Origen De La Administración Tributaria
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PRÁCTICA No.2
ADMINISTRACCIÓN TRIBUTARIA.-
1. Origen y Evolución de la Administración Tributaria en República Dominicana.
El origen del cobro de tributos y tasas de la República Dominicana se remonta al año 1935 con la creación de un departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito, denominada hoy Ministerio de Estado de Finanzas.
Históricamente los impuestos han pasado por cuatro grandes etapas de utilización, las cuales son:
• Recurso esporádico de guerra.
• Adición temporal a los ingresos regulares del Estado
• Fuente permanente de entradas para el Estado.
• Fuente de ingresos para el sistema fiscal.
Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e hipódromos, entre otros.
Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada tres días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.
Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas.
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta.
La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.
En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del año 1959 se promulga la Ley No.5118 para funcionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva.
En enero del 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.
Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio del 1960 para poner en vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas Direcciones Generales previamente fusionadas.
El 16 de mayo del año 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regía por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
No obstante los esfuerzos por modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos básicos de: Eliminar la duplicación de funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar procedimientos y aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el Sector Público, dando respuesta a las necesidades de reforma y modernización a que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas de un mundo competitivo y globalizado.
2. Objetivos de la Administración Tributaria.
Los objetivos de una administración eficiente:
• Aumentar los ingresos propios de fuentes locales, diversificadas y sustentables.
• Promover el pago voluntario y oportuno de los impuestos.
• Vincular todos los elementos de la gestión tributaria.
• Actualizar los instrumentos jurídicos que rigen los tributos municipales o crear nuevos que creen y regulen eficientemente.
• Implantar una estructura organizativa haciéndola acorde con las exigencias legales, suministrándole eficiencia administrativa.
• Desarrollar buenas prácticas de la gestión tributaria.
• Utilizar una plataforma tecnológica adecuada a las exigencias de la administración tributaria.
OBEJITOS ESPECIFICOS:
• Definir la Administración Tributaria, sus clasificaciones y los organismos rectores y ejecutores de esta.
• Determinar el régimen recaudador en la República Dominicana.
• Identificar las funciones de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas.
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