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Medios De Inpugnacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  4.113 Palabras (17 Páginas)  •  629 Visitas

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 MEDIOS DE IMPUGNACION

 JAIME GERONIMO DE LA CRUZ

 Romero Moreno, Luis Alfredo

 Sacramento Meléndez, Bill Edwin

 Tello Panduro, Carlos Alberto

V

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A Dios, nuestros padres y docentes que día a día contribuyen con nuestra mayor herencia la “educación”.

Índice

 Introducción--------------------------------------4-5

 Medios de impugnación------------------------6

 Tipos de errores o vicios----------------------7

 Fundamento--------------------------------------7

 Característica-------------------------------------8

 Fines-----------------------------------------------8

 Elementos-----------------------------------------8

 Renuncia y desistimiento---------------------9

 Recursos------------------------------------------9-16

 Conclusiones-------------------------------------17

 Sugerencias--------------------------------------18

 Anexos--------------------------------------------19

INTRODUCCION

Los medios impugnatorios son los medios o derechos procesales que tiene cualquiera de las partes en un proceso, por motivo de la una incorrecta aplicación de proceso judicial, es decir, por ejemplo si en un proceso, se obvia el procedimiento de una norma procesal.

Por impugnación se entiende que es el acto de refutar, contradecir o atacar, la impugnación es también una fase o etapa en un proceso, y que no siempre nace en un proceso su existencia, esta se da a solicitud, es decir, si la parte prefiere o desea imponer una impugnación, y si la impugnación nace en un proceso pues tendrá su fin cuando la resolución ya sea impugnada y resuelta.

Los medios impugnatorios son instrumentos o medios legales, con los que cuentan las partes que ingresan en un proceso como el Ministerio Publico, Parte Civil o Imputado, que sirven para refutar o contradecir la decisión judicial.

Por el recurso de casación, es un recurso que integra en los medios impugnatorios, que viene a ser el acto de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento, pero tan solo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.

Por el recurso de apelación, es un recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.

Por el recurso de queja, tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado; la queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de 3 días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo conceden en efecto distinto al solicitado.

En pocas palabras podemos decir o afirmar que Los Medios de Impugnación vienen a ser un derecho adquirido, ya que funciona automáticamente y está sujeto a la persona inmersa a un proceso; también cabe reconocer que no es obligatorio impugnar, esta depende de la parte que sienta que sus esa resolución no le es favorable.

LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

CONCEPTO:

La palabra impugnar tiene origen latino, se identifica con la palabra atacar, coloquialmente tiene la idea de desacuerdo.

Son mecanismos de control y fiscalización de las decisiones judiciales. A través de ellos, las partes o terceros pueden lograr la anulación, la revocación total o parcial y la modificación del acto procesal que los agravia o perjudica, por ello, se consideran también como los medios idóneos para enmendar irregularidades y restablecer los derechos vulnerados.

El fundamento de la impugnación se encuentra en la posibilidad de injusticia, por la existencia de un error, que puede ser corregido o anulado por el mismo órgano jurisdiccional o un superior; por ello se afirma que la instancia plural es una garantía para el justiciable.

Para MONROY GALVEZ, señala que son los instrumentos que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al juez que el mismo, u otro juez de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que anule o revoque este, total o parcialmente.

Son actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolución del juez o tribunal pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Por otro lado esta resolución puede ser simplemente interlocutoria o incluso de impulso o bien definitiva que pone fin a todo un tractor procesal ante el mismo juez o tribunal llamado instancia.

Todos los medios de impugnación de resoluciones judiciales aparecen con el objetivo de evitar la posibilidad de que el error de un juez o tribunal ocasione una resolución injusta.

Entre las garantías de la administración de justicia penal se encuentra el derecho de impugnación, entendido comúnmente como el derecho a refutar, contradecir y a atacar.

La impugnación es una fase más de la relación procesal, es decir, es una etapa del proceso penal ya iniciado y con la resolución impugnada a concluido, bien en su totalidad o en una etapa de su desarrollo.

Los medios impugnatorios son instrumentos o medios legales con los que cuentan los sujetos procesales (MINISTERIO PUBLICO, PARTE CIVIL, IMPUTADO) para atacar o refutar decisiones judiciales.

TIPOS O ERRORES DE VICIOS:

Los de las resoluciones judiciales y ello es aplicable a todos los procesos, pueden ser; según una pauta:

A. Los llamados de “actividad”, que, a su vez, pueden producirse:

a) A lo largo del procedimiento esto es, anterioridad al “procesos” lógico que el juez desarrolla mentalmente, llevándole a la elaboración de la resolución.

b) Por vulneración de normas procesales que se producen durante ese “irte” mental del juez, una vez concluido el procedimiento

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