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Los principios de la tributación


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  523 Visitas

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Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

4to sección “02”

[pic 1]

David Torres, C.I: 20.511.258

Katherine Hernández, C.I: 23.414.822

Mariana Pérez, C.I: 24.638.354

Introducción

Este trabajo fue elaborado con la finalidad de conceptuar cada principio de la tributación, así como también hacer referencias a las leyes donde se fundamentan y a algunas jurisprudencias donde cada principio fue utilizado.

La tributación es una facultad para exigir a los ciudadanos una prestación obligatoria, esta a su vez tiene algunos límites y beneficios que serán mencionados en el presente trabajo de investigación.

En el derecho se entiende como principio al génesis u origen de una ley o una legislación determinada, donde se podrán reflejar tanto el fundamento de la ordenanza como las reglas, limitaciones, beneficios y exenciones que pueda tener.

Los principios tributarios están contenidos en nuestra Constitución y en el Código Orgánico Tributario.

Cada principio está fundamentado y con una citación de algún catedrático o estudioso de la materia.  

Principios de la Tributación

Al hablar de los principios de la tributación podemos asociarlo a los derechos constitucionales y legales del tributo, los cuales constan de ciertos principios fundamentales, estos son:

  • Principios de legalidad
  • Principios de generalidad
  • Principios de igualdad
  • Principio de capacidad contributiva
  • Principio de progresividad
  • Principio de justicia tributaria, y
  • Principio de no confiscatoriedad.

Principio de Legalidad:

Este principio es conocido generalmente como principio de reserva legal de la tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del derecho público. Constituye una garantía esencial en el derecho constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, esta disposición emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica.

Este principio está fundamentado en la necesidad de proteger al contribuyente en su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 de la constitución; “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho a uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Así mismo el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 3 que… “Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código…”

Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la administración publica en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos es una intromisión del estado en la economía de los particulares. Además que rige para todos los tributos por igual, es decir, impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Principio de Generalidad:

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuidor, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

Su base fundamental se encuentra en el artículo 133 de la Constitución… “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”

Esto significa que se impone una obligación jurídica general a todas las personas del territorio Venezolano, excluyéndolos de privilegios y exoneraciones. No se trata de que todos deban pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, clase o linaje; Sin embargo, el límite de generalidad está constituido por las exenciones y beneficios tributarios, conforme a las cuales ciertas personas no tributan o tributan menos. Estas exenciones y beneficios tienen carácter excepcional y se fundan en razones económicas, sociales o políticas, pero nunca en razones de privilegios, y la facultad de otorgamiento no es omnímoda. Estas exenciones van en favor de instituciones de beneficencia tales como instituciones culturales, artísticas, deportivas o literarias; se les da ese beneficio por beneficiar, valga la redundancia, a la comunidad. Esto lo explica el maestro Villegas.

Además, el tribunal supremo de justicia (Anteriormente Corte Suprema) ha dicho en el fallo 157:359 que “la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población en beneficio de otra.

Además de esto, el TSJ, antigua Corte Suprema dijo que “El Congreso Nacional (actual Asamblea Nacional)  puede eximir de gravámenes fiscales toda vez que estime ser ello conveniente para el mejor desempeño y funcionamiento de un servicio de interés nacional el mismo Congreso (Asamblea) puede autorizar en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución (Fallos: 18:340, 68:227, 104:73, 188:272, 237:239).”

Esto se puede fundamentar en el artículo 4 del Código Orgánico Tributario. “En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinaran los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia”

Principio de igualdad:

Este principio de igualdad tributaria no quiere decir igualdad entre la ley, significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materias de cargas contributarias, o sea, que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. El artículo 21 de nuestra constitución establece que todos los habitantes son iguales ante la ley.

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