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Manual De Justicia En Materia Penal


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  1.025 Visitas

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MANUAL DEL JUSTICIABLE EN MATERIA PENAL.

La constitución política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El manual del justiciable está dedicado a la materia penal en el ámbito federal, aun cuando contiene referencias a los procesos penales en el ámbito local. El manual constituye una obra breve, sencilla y manejable, dirigida a estudiantes de la carrera de derecho, estructurada con base en preguntas y respuestas acerca de lo que es, en el ámbito federal, la averiguación previa, el proceso penal, la ejecución de sanciones y algunas de las situaciones que se presentan en ellos de manera más frecuente, así como otros aspectos del derecho penal.

Es importante advertir que el objeto de la serie Manual del Justiciable es brindar información accesible para reforzar la cultura plena de la legalidad, ya que no hay mejor forma de consolidar al Estado de derecho, que a través del conocimiento de nuestras instituciones y de su funcionamiento.

1. ¿Qué es un delito?

El delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

2. ¿Cuáles son los "elementos del delito"?

La doctrina tradicionalmente considera los siguientes elementos del delito:

(1) La tipicidad

. El acto u omisión coincide con la descripción de la figura delictiva contenida en la ley.

(2) La antijuridicidad

. Que implica que dicha conducta contraviene lo que dispone la norma jurídica, lo que puede darse cuando no exista una excluyente de responsabilidad o haya una causa de licitud.

(3) La imputabilidad

. Este elemento permite atribuir el delito a una persona, por tenerla capacidad para comprender lo ilícito de su conducta.

(4) La culpabilidad

Mediante la cual es posible reprochar a un sujeto la ejecución del hecho ilícito.

(5) La punibilidad.

Particularidad que surge por tener previsto un castigo en la ley.

3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse las acciones u omisiones delictivas?

Los delitos se cometen en dos formas:

(1) Dolosa

. En términos generales, cuando hay la voluntad de cometer el delito, es decir, cuando se conocen sus elementos, o se prevé como posible el resultado y se quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

(2) Culposa

. En general, cuando no existe la intención de cometer el delito, es decir ,cuando se produce el delito que no se previó al ser previsible, o se previó con la confianza en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cui-dado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

4. ¿Qué es el "cuerpo del delito"?

Es el conjunto de elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos, que constituyen la materialidad del hecho que concretamente la ley señala como delito, es decir, es el conjunto de elementos que deben reunirse para que un hecho sea considerado como delito. Su comprobación constituye la base de todo proceso penal, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además, es importante señalar que el cuerpo de un delito se comprueba con la acreditación de la existencia de todas y cada una de las circunstancias que lo caracterizan, de manera que, al no estar probado algún requisito esencial, es razonable concluir que no existe esa comprobación.

5. ¿Cómo se acredita la probable responsabilidad?

Por su parte, la probable responsabilidad de la persona se acredita cuando, de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista en favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad. Por ejemplo, cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión material del objeto producto del delito.

6. ¿Qué son las "excluyentes de responsabilidad"?

También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas condiciones que la propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima, cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

7. ¿En qué casos se puede detener a una persona y qué requisitos deben cumplirse para hacerlo?

Para detener a una persona es necesario que medie una orden de aprehensión expedida por autoridad judicial competente, previa denuncia o querella que se presente ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena privativa de la libertad; siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona que se ordena aprehender.

8. ¿Qué son la "denuncia" y la "querella"?

La denuncia es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía.

La querella es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva.

9. ¿Qué es el "proceso penal"?

Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto. Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la existencia del delito y se atribuya su realización a un sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el órgano ejecutivo del Estado.

El proceso penal federal se constituye por los procedimientos de pre instrucción, instrucción y primera

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