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Modificación, Suspensión Y Terminación Colectiva De Trabajo


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Ensayo  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  537 Visitas

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JUAN HERNANDEZ Y CARLOS JUAREZ

5.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Es un derecho que nuestra legislación laboral conceda tanto a trabajadores como a patrones y tendrán la obligación de solicitar la modificación colectiva de las condiciones de trabajo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando exista un contrato colectivo que rija las relaciones de trabajo.

El trámite puede ser solicitado tanto por el sindicato como por los patrones, siempre y cuando ocurra alguna de estas causas:

• Cuando exista circunstancias económicas que la justifiquen

• Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.

Nuestra legislación prevé este trámite de conformidad con las disposiciones que regulan los conflictos colectivos de naturaleza económica. Si el patrón quien promueve el procedimiento anunciado con anterioridad, para tratar de modificar las condiciones colectivas de trabajo, corre el riesgo de que el sindicato titular del contrato colectivo lo emplace huelga, como lo establece el Artículo 448 de la LFT, por supuestas violaciones al contrato colectivo de trabajo, situación que suspenderá la tramitación del procedimiento promovido por el patrón. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el Articulo 902 de la ley antes citada, quedando inclusa la sustentación del juicio, y además se tendría que enfrentar a una huelga. Para el efecto de que se le diera trámite y se sustanciara el juicio, se deberá contar con autorización de los trabajadores en forma manifiesta y por escrito para que se someta el conflicto a la decisión de la junta.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIOMES COLECTIVAS DE TRABAJO

Existen diversas razones o causas para la existencia de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo, que implicaría un paro de labores llevado a cabo por el patrón, distinguiéndose como característica principal su temporalidad, y al efecto se mencionan las siguientes causas:

• La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o a su incapacidad física, mental o en su muerte, que produzca como consecuencia necesaria inmediata y directa la suspensión de los trabajos.

• Falta de materia prima, no imputable al patrón

• Exceso de producción en relación con sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.

• La incosteabilidad de naturaleza temporal notoria y manifiesta a la explotación.

• Falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

• Falta de administración por parte del Estado, de las cantidades que se hayan obligado a entregar a las empresas, con la que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables.

La suspensión de los trabajos afecta a todo una empresa o establecimiento, por ende es necesario tomar en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos lo de menor antigüedad. Para efecto de la suspensión, la Junta de Conciliación y Arbitraje fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, considerando el tiempo probable se suspensión de los trabajos, la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. En ese sentido, los trabajadores o el sindicato podrán solicitar periódicamente, cada seis meses, de la Junta de Conciliación y Arbitraje verifique si subsisten las causas que dieron origen a la suspensión; si la Junta determina que no subsisten dichas causas, fijara un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos. Si el patrón se opone o no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización fijada en el Artículo 50 de la ley laboral.

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

El cierre de las empresas o establecimientos trae como consecuencia la terminación de las relaciones colectivas de trabajo, misma que se deberá sujetar a las disposiciones dispuestas por la ley laboral, bajo este orden las causas de terminación de las relaciones de trabajo serán:

• La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

• La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

• El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

• Los supuestos mencionados en el Artículo 38 de la ley referentes a los casos de explotación de milizadas, o para la inversión de capital determinado.

• El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

En los casos de terminación de los trabajos señalados anteriormente, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses se salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el

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