NOM Agua Congenita
Enviado por kikkokuz • 28 de Febrero de 2013 • 2.436 Palabras (10 Páginas) • 602 Visitas
CASSIO LUISELLI FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con el carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 Bis, 108, 109, 117 fracciones II y III, 118 fracción II, 119, 120 fracción IV y 121, 130 y 161, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 4, 86 fracción III de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 134 y 137 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; he tenido a bien expedir, para consulta pública, el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- -SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el ......de……………de 2003, y se publica, para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos: aescamilla@semarnat.gob.mx,oaraiza@semarnat.gob.mx, jnavarro@semarnat.gob.mx
Durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
INDICE
0 Introducción
1 Objetivo
Campo de aplicación
Referencias
Definiciones
Especificaciones
Evaluación de la Conformidad
Grado de concordancia con normas internacionales
Bibliografía
Observancia de esta Norma
0 Introducción
El agua congénita o de formación, es agua salada que se encuentra dentro de la roca, asociada a la presencia de hidrocarburos. Contiene sales disueltas, como cloruros de calcio y sodio, carbonatos de sodio, cloruros de potasio, sulfatos de calcio o de bario, entre otros; puede incluso contener algunos metales. La concentración de estos componentes puede ocasionar impactos negativos al medio ambiente cuando su manejo y disposición no son adecuados.
Los riesgos ambientales que se presentan en el manejo y disposición del agua congénita son: la eventual contaminación de acuíferos con el proceso de inyección a formaciones receptoras, la contaminación de aguas nacionales si no se cuenta con parámetros de limpieza, y la contaminación del suelo cuando se producen derrames accidentales en su transporte.
La tendencia mundial coincide en que las opciones óptimas para la disposición del agua congénita asociada a la producción de hidrocarburos es su inyección en formaciones receptoras subterráneas, o su disposición en el mar.
En México, durante 2001, en la explotación de petróleo crudo y gas natural, se produjeron 12.28 millones de metros cúbicos de agua congénita, de los cuales se reinyectó 87.9 % y se dispuso en cuerpos receptores que son aguas nacionales el 12.1% restante.
Lo anterior hace necesaria la elaboración y expedición de una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas ambientales para su adecuado manejo y disposición.
1 Objetivo
Establecer especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección en formaciones receptoras, del agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los parámetros para su descarga a cuerpos receptores que sean aguas nacionales.
2 Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria para quienes manejen agua congénita en todo el territorio nacional y en las zonas marinas mexicanas
3 Referencias
NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-004-CNA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
NOM-115-ECOL-1998 Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
NMX-AA-117-SCFI-2001 Análisis de agua-Determinación de hidrocarburos totales de petróleo (HTP) en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.
NMX-AA-034-SCFI-2001 Análisis de agua- Determinación de sólidos y sales disueltas en aguas naturales, residuales y residuales tratadas- Método de prueba (cancela a las NMX-AA-020-1980 y NMX-AA-034-1981)
4 Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar y las que a continuación se mencionan.
4.1 agua congénita:
Agua asociada al hidrocarburo en el yacimiento y que surge durante la extracción del mismo. Contiene sales y puede tener metales. Se considera un subproducto no aprovechable.
4.2 condensados:
Líquido producido por la condensación del gas natural. Está compuesto por proporciones variables de butano, propano, pentano y fracciones más pesadas, con poco o nada de metano y etano.
4.3 contenedor:
Depósito para el almacenamiento temporal y transporte de agua congénita.
4.4 contenedor cisterna:
Es aquella cisterna de al menos 450 litros de capacidad cuyo depósito esté provisto de todos los elementos estructurales y aditamentos que sean necesarios para el transporte de líquidos peligrosos. El contenedor cisterna debe poder ser transportado
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