Las 7 partidas y el ordenamiento del Alcalá
Enviado por graciela reffo • 2 de Junio de 2019 • Apuntes • 3.152 Palabras (13 Páginas) • 414 Visitas
Contenido
Introducción 2
Libro De Las Siete Partidas 3
Antecedentes 3
Redacción 3
Comisión 3
Finalidad 3
Estructura y Contenido 4
Los Siete Libros 4
Importancia 4
Aplicación en Hispanoamérica 5
Las Siete Partidas 6
Partida I 6
Partida II 6
Partida III 6
Partida IV 7
Partida V 7
Partida VI 7
Partida VII 7
Ordenamiento de Alcalá 9
Contexto histórico 9
¿Qué es? 9
1. Ordenamiento de Alcalá 9
2. Fuero real, municipal y nobiliario 9
3. Las partidas 9
Conclusión 11
Bibliografía 12
Introducción
Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, algo que se puede observar con el título original que recibió la obra “Libro de las leyes “que posteriormente sería cambiado en el siglo XIV al de Siete Partidas, debido a las secciones en que se encuentra divida. Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española.
La obra en sí se puede considerar como uno de los legados más importantes de Castilla. Una obra que contenía leyes que fueron usadas y ejecutadas en Iberoamérica hasta el siglo XIX.
El Ordenamiento del Alcalá trata de un conjunto de leyes de carácter territorial, cuya ceración respondía a un impulso del fortalecimiento del poder de la corona, encarnado por el monarca.
Tiene gran importancia en la Historia del Derecho castellano, debido al hecho de haber fijado por primera vez el orden de prelación de fuentes jurídicas aplicables en su época.
Libro De Las Siete Partidas
Antecedentes
Siendo Alfonso X, “El Sabio”, quien reinaba Castilla entre los años 1252 y 1284 éste se caracterizó por ser un reinado reformador, cuya finalidad era unificar los diversos fueros existentes.
Es así como en el año 1255 se promulga el “Fuero Real", que nunca fue derecho castellano, sino que tal como lo indica su nombre, fue sólo un fuero en el cual el rey otorgaba el beneficio del comercio entre diversas ciudades para precisamente sentar el poder del rey frente al feudalismo existente en aquellos años.
Posterior a eso, y con la clara intención de ofrecer a los tribunales un derecho común que sirviera de antecedente para los jueces, el monarca ordena la redacción del “Espéculo”, sin embargo, dicha redacción quedó incompleta, extraviándose entre 2 a 4 libros de un total de 9 libros.
Redacción
Aproximadamente en el año 1256 el rey Alfonso X ordena la redacción de un nuevo código legal, esta vez más amplio, basado en el Espéculo aunque incluyendo el derecho canónico. Se cree que la redacción de este código estuvo a cargo de una comisión de juristas o bien, por la cancillería real, limitándose el monarca sólo a indicar la finalidad del texto y las materias, para luego realizar por sí la revisión y corrección del trabajo de los redactores en lo que fue el Libro de las Leyes, o también conocido como “Libro de las Partidas”.
Comisión
Esta obra magna fue redactada por una comisión de juristas compuesta por Maestro Jacobo (destacado jurista de la Corona de Castilla al servicio del Rey Alfonso X), Juan Alfonso (notario leonés), Maestro Roldán y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas castellanos). Si bien en el siglo XVIII Andrés Marcos Burriel sostuvo que esta obra fue de exclusiva creación del rey, en la actualidad dicha afirmación se encuentra descartada.
Finalidad
La finalidad del Libro de las Leyes era contar con un derecho común que fuera aplicable a todo el Imperio. Es así como se crea una versión castellanizada del Corpus Iuris, agregándosele Derecho Foral, esto es, un ordenamiento jurídico propio de un territorio dado, para el caso, nos referimos al derecho del Reino de Navarra y de los territorios vascos; Derecho Canónico, entendiéndose como tal aquel que estudia y desarrolla la regulación jurídica de la iglesia católica; así como también doctrina de los glosadores.
Se ha sostenido que “Las Partidas” se elaboraron como texto legal más que doctrinal, pese a su fuerte contenido filosófico, entre los cuales se encuentra Aristóteles, Tomás de Aquino,
Séneca, Boecio y la Biblia, entre otros, no obstante, el prólogo de dicho Libro de Leyes indica claramente que “Las Partidas” se dictaron sólo para que por ellas se juzgara.
Estructura y Contenido
Las Partidas incluían todo el saber jurídico para la época, unificado, motivo por el cual se le ha considerado como una “summa de derecho”. Trata de diversas materias, en siete libros llamados partidas y que comienzan con un acróstico del rey sabio (A-L-F-O-N-S-O), todo esto redactado en castellano con una inspiración teológica del mundo.
El modo como se compone el acróstico es el siguiente:
Al servicio de Dios…
La fe católica…
Fizo Nuestro Señor…
Onraz señaladas dio Dios Nuestro Señor…
Nascen entre los hombre…
Sesudamente dixeron los sabios…
Olvidanza y atrevimiento…
Cada libro se divide en títulos y éstos a su vez en leyes, siendo un total de 2.683 y que incluyen ejemplos y una exposición razonada con fundamentos religiosos, filosóficos, etimológicos e históricos.
Los Siete Libros
El primer libro, o primera partida, trata de la Ley y las Fuentes del Derecho. La segunda partida se refiere al Derecho Público o poder temporal. La tercera partida, por su parte, contiene en Procedimiento Civil. La cuarta partida contempla el Derecho de Familia y otros vínculos permanentes de las personas. La quinta partida se refiere a Actos y Contratos contemplados en el derecho privado. La sexta partida menciona el Derecho Sucesorio y las Guardas, mientras que la séptima y última partida hace alusión al Derecho Penal y Procesal Penal.
Importancia
Las Siete Partidas representan el auge del derecho común en España y constituye, por ende, una de las obras más importantes de la Edad Media, siendo conocidas en todo Occidente cristiano, introduciéndose de esta forma en América. Lo anterior dio origen a que esta obra fuera traducida al catalán, portugués, gallego e inglés.
Dicho ordenamiento estuvo vigente en Hispanoamérica hasta la época de las codificaciones, esto es, entre 1822 y 1916, incluso hasta principios del siglo XIX llegaron a regir en Estado Unidos en lugares como Luisiana.
Posteriormente,
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