Los estados financieros de arrendamiento
Enviado por JULYSITA • 27 de Julio de 2011 • Monografía • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 1.395 Visitas
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 17
ARRENDAMIENTOS
1.FECHA DE VIGENCIA
Esta norma será aplicable en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005; se aconseja su aplicación anticipada, Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará ese hecho.
2.OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es Establecer, para arrendadores y arrendatarios, las políticas contables y los procedimientos adecuados de revelación y presentación relativos a los arrendamientos financieros y operativos.
3.ALCANCE
Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos y/o acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relación con la explotación o el mantenimiento de los citados bienes.
Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo, asimismo no será aplicable ha los:
A.Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
B.Acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritas, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base de la valoración de:
A.Inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias);
B.Inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);
C.Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura); o
D.Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).
4.TERMINOLOGIA
Definimos el significado de los siguientes términos:
A.Arrendamiento operativo: es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
B.Arrendamiento financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.
C.Arrendamiento no cancelable: Es un arrendamiento que sólo es revocable, en los siguientes casos:
Si ocurriese alguna contingencia remota;
Con el permiso del arrendador;
Si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o bien
Si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de este quede asegurada con razonable certeza.
D.El comienzo del plazo del arrendamiento: es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene la facultad de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).
E.Costes directos iniciales: son los costes incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costes han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.
F.Cuotas contingentes del arrendamiento: son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones distintas del mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras, grado de utilización futura, índices de precios futuros, tipos de interés de mercado futuros, etc.).
G.Inicio del arrendamiento: es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:
Se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y
En el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.
H.Inversión bruta en el arrendamiento: es la suma de:
Los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero, y
Cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.
I.Inversión neta en el arrendamiento: es la inversión bruta del arrendamiento descontada al tipo de interés implícito en el arrendamiento.
J.Ingresos financieros no devengados: son la diferencia entre:
La inversión bruta en el arrendamiento; y
La inversión neta en el arrendamiento.
K.Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que el arrendatario, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costes de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. También se incluye:
En el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él; o
En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:
I.Parte del arrendatario;
II.Un tercero vinculado con éste; o
III.Un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.
L.Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento
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