Organo Administrativo Del Consejo De Proteccion
Enviado por kamiko • 24 de Marzo de 2014 • 3.359 Palabras (14 Páginas) • 438 Visitas
¿COMO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE EL CONSEJO PROTECCIÓN? ¿QUIENES LO INICIAN Y EN QUE FORMA?
El procedimiento administrativo es iniciado de forma oral, escrito o de oficio por parte del órgano administrativo.
Las personas interesadas pueden en forma escrita u oral emitir sus opiniones o alegatos el Consejo de Protección deja constancia de estos hechos en el libro o cuaderno que se lleva al efecto, siguiendo el orden de llegada en la recepción de la denuncia, según lo establecido en el artículo 287 de la LOPNNA, y deja constancia en el expediente que se apertura al instante, por cada uno de los Niños, Niñas y Adolecentes y sus familias que se le ha aplicado Medida de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 286, 288, 294, 265 y literal K de la LOPNNA. En concordancia con los artículos 31, 32, 34, 48 y 51 de la LOPA.
LOPNNA
Artículo 286. Forma de Actuación. En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso dejará constancia de estos hechos en el registro a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, así como en el expediente del caso. Si se ha utilizado la forma oral, el órgano administrativo debe, además, efectuar una precisa y sucinta relación de lo declarado por la persona de que se trate y dejar constancia de tal declaración en el correspondiente registro y expediente.
Artículo 287. Recepción de Denuncias y Documentos. Registro. Los órganos administrativos llevarán un registro de presentación de denuncias o documentos en el cual se dejará constancias de todos los escritos, peticiones o denuncias orales que se reciban así como de los recursos que presenten las personas interesadas. Igualmente, se dejará constancia de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.
En este registro, se debe dejar constancia del lugar, fecha y hora de la presentación; de los datos que identifiquen a la persona que dirija la petición o denuncia ante el órgano administrativo, así como un resumen de lo expuesto, en caso de que se trate de una exposición oral.
Artículo 288. Apertura del Expediente. El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.
Artículo 294. Procedencia. El procedimiento administrativo descrito en esta sección procede en los siguientes casos:
Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el Consejo de Protección competente tiene conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en esta Ley, en perjuicio de un niño o adolescente o varios de ellos individualmente considerados;
b) Para la aplicación de las medidas a entidades de atención, responsables de programas y a las Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente cuando el Consejo de Derechos que los hubiese registrado o inscrito tiene conocimiento de irregularidades en su funcionamiento.
Artículo 265. Inclusión de Niños o Adolescentes en Grupos Criminales. Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño a adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado con prisión de dos a seis años.
Si el culpable ejerce autoridad, guarda o vigilancia sobre el niño o adolescente, la prisión será de cuatro a ocho años. Artículo 160. Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos de Protección: k) Llevar un registro de control y referencia de los niños, adolescentes o sus familias a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
LOPA
Artículo 31. De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos.
Artículo 32. Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto.
La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.
Artículo 34. En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenara la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.
De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.
¿CUANDO LA DENUNCIA ES ORAL QUE HACE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO?
Cuando la denuncia es formulada de manera oral el órgano administrativo utiliza métodos de reproducción en series, es decir, formatos o formularios, para tomarles su declaración denuncia inicial a la persona, el cual debe tener los requisitos previos del artículo 49 de la LOPA. “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El órgano al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso de la persona que actué como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cedula de identidad o pasaporte.
3. La dirección donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
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