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Normativas Legales En La Legislacion Mercantil


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Normativas Legales en la Legislacion Mercantil

Marco legal

Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o mas actos de comercio, además de revestir formas establecidas para las sociedades de comercio. Es conveniente advertir que con excepción de aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a la explotación agropecuaria, la ley comercial presupone que las sociedades anónimas y la de responsabilidad limitada independientemente de su objeto, son de carácter mercantil.

Características de la sociedad

• 1. Diversidad de fuentes: en la conformación del derecho societario han estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas jurídicos, tal como queda evidenciado por la inspiración francesa y españolas de las sociedades de personas, la italiana de la sociedad anónima, la alemana de la responsabilidad limitada y la anglosajona de los fondos mutuales de inversión y de las obligaciones convertibles en acciones

• 2. Dispersión: las dificultades inherentes a la estructuración de un régimen orgánico y coherente sumadas a los obstáculos propios de una reforma de la codificación mercantil, han influido en el fenómeno de la dispersión de la materia en diversos textos legislativos. Por otra parte este fenómeno no es exclusivo del derecho mercantil venezolano, la disgregación es manifestación universal de nuestra disciplinaque adquiere matices propios en diferentes ámbitos geográficos.

• 3. En la sociedad debe existir un aporte un interés común y un interés que sea de orden económico.

• 4. El contrato de sociedad supone una serie de vínculos jurídicos permanentes que no extinguen por el cumplimiento.

• 5. La relación sinalagmática se establece en los contratos entre las partes involucradas o socios.

• 6. La institución o persona jurídica que da nacimiento al contrato social otorgado por dos o más personas pueden continuar con una sola.

Tipos de sociedades mercantiles

Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organización con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio.

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas Código de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación de ellos muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o de amistad con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

Con respecto a los diversas clases de sociedades el autor Montoya Manfredi en 1967 según su criterio la evolución de las sociedades mercantiles, se encuentra aparejada con el desarrollo del comercio y de la industria en razón de su autonomía y flexibilidad, lo que las ha llevado hacer verdaderas herramientas de desarrollo, tanto en la sociedad capitalista como en el mundo socialista.

Acedo Mendoza y Acedo de Lepervanche (1996) distinguen que en efecto los grupos económicos pueden ser un poderoso instrumento de desarrollo relativo, un útil vehiculo de defensa para contener la penetración del llamado imperialismo extranjero, y en términos más positivos para lograr adecuadas asociaciones del capital nacional con el capital foráneo con una mayor igualdad real con oposición a la igualdad jurídica.

Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el artículo 1649 del Código

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