Nif Pasivos Vs Pasivos 2649
Enviado por yonkis514 • 16 de Septiembre de 2014 • 2.627 Palabras (11 Páginas) • 454 Visitas
NIFF PASIVOS Y 2649 PASIVOS
Se habla del pasivo de una empresa, repasando el listado de las NIC y NIFF hasta el 2003 se llamaban NIC y del 2003 para acá se llaman NIIF normas vigentes con contabilización de pasivos NIC 32 y 39 NIFF 7 y 9
NIFF PASIVOS
NIIF 9 Instrumentos Financieros:
La NIIF 39 Instrumentos Financieros establece los requerimientos para la clasificación y medición de los activos financieros y pasivos financieros, incluyendo algunos contratos híbridos. Esa fue la Fase 1 del proyecto del Consejo para substituir la NIC 39. Las fases principales son: Fase 1: clasificación y medición. Fase 2: Metodología del deterioro de valor. Fase 3: Contabilidad de coberturas. El Consejo pretende que la NIIF 9 sustituya en última instancia a la NIC 39 en su totalidad. El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivo financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Pasivos financieros – clasificación, reclasificación y medición posterior
Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, excepto por:
(a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable.
(b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada.
(c) Los contratos de garantía financiera, tal como se definen en el Apéndice A. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente [salvo que sea de aplicación el párrafo
4.2.1(a) o (b)] por el mayor de: (i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes y (ii) el importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias.
(d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá [a menos que sea de aplicación el párrafo
4.2.1(a)] por el mayor de: (i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 y (ii) el importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18. Sin embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando se permita o cuando hacerlo así dé lugar a información más relevante. Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.
NIC 39
pasivos financieros medidos al costo amortizado
Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados
Si la entidad hubiese designado un préstamo o una cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios en resultados, informará:
• El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito del préstamo o cuenta por cobrar al final del periodo sobre el que se informa.
• El importe por el que se reduce al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.
• El importe de la variación Otra información a revelar Políticas contables
2649 PASIVOS:
ARTICULO 74. OBLIGACIONES FINANCIERAS. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.
ARTICULO 75. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.
ARTICULO 76. OBLIGACIONES LABORALES. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.
Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:
1. Su pago sea exigible o probable, y
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.
Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente
ARTICULO 77. PENSIONES DE JUBILACION.
Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada período, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el presente decreto.
ARTICULO 78. IMPUESTOS POR PAGAR.
Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.
ARTICULO 79. DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES O EXCEDENTES POR PAGAR.
Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la Ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.
ARTICULO 80. BONOS. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante
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