta jerarquía y burocratización dentro del órgano jurisdiccional. Además, es bien sabido que para la efectividad de los derechos de las personas, no alcanza con que estén reconocidos por la Constitución y las leyes, sino que se requiere de un sistema social, económico, jurídico y político comprometido realmente con los postulados del respeto a la dignidad de las personas, de su igualdad ante la ley, y que busque la realización de la justicia social, es decir, la vivencia real de un verdadero Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho.


Otro de los factores que distorsiona y pone en riesgo la consecución real de la garantía de independencia judicial, es la falta de criterios o atributos para verificar la moralidad y competencia notorias; los dos únicos requisitos exigidos constitucionalmente a las personas que deben llenar los cargos de magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia, por lo que este trabajo presenta también una propuesta del perfil positivo y negativo que las instituciones responsables de la selección de candidatos al máximo tribunal de justicia, como son las asociaciones de abogados y el Consejo Nacional de la Judicatura, así como el órgano encargado del nombramiento como es la Asamblea Legislativa, deberían tomar en cuenta al momento de elegir a tan altos funcionarios. 

En Republica Dominicano, el poder jurisdiccional está integrado por el tradicional Poder Judicial, encabezado por la Suprema Corte de Justicia; y otros dosimportantes órganos jurisdiccionales, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional. Estos últimos actúan de forma independiente y separada de la judicatura ordinaria, pero al igual que aquella están investidos del poder-deber de decir el derecho con fuerza de verdad constitucional legal en el ámbito de sus respectivas competencias; correspondiéndole, en última instancia, al Tribunal Constitucional la potestad de decir el Derecho de la Constitución, y en consecuencia está habilitado para revisar la constitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales de las otras cortes del Poder Jurisdiccional.

Este control ha sido ejercido por el Tribunal Constitucional con absoluto respeto de las competencias que conforme la Constitución y las leyes corresponden a las otras jurisdicciones.

La independencia de este poder jurisdiccional como un todo, y de sus componentes por separado, constituye un principio fundante del Estado social y democrático de derecho a que aspiraron los constituyentes y las fuerzas vivas de la nación que impulsaron la Constitución de 2010. Y es que la existencia de un poder jurisdiccional que actúe sin presiones ni conveniencias gubernamentales, políticas, económicas o sociales es una garantía institucional para asegurar “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro  de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” (artículo 8 de la Constitución dominicana).

La independencia judicial ha sido un mecanismo de control y limitación del poder de los gobernantes. No podría ser de otra forma, porque una justicia independiente limita las arbitrariedades del poder, garantiza el cumplimento irrestricto de la voluntad general expresada en la ley.

El origen de la independencia judicial estuvo ligado a la necesidad de erigir un muro de contención para evitar que los gobernantes pudieran disponer arbitrariamente de la vida, la libertad y las propiedades de sus súbditos. De modo que la independencia judicial es consecuencia del principio de separación de poderes, quedando así configurado como uno de los componentes indispensables de la Constitución liberal.

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