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PROCESO DE DESADUANAMIENTO Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION ADUANERA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  8.642 Palabras (35 Páginas)  •  1.002 Visitas

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PROCESO DE NACIONALIZACIÓN/DESADUANAMIENTO

Aplicabilidad de la Norma Aduanera:

Objeto: La Norma Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

Potestad Aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional (Art. 7 de la LOA.).

Sujeto: La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al Ministerio de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera.

1- Presidente de la República en Consejo de Ministros: Le corresponden:

a) Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales y subalternas, habitarlas y delimitar sus circunscripciones.

b) Promulgar el Arancel de Aduanas.

c) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos.

d) Reglamentar los Almacenes aduaneros.

e) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que presten la Administración Aduanera.

f) Aumentar hasta el límite máximo previsto en la LOA y rebajar o suprimir los gravámenes de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas.

g) Gravar hasta el límite máximo previsto en esta Ley a todas o algunas de las mercancías, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado.

h) Crear zonas de vigilancia y delimitar su ámbito geográfico.

i) Establecer, mediante reglamento las causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como Agente de Aduanas.

2- Ministro de Hacienda: Le corresponde:

a) Ejercer la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración Aduanera, incluso los del Resguardo Aduanero Nacional.

b) Organizar los servicios de control, fiscalización y resguardo de la Administración Aduanera.

c) Elaborar, proponer y dictar, las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor en Aduanas de las mercancías, liberaciones de gravámenes arancelarios, exoneraciones, equipaje de pasajeros, operaciones aduaneras, origen de las mercancías y demás obligaciones comunitarias y cualesquiera otros aspectos que afecten directamente la actividad.

d) Celebrar convenios con los servicios aduaneros de otros países o con entidades internacionales, sobre prevención, persecución y represión del contrabando y otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar, armonizar, simplificar y perfeccionar los controles aduaneros.

e) Requerir las informaciones que necesite la Administración Aduanera en forma directa, a los funcionarios de la República acreditados en el exterior.

f) Suspender temporalmente la importación, exportación o tránsito de determinados productos.

g) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre Venezuela y otros países, que afecten las operaciones aduaneras.

h) Inhabilitar temporalmente cualquier aduana cuando concurran circunstancias que así los justifiquen, en lo referente a los actos y operaciones que se determinen en la Resolución que dicte al efecto.

i) Suscribir convenios con particulares relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.

j) Ejercer las demás facultades establecidas en la LOA, su normativa reglamentaria y demás disposiciones legales.

3- Jefe de la Administración Aduanera: Le corresponde:

a) Dirigir y supervisar la actuación de las aduanas del país.

b) Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y programar el control, la inspección, fiscalización y resguardo en materia aduanera; requerir información a organismos o personas públicas o privadas y seguir los procedimientos e investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de facultades similares que correspondan a otras dependencias.

c) Aplicar las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a la LOA, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor de las Mercancías, medidas o cláusulas de salvaguardias, liberación y suspensión de gravámenes, operaciones aduaneras, Origen de las Mercancías, y a los auxiliares de la administración, resguardo, inspección, fiscalización y control.

d) Solicitar en forma directa a los funcionarios de la República acreditados en el exterior la información que requiera la Administración Aduanera.

e) Ordenar los estudios, experticias y análisis que sean requeridos por los servicios aduaneros.

f) Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras se efectúen en sitios distintos de los establecidos bajo el control de la Aduana competente.

g) Divulgar por cualquier medio, las informaciones que la Administración Aduanera obtenga de los contribuyentes.

h) Elaborar y aplicar los manuales organizacionales y de procedimiento que requiera los servicios aduaneros.

i) Autorizar a laboratorios especializados de los exámenes requeridos para evacuar las consultas.

j) Ejercer las demás facultades establecidas en la LOA y su Reglamento.

Ámbito de Aplicación: Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido. Su Ámbito de Aplicación es:

1- Zona de Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio -

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