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PRESCRICCION DE DE LA DEDA TRIBUTARIA


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  6.186 Palabras (25 Páginas)  •  264 Visitas

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INTRODUCCION

Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.

Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.

Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil peruano considera que “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social”.

Como señala el doctor Fernando Vidal1 “La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.

En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.

II CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Dos son las clases de prescripción, la adquisitiva y la extintiva o liberatoria.

La prescripción adquisitiva es un modo de adquisición de la propiedad, en el confluyen dos factores determinantes: el transcurso de un cierto lapso de tiempo (que varía según las circunstancias) y la existencia de una determinada calidad de poseedor sobre el bien materia del caso.

La prescripción extintiva es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el sujeto tiene, para exigir un derecho ante la autoridad administrativa o judicial. En este sentido, precisa el artículo 1989 del Código Civil vigente que “La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”, a diferencia de la caducidad donde se extingue el derecho y la acción correspondiente2.

Por ello, se puede afirmar que son dos los elementos que concurren en la prescripción: i) La ausencia de actuación de las partes, y ii) El transcurso del tiempo.

A pesar de los elementos comunes de ambas instituciones jurídicas como son el orden público y el transcurso del tiempo, hay diferencias sustantivas entre la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva que ameritan que sean tratadas como dos instituciones jurídicas diferentes.

Se entiende que en la prescripción extintiva se da de por medio la despreocupación del sujeto para exigir su derecho durante el lapso determinado de tiempo. Como es de nuestro conocimiento, el “derecho” consiste en la facultad o poder que se tiene para exigir el cumplimiento de algo que nos beneficia de otra u otras personas, a diferencia de la “acción” que constituye la atribución que la persona ejerce ante los tribunales o la autoridad respectiva para que hagan realidad “su derecho”.

Por otro lado, se señala que la prescripción extintiva constituye una institución jurídica que, en el orden tributario tiene el doble fundamento de seguridad jurídica y de exigencia de respeto al principio de capacidad económica, así en ella se reconocen los dos principios básicos que sustentan este instituto, la seguridad jurídica y la capacidad económica en materia tributaria3.

Debido a que este trabajo está orientado al tema tributario desarrollaremos la prescripción extintiva que es la que se encuentra regulada en nuestro Código Tributario. No obstante ello, revisaremos cuál es el tratamiento dado a la prescripción por el Modelo de Código Tributario preparado por el Programa conjunto de tributación de la OEA/BID (para efectos de este trabajo MCTAL), y el Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administradores Tributarios (para efectos de este trabajo código del CIAT).

El MCTAL regula entre los artículos 55 a 60 la prescripción. Sobre esto, debemos señalar que el principio general que recoge este modelo de código es que todas las obligaciones tributarias son prescriptibles. En este sentido, las normas que regulan esta institución se limitan a su regulación y a fijar plazos variables (se dejan espacios en blanco) en función de las circunstancias, ya que la extensión de cada uno de ellos, dependerá de las características de las diferentes legislaciones.

III PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN

Señala Valdez Costa4 los plazos de la prescripción deben ser más breves que el de las obligaciones personales del derecho común, y así lo propone categóricamente el MCTAL, en contra de las soluciones generalizadas en América Latina. También existe consenso en que esos plazos deben ser extendidos en determinados casos, variables según las legislaciones, que tienen, sin embargo, como principal causa la conducta de los sujetos pasivos, pero también el desconocimiento por parte del sujeto activo de la ocurrencia del hecho generador. Así el MCTAL, como veremos en el siguiente párrafo prevé dos situaciones de diferente importancia, la primera relativa a cuando el contribuyente no cumple con su deber de colaboración por omitir su inscripción en los registros correspondientes o por no poner en conocimiento del fisco la ocurrencia del hecho generador y en

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