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PRETENSIÓN DE PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO O PRETENSIÓN DEL SER COMPLETO.


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  404 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL Y PERSONAS.

PRETENSIÓN DE PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO O PRETENSIÓN DEL SER COMPLETO.

El Sistema jurídico, también llamado ordenamiento u orden jurídico, suele ser definido como “el conjunto de normas jurídicas vigentes en una comunidad soberana o Estado”. Algunos autores prefieren sostener que el ordenamiento jurídico o sistema de derecho no es un complejo de normas, sino un complejo de relaciones jurídicas, definiéndolo por tanto como “un conjunto de relaciones jurídicas regladas por la norma en su dimensión de satisfacción de la justicia”. Particularmente, puede considerarse que la definición de ordenamiento jurídico más completa es aquella que permite conceptualizar cada uno de sus caracteres esenciales; por ello, se define como aquel conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada colectividad, sistematizadas de modo unitario, conexo, armónico, y jerarquizadas en orden de preeminencia. En ese sentido, el orden jurídico es un sistema orgánico, coherente, integrado jerárquicamente por normas de distinto valor, todas unidas por una relación de fundamentación, orientadas a la creación, regulación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas.

DEFINIR LAGUNA DEL DERECHO O VACÍO DEL RECHO

La laguna del derecho suele ser definida “como aquel suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero se considera que debería estar regulado por el sistema jurídico”, siendo precisamente este último detalle el que permite diferenciar a las lagunas jurídicas de los vacíos legales, pues para que exista laguna es necesario que se trate de hechos que deben ser regulados por el derecho; debiendo tenerse presente que no todo lo que ocurre en la vida social es susceptible de regulación jurídica.

INTEGRACIÓN JURÍDICA

Es la creación de una ley al caso específico, que no se realiza mediante las fuentes formales del derecho, sino, como antes se señaló, mediante la aplicación del derecho, que puede tratarse incluso de una aplicación analógica de las normas vigentes cuando éstas no contemplan un supuesto específico pero regulan otro semejante entre los que existe identidad de razón.

ANALOGÍA COMO INTEGRACIÓN JURÍDICA

la analogía es fuente de creación o producción de derecho pero no es fuente de conocimiento, no forma parte del derecho positivo. Pero aun así hay quienes afirman que aquellos ordenamientos que en forma clara se dice que las leyes se aplicaran analógicamente.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN JURÍDICA

De modo general, la analogía es definida como aquel “método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia”. Esta semejanza en sustancia supone una identidad

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