Naturaleza Jurídica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa.
Enviado por waly63 • 23 de Septiembre de 2014 • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 1.950 Visitas
Naturaleza jurídica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido un desarrollo histórico muy extendido, conocido originalmente como Tribunal Fiscal de la Federación, bajo dicho nombre oficial tuvo tres periodos evolutivos básicos:
a) El primero a partir de su creación en 1937, hasta abril de 1967, cuando entró en vigor su primera Ley Orgánica, pues en este lapso inicial el Tribunal Fiscal que funcionó como órgano de jurisdicción delegada en el artículo primero de la Ley de Justicia Fiscal de 1936.
b) La segunda etapa se inicia con la aludida Ley Orgánica de 1967 y las disposiciones procesales del Código Fiscal Federal de la misma fecha, a partir de las cuales ya no se consideraba como un Tribunal de jurisdicción delegada, sino de carácter estrictamente judicial el artículo primero de la Ley Orgánica estableció lo siguiente: “El Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la ley establece”.
c) El tercer periodo, con la nueva Ley Orgánica publicada el 2 de febrero de 1978, cuya vigencia empezó ciento ochenta días después, teniendo como nota relevante no únicamente la conservación de la plena autonomía del organismo, sino el emprendimiento de la desconcentración de la justicia administrativa federal, al momento de establecer una Sala Superior y varias Salas Regionales distribuidas en once regiones.
La Ley Orgánica del Tribunal de 15 de diciembre de 1995, establece en el artículo 10 (modificado conforme al artículo Décimo Primero, fracción III del decreto que reforma diversas leyes fiscales, publicado en el DOF de 31 de diciembre del 2000) que “El Tribunal Federal de Justicia Fiscal particulares se constituye como órgano formalmente administrativo, toda vez que al Ejecutivo corresponde en forma originaria y Administrativa es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.
De la Ley Orgánica se desprenden los siguientes elementos constitutivos de la naturaleza jurídica del órgano:
a) Tribunal administrativo.
Es un órgano con funciones formalmente ejecutivas y materialmente jurisdiccionales, al resolver sus resoluciones las controversias entre la autoridad y leyes fiscales y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, atribución que realiza el Ejecutivo Federal, fundamentalmente a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como resolver los litigios que tengan lugar por actos de las autoridades administrativas que lesionen los derechos de los particulares. Sin embargo, el Tribunal, es un organismo jurisdiccional, siendo tal jurisdicción delegada, esto es, con poder suficiente e independiente para dictar sus propios fallos.
La última reforma a la Ley Orgánica, reconoce implícitamente la naturaleza del Tribunal como órgano de justicia fiscal y administrativa.
b) Autónomo.
El TFF, anteriormente dictaba sus resoluciones en representación del Titular del Poder Ejecutivo, ejerciendo una jurisdicción delegada. Su autonomía también se traduce en que no se encuentra sujeto a ninguna de las demás autoridades que integran el Poder Ejecutivo.
Otro aspecto es por la inamovilidad de los magistrados y el hecho de que éstos deben su nombramiento a la aprobación de la Cámara de Senadores y no sólo a una decisión del Ejecutivo Federal. Fortaleciendo este aspecto el hecho de que recae en el Pleno de la Sala Superior, la formulación de las propuestas de nombramiento y ratificación.
c) Organización y atribuciones que su propia Ley Orgánica establece.
La vigente Ley Orgánica del TFJFA señala que se compone de una Sala Superior y Salas Regionales.
d) Naturaleza de sus resoluciones.
Su función se reduce a reconocer la legalidad o a declarar la nulidad de los actos que se someten a su conocimiento, sin contar con facultades propias de un órgano jurisdiccional que puede modificar el acto e incluso pronunciar condena, careciendo de facultades para emitir resoluciones encaminadas a la resolución de sus fallos. Las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado,
Del artículo de dicha Ley se desprende su inconfundible naturaleza de Tribunal Administrativo que se constituye
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