La presunción de inocencia
Enviado por ccvjavier • 15 de Junio de 2014 • Documentos de Investigación • 4.600 Palabras (19 Páginas) • 283 Visitas
BANCO DE PREGUNTAS – DERECHO PROCESAL PENAL I
1). La objetividad con la que debe actuar el representante del Ministerio Público con ocasión de la investigación preparatoria, importa:
• Indagar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; motivo por el cual conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la policía.
2). La presunción de inocencia, es entendida como:
• El derecho que tiene toda persona imputada de la comisión de un hecho punible de ser considerada inocente y a ser tratada como tal, mientas no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada; requiriendo al efecto suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
3). La interdicción de la persecución penal múltiple significa:
• Que nadie puede ser procesado ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio procesal rige para las sanciones penales y administrativas, teniendo preeminencia el derecho penal respecto del derecho administrativo.
4). El nuevo proceso penal conforme al Código Adjetivo tiene ______ etapas llamadas: _____________, ____________ y _________; las que se verifican bajo la conducción de: _____________, ______________ y ________________.
• Tres. Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento. Fiscal Provincial, Juez de Investigación Preparatoria; Juzgado Unipersonal o Colegiado.
5). El principio de oportunidad es contrario al principio de _____________. Puede presentarse tanto a nivel __________ como ___________. No funciona para todos los injustos penales y de declarase fundado trae como consecuencia el _____________ de la investigación.
• Legalidad. Fiscal, judicial. Sobreseimiento.
6). Que es el acuerdo reparatorio y cuál es la crítica que puede efectuar respecto a su ubicación como parte del principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal.
• Es la facultad reconocida por la norma adjetiva al representante del Ministerio Público, en virtud de la cual está obligado a invitar al imputado y al agraviado en delitos de mínima trascendencia y pre establecidos por ley, sobre la base de los principios de necesidad y merecimiento de pena, a llevar adelante una audiencia con el propósito de arribar a un arreglo económico salomónico entre las partes en el afán de evitar formalizar la denuncia. Esta figura funciona también a nivel judicial, luego de formalizada la denuncia y en ambos casos tiene por objeto buscar el sobreseimiento de la investigación. Tiene la misma naturaleza de una cuestión previa y su no celebración genera que se declare nulo lo actuado de haberse formalizado la investigación preparatoria.
• En el nuevo Código Procesal Penal se confunde el principio de oportunidad con el acuerdo reparatorio y tan cierta es esta afirmación que la segunda institución es regulada como parte de la primera y a ello se debe que esté regulada en el mismo numeral (artículo 2).
7). Cuáles son y cuál es el trámite de los obstáculos procesales reconocidos en la norma adjetiva actual?
• Los obstáculos procesales regulados en el nuevo Código Procesal son: Las cuestiones previas, las cuestiones pre judiciales y las excepciones.
• El trámite está textualmente regulado por el artículo 8° del nuevo Código Procesal (debe precisarse por el alumno que dice este numeral sobre el particular), resaltándose los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.
8). Que es prisión preventiva, cuáles son sus requisitos, quien lo solicita, como se tramita y en que sentido puede emitirse el pronunciamiento del Juez de Investigación Preparatoria?.
• Es una medida cautelar de orden personal.
• Sus requisitos están reconocidos en el artículo 268.1 del Código Procesal Penal (son tres y están contenidas en aquella norma, los que el alumno debe enumerar).
• El único sujeto procesal legitimado para solicitarlo es el Fiscal.
• El trámite está previsto en el artículo 271 del Código Procesal Penal (el que debe ser precisado por el alumno).
• Al concluir la audiencia el Juez de Investigación Preparatoria puede declararla fundada (esto es amparar la petición del fiscal y disponer el encierro en el penal del imputado) o infundada (en cuyo caso deberá dictar una medida menos gravosa como es la comparecencia con restricciones).
9). En cuanto a la aplicación temporal de la ley adjetiva, cual es la manera de resolver el problema conforme al Código Procesal Penal?.
* En ese supuesto lo que corresponde es aplicar los alcances del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal que refiere que la Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.
10). Que es cesación de la prisión preventiva y en que casos procede?.
• Es una medida cautelar de orden personal que puede ser solicitada por el investigado que se encuentre privado de su libertad por haberse expedido en su contra mandato de prisión preventiva.
• Procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el juez tendrá en consideración adicionalmente las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
11). De acuerdo al nuevo Código Procesal Penal,
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