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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL SEGÚN LA LEY N° 29497


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Tarea  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  217 Visitas

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  1. PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL SEGÚN LA LEY N° 29497
  1. INMEDIACIÓN: Es aquel en el cual  se garantiza que el juez este en contacto directo con las partes y las pruebas durante el desarrollo del proceso, a fin de asegurar que el juez cuente con mayores y mejores elementos de convicción para expedir una decisión justa y arreglada lo que realmente ocurrió con los hechos. De manera que la activa y directa participación del juez; le permitirá resolver los juicios con prontitud y eficiencia, apreciando con criterio crítico y de conciencia los casos concretos.
  2. ORALIDAD: El principio de oralidad es aquel que propicia el intercambio de la información entre los sujetos procesales y el juez, el cual se realiza de manera dinámica y efectiva, pues la oralidad permite al juez, como director del proceso, conocer la controversia desde el momento en que las partes exponen sus pretensiones y contradicciones, generando la convicción en el magistrado de manera progresiva, el cual es desarrollado de manera simple y célere, permitiéndole absolver dudas y aclaraciones sin recurrir a mayores formalidades.

Este principio propicia que el Juez en las diligencias del proceso participe directamente con intervención de las partes y donde las exposiciones y articulaciones se realicen mediante la palabra hablada. Las consecuencia del principio de oralidad las siguientes: a) la concentración; b) la irrecurribilidad de las resoluciones interlocutorias; c) predominio de la palabra hablada, y; d) la inmediación o identidad física del juez.

  1. CELERIDAD: es aquel que busca que el proceso laboral sea un proceso rápido, busca la simplificación de los trámites; que cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible, sin que ello implique limitar o desconocer  el derecho de defensa y debido proceso.
  2. CONCENTRACIÓN: Es aquel que busca reunir el mayor número de actos procesales en el mínimo de diligencias, propiciando la continuidad y unidad de los actos procesales a fin de que éstos no se vean afectados por dilaciones que alarguen innecesariamente la duración del proceso.
  3. ECONOMÍA PROCESAL: La economía procesal como principio operacional tiene relación directa con el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución del gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los actos procesales que se tratan en las actuaciones procesales.
  4. VERACIDAD: Por el principio de veracidad, también denominado de primacía de la realidad, se persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de derechos.
  1. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

 

  1. SEMEJNZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS PRINCIPIOS DE LA  NUEVA LEY 29497  Y LA ANTERIOR LEY 26636
  1. ANTIGUA LEY N° 26636

En la antigua ley se establecen como principios: inmediación, concentración, celeridad y veracidad.

  1. Principio de Inmediación: el juez es quien tiene la facultad de decidir tomar contacto directo y material con la causa, con las partes y conozca directamente la formulación de las alegaciones y la realización de la prueba.
  2. Principio de Concentración: se pretende agrupar todos los actos procesales en una única audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas en el tiempo. Establece que el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor de actos procesales, dándose potestad al Juez para que reduzca su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso.
  3. Principio de celeridad: se reconoce cuando se menciona entre las funciones del Juez, al de lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce.
  4. Principio de Veracidad: Dado que el Juez tiene la facultad de dirigir el proceso, debe procurar que éste sea conducido con veracidad. Es en ese sentido, que la Ley en mención, en su artículo 28 le da la facultad de ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para esclarecer los hechos controvertidos o para producirle certeza y convicción en la exactitud del fallo.

  1. LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO  N° 29497

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 contempla como principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

  1. Principio de Inmediación garantiza que el juez este en contacto directo con las partes y las pruebas durante el desarrollo del proceso, a fin de asegurar que el juez cuente con mayores y mejores elementos de convicción para expedir una decisión justa y arreglada lo que realmente ocurrió con los hechos.
  2. Principio de concentración: es aquel que busca reunir el mayor número de actos procesales en el mínimo de diligencias, propiciando la continuidad y unidad de los actos procesales a fin de que éstos no se vean afectados por dilaciones que alarguen innecesariamente la duración del proceso
  3. Principio de celeridad: es aquel que busca que el proceso laboral sea un proceso rápido, busca la simplificación de los trámites; que cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible, sin que ello implique limitar o desconocer  el derecho de defensa y debido proceso.
  4. Principio  de veracidad: se persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal.
  5. El principio de oralidad: es aquel que propicia el intercambio de la información entre los sujetos procesales y el juez, el cual se realiza de manera dinámica y efectiva, pues la oralidad permite al juez, como director del proceso, conocer la controversia desde el momento en que las partes exponen sus pretensiones y contradicciones, generando la convicción en el magistrado de manera progresiva, el cual es desarrollado de manera simple y célere, permitiéndole absolver dudas y aclaraciones sin recurrir a mayores formalidades.

La NLPT ha pretendido cambiar la estructura del proceso a fin de convertirlo en uno con tendencia predominante a la oralidad, en la que “las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia”.

  1. Principio de economía procesal: como principio operacional tiene relación directa con el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución del gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los actos procesales que se tratan en las actuaciones procesales.

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