Normas y Tramitaciones para Casa Habitacion
Enviado por AndreiCast • 7 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 6.950 Palabras (28 Páginas) • 263 Visitas
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]
CECyT No. 1 “GONZALO VAZQUEZ VELA”
TÉCNICO EN COSTRUCCIÓN.
N O R M A S Y T R A M I T A C I O N E S.
PROF: ING. ARQ. JESSICA PULIDO CENTENO
3IM14
EQUIPO 2
CASTILLO CORTÉS ANDREI
CRUZ VARGAS JIMENA ALEJANDRA
BARBOSA OCHOA CARLOS SAÍD
ORNELAS RAMÍREZ FÁTIMA
ÍNDICE
- Barbosa Ochoa Carlos Said: Títulos del 1 al 3 (Página 3 y 4).
- Castillo Cortés Andrei: Títulos del 4 al 6 (Página 4 a 15).
- Cruz Vargas Jimena Alejandra: Títulos del 7 al 8 (Página 16 a 21)
- Ornelas Ramírez Fátima Citlali: Títulos del 9 al 11 (Página 21 a 22)
- Título I: Disposiciones Generales (Página 3 a 4)
- Título II: De la Vía Pública y Otros Bienes de Uso Común (No cumple con los requisitos de Evidencia)
- Título III: De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables (No cumple con los requisitos de Evidencia)
- Título IV: De las Manifestaciones de Construcción y de las Licencias de Construcción Especial (Página 4 a 6)
- Título V: Del Proyecto Arquitectónico (Página 7 a 9)
- Título VI: De la Seguridad Estructural de las Construcciones (Página 9 a 15)
- Título VII: De la Construcción (Página 16 a 19)
- Título VIII: Del Uso, Operación y Mantenimiento (Página 20 a 21)
- Título IX: De las Ampliaciones de Obras (No cumple con los requisitos de Evidencia)
- Título X: De las Demoliciones (No cumple con los requisitos de Evidencia)
- Título XI: De las Visitas de Verificación, Sanciones y Recursos (Página 21 a 22)
TITULO PRIMERO. –
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Históricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;
VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que, en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;
XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;
XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;
ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.
Titulo Cuarto. –
De las manifestaciones de Construcción y de las licencias de Construcción Especial.
CAPITULO I. - De las manifestaciones de Construcción.
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