OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
Enviado por arturodxrwinddd • 28 de Enero de 2015 • 1.982 Palabras (8 Páginas) • 738 Visitas
LEY DE FACTORAJE FINANCIERO
Ley No. ____
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente
LEY DE FACTORAJE
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
Articulo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es desarrollar disposiciones legales tendientes a establecer el contenido básico del contrato de factoraje, regular la relación comercial y financiera entre los sujetos contratantes y establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir las empresas o sociedades financieras que se dediquen a celebrar este tipo de negocio jurídico.
Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, que entre sus objetivos se dediquen a las actividades del Factoraje.
Articulo 3. Definiciones.
Factoraje: Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, d personas naturales o jurídicas con actividad empresarial quienes venden sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, a una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable y facilitando efectivo al factorado en un período de tiempo determinado.
Factor: Sociedad anónima que ofrece dentro de sus actividades comerciales, el servicio de factoraje financiero.
Factorado: Denominado también Cedente o Cliente; es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje.
Deudor: Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del factorado quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.
Empresa de Factoraje: Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas que actúan como factor.
CAPITULO II
DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE
Artículo 4. Constitución.
Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como sociedades anónimas. Para el desarrollo de dicho objeto podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.
Las Sociedades Bancarias que decidan prestar el servicio de factoraje, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561 y a las normas generales emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Artículo 5. Operaciones .
Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:
a. Celebrar contratos de factoraje.
b. Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios en esta Ley o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social.
c. Obtener créditos, mediante la suscripción de valores en serie para su colocación pública, de acuerdo con la ley de la materia.
d. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de créditos provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciben los financiamientos a que se refiere el presente artículo.
e. Adquirir bienes muebles e inmuebles.
f. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito.
g. Podrán las empresas que ofrecen el servicio de factoraje realizar inversiones propias en otras actividades comerciales dentro de su objeto social.
h. Cualquier otra operación o actividad, siempre y cuando no contradiga lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO III
DEL CONTRATO DE FACTORAJE
Artículo 6. Concepto.
El contrato de factoraje es el que celebra una empresa de factoraje con sus clientes, los cuales deben ser personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales de naturaleza mercantil, por el cual adquieren derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.
La adquisición de los derechos de crédito deberá efectuarse por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extrajera.
Artículo 7. Objeto.
Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, derechos de créditos que se encuentren documentados en facturas, recibos, títulos de crédito, o cualquier otro documento comercial reconocido por la ley, en moneda nacional o extranjera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado del suministro de bienes, servicios, o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.
Artículo 8. Requisitos mínimos.
El contrato de Factoraje será elaborado en Escritura pública y deberá incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, los nombres, identificación, o razones sociales del Factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de emisión. Sin perjuicio de lo antes señalado deberá contener al menos la siguiente información:
a. Lugar y fecha de la constitución del factoraje.
b. Tipo de Factoraje
c. Derechos y obligaciones
d. Pago total o parcial
e. Duración del contrato o Fecha de vencimiento
f. Pago determinado o determinable por el servicio de factoraje
g. Monto del crédito según el tipo de factoraje
h. Los términos y condiciones para el manejo de la cartera, administración, custodia o servicio de cobranza de la misma, según sea el caso.
Artículo 9. Tipos.
Los Tipos de Factoraje son:
a. Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir de garantía adicional a las facturas objeto de la transacción de compraventa. La empresa de factoraje asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.
b. Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía o con recurso implica el otorgamiento de un financiamiento departe del factor a favor del factorado quedando en garantía el 100% de las facturas descontadas. El factorado recibe un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas, sin asumir la empresa de factoraje el riesgo de incobrabilidad del deudor. Adicional a las facturas descontadas, por mutuo acuerdo entre las partes, el factorado puede ofrecer una garantía adicional
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