La lógica jurídica.
Enviado por notaria48 • 18 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 2.269 Palabras (10 Páginas) • 354 Visitas
Diego León Durán.
Lógica jurídica.
Facultad de Derecho.
Universidad de La Salle Bajío.
Mtro. José Enrique Morales Vargas.
La lógica jurídica tiene ganada su carta , en los últimos 30 años, en su carta de presentación de ciudadanía en las más altas cumbres de la meditación filosófica actual. ”Lógica debe ser “,”lógica normativa” y “lógica diontica” son los tres nombres sinónimos con que a ella se la denomina en la tematización que a su respecto hacen los más distinguidos lógicos , filósofos y iustilosofos de nuestra época , agréguese a este aval amiento de las mejores firmas, del uso del extraordinario aparato publicitario que la lógica simbólica tiene a su disposición en el mundo contemporáneo a través de revistas , universidades , institutos y congresos y que ha podido ser usado por el interés iusfilosofico debido al echo fortuito de que uno de los lógicos más eminentes del mundo contemporáneo a volcó de lleno su atención en este tema lógica modal y se comprenderá entonces sin dificultad , como de este tema .
La denominación , hemos señalado las tres denominaciones que están en circulación : lógica del deber ser , lógica normativa y lógica deóntica . son sinónimas en cuanto lo aluden a la misma cosa y en medida en que las tres por igual destituyen la copulación proposicional del verbo ser por la copulación del verbo debe ser radicado en ello un peculiar y exclusivo punto de partida como basa de un desarrollo lógico definitivamente autónomo
Por otra parte conviene que la compartición temática entre el ser y el debe ser ,es originariamente , de cuño germano , en cuanto que fue kant quien la incorporo al lenguaje filosófico con el designio realeza mecánica: aquí el ser que el solo hecho es por carácter de valor y allí él debe ser que en su razón de su intrínseco valimiento merecería llegar a ser . Y así como toda la Europa continental del siglo XIX sintió la poderosa gravitación de esta idea kantiana que en su kiantara que en su instauración.
Lógica jurídica Y su denominación
Se limitaba a un juego de un deber ser axiológico , a si también el mundo de habla inglesa fue raizado a ella y a el eluido , sistemáticamente en sus filósofos más significativo . señalamos con esto el bloqueo idiomático que los filósofos de habla inglesa han ido interrumpiendo para hablar , en lenguaje técnico , de una lenguaje técnico de una lógica del deber ser incluso para incluso para aceptar una comunicación revestida verbal mente con este giro idiomático .
A su vez los filósofos y juristas franco alemanes y sus números epígonos de todo el occidente , coincidían , des de la época de savigny , en tematizar abiertamente el problema en las de hablar una lógica normativa venía a ser una posibilidad abierta , cosa que la aceptación de la jurisprudencia como una ciencia normativa y el inteto de boga de definir bien esta locución lo evidencian . como es sabido este análisis toma su vía definitiva de hans Kelsen y la solución llega cuando se pone en claro que la normatividad reside en el carácter simple mente lógico y lo axiológico del deber ser copulativo de cualquier normal al señalar , en forma adiafora , que si estuviere dado antecedente entonces y solo entonces debe ser cierta consecuencia determinada.
Con referencia a nuestro tema el mundo del habla tenia por cierto, su propia tradición idiomática. Bentham, en una famoso y a veces estrafalario fan de reajustar las revalidaciones científicas fundamentales a un rigor etimológico , creo el vocalbo .
Carlos cossio
Por último , en quito lugar , como observación final corresponde destacar la deficiente información de vorn Wright relativa o que en idioma castellano hubiese trabajando sobre el tema el abordaba sobre el tema para explicarnos como pudo comenzar su curso en la universidad , plántese como una afirmación tan exacta e interinaría , siendo semejante afirmación tan in exacta , la concernía directamente al mismo, con el riesgo de considerarlo como conocedor del mediterráneo . con aquel propósito volvamos una vez más al tema al texto mimeografió en ingles distribuido por la universidad invitante . después de paralizar las naciones cuantificadoras , con las naciones normativas , advierte una fuerte similitud entre las tres series sobre la base de que en cada una de ellas ,per teniendo de una noción de ella .
Y bueno ; ocurre que en los años 1942 a 1944, el ilustre lógico y filosófico mexicano Eduardo García maynes y yo , mantuvimos una sociedad polémica que resonó fuerte mente en todas las universidades de habla española y Portugal ,uno de los principales temas fue precisa mente los libros dedicados a la lógica jurídica.
A si como un árbol tiene una presencia física o una emoción, apariencia psíquica : o así como dios o luz vel tienen una presencia metafísica si cupiera demostrar racional mente su existencia o se pudiera convalidar la experiencia mística con tamaño alcance.
Por lo demás es cosa bien sabida que al nombrar hay un aspecto convencional y de árbitro, táctico o expreso, en la elección del nombre como vocablo . Pero hay en ello también un referirse significativa mente a algo que se presenta a al intuición como “ la misma presencia “ aunque desconozcamos su consistir y sin que importe para la mismidad existencial así significada, proviniendo de una experiencia que repite su contenido , efectuamos la denominación a posteriori determinados por la repetición, o, al revés que demos la denominación sobre la primera experiencia como un programa para aludir a las futuras experiencias de los mismos .
En todo esto, claro está, que hay que entender correctamente al alcance de la experiencia de la existencia que nombran los nombres, a si también el juicio de la existencia que podamos formular y sostener discursivamente. Nos referimos a esa existencia intencional, bautizada a si por José Gaos, que ya hemos descendido más arriba, es decir a la existencia que corresponda a la intencionalidad del acto de conciencia que estuviere en juego, pues únicamente esa existencia intencional conjuga la comunidad de toda presencia y las diversas clases de presencia privativas de los diversos objetos.
Pero además y sobre todos hay que respetar descriptivamente la peculiaridad de los juicios de existencia para no discurrir sobre una caricatura de ellos, pues otros juicios, obstante ser juicios, son diferente.
De todos los otros juicios en la medida en la que excluyen la compilación del verbo ser de manera automática por la siguiente razón: porque esta copula resulta redundante y sin función en los juicios de existencia en cuanto no cabe incorporar la existencia del juicio, predicándola. Si ya el juicio en total está refiriéndose, sin más y sin menos, y la misma existencia, que es lo que ocurre cuando simple simplemente decimos “ esto existe” en esta ocasión el verbo ser estaría siendo una copula sin función por que pretende verter agua en un vaso que ya está colmado precisa mente: en efecto los juicios de existencia se presentan atípicos en cuanto que no aparece en ellos el verbo ser ; son rebeldes por que imponen una tortura al lenguaje expresivo cuando se quiere encontrar en sus entrañas el verbo ser ; y resultan, por ambas y en alguna medida, lógica mente inimaginables dentro de los recursos conceptivos de los cánones tradicionales. En con constancia con estos son juicios claro está la presencia de la existencia como tal es denunciable su presencia y por ello la existencia resulta indefinible por eso cuando se intenta integrar al juicio de existencia con predicado el mismo existencial también , remplazando el verbo “existir” por el verbo “ser” encontramos que este remplazo tiene una ejecución por ser sus tentativamente de ejecución imposible en la medida en que el verbo a pesar de su intromisión formal, queda forzosa mente sin función copulativa. Efecto: no puede cumplir su designio de incorporal el sujeto de la proporción de la existencia mentada por el predicado .
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