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Por el pago inmediato de la cantidad de $20,000.00 (VIENTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que se ampara en el documento fundatorio de fecha 23 de Enero del 2009 que se acompaña como primer documento base de la acción.


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Práctica o problema  •  3.933 Palabras (16 Páginas)  •  553 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.  

 P R E S E N T E.

                    LIC. HECTOR IVAN NAVARRO DE SANTIAGO Mexicano, Mayor de Edad, Abogado, endosatario en procuración, autorizando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el Despacho Jurídico ubicado en la calle ARBOLITOS #165 COL. POTOSIRIOVERDE de esta Ciudad Capital, y autorizando para que reciban todo tipo de notificaciones incluso las de carácter personal y se imponga de los autos a los P.D. Adrián López Hernández, Jesús Alan Silva de la Cruz, Jorge Antonio Padrón Segura  ante Usted y con el debido respeto comparecemos y exponemos.

              Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en  la Vía Oral Mercantil y en Ejercicio de la Acción Causal al C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO como deudor principal y al C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO, como deudor solidario señalando desde estos momentos como domicilio  para efectos de notificación y emplazamiento, el ubicado en la AV. Juárez y/o Calzada de Guadalupe # 1020 y 1030 y/o calle Trojes del Desierto #171 Fraccionamiento San Salvador San Luis Potosí  S.L.P. personas a quienes demandamos por los siguientes conceptos:

   

             P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

                A).- Por el pago inmediato de la cantidad de $20,000.00 (VIENTE MIL PESOS  00/100 M.N.), que se ampara en el documento fundatorio de fecha 23 de Enero del 2009 que se acompaña como primer documento base de la acción.

               

                B).- Por el pago de los intereses moratorios devengados y no pagados a la fecha, a razón del 6% (seis por ciento) anual, desde el momento en que el demandado se constituyó en mora y hasta la total liquidación del adeudo.        

               C).- Por el pago de las costas y gastos que se originen por y con motivo de la tramitación del presente Juicio.

                Fundamos la presente demanda en las consideraciones de hechos y derecho que a continuación exponemos:

                                                             H   E   C   H   O   S

                     1.-Con fecha de 23 de Enero del año 2009, el C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO y el C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO pidieron un préstamo, al señor GONZALO DE SANTIAGO VARELA, para poder salir de una mala racha e invertir este dinero en un buen negocio, el señor GONZALO DE SANTIAGO VARELA, acepto hacerles un préstamo, siempre y cuando esta operación comercial le trajera buenas ganancias, los señores CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO y JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO aceptaron la propuesta  y además pagar un dinero que se le debía con anterioridad al señor GONZALO DE SANTIAGO VARELA.

                         2.-Fue suscrito y firmado el día 23 DE Enero del 2009 entre GONZALO DE SANTIAGO Y CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO a título de deudor principal y JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO como deudor solidario este último, es decir el ahora demandado, suscribió y firmo a favor del C. GONZALO DE SANTIAGO VARELA, un documento de los denominados Pagare, por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 28 de Enero del 2009, el cual adeuda el demandado.

                3.-Pero es el caso que el 28 de Enero del 2009, día de vencimiento del documento base de la acción, el demandado C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO y su hermano el C. CARLOS ARUTO SERRANO SORIANO, se negaron a cubrir la cantidad que adeuda por la causa en cuestión, mismo que es prueba pre constituida y en el cual se funda la acción, y toda vez que el C. GONZALO DE SANTIAGO VARELA, tuvo varios intentos por la vía amistosa y Extrajudicial de requerir por el pago de dicho adeudo al aquí demandado, debido a que el jamás quiso llegar a la vía judicial, obteniendo siempre  resultados negativos, motivo por el cual endoso en procuración a mi favor con fecha 6 de Noviembre del año 2015, del mismo modo yo hice los intentos de cobro por la vía extrajudicial con la misma negativa por respuesta.

                4.- Para precisar el negocio que dio origen a esta deuda fue un préstamo de dinero pactando intereses en los que las dos partes estuvieron de acuerdo, este punto para dar cumplimiento a la jurisprudencia que ofrezco

                     Por tal motivo ocurro ante Usted  H. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO, a formular la presente demanda, bajo las siguientes consideraciones de derecho que a continuación expongo:

                                                                    P  R  U  E  B  A  S

  • DOCUMENTAL PRIVADA .- Consiste en el documento denominado PAGARE  con fecha de 23 de enero del año 2009, suscrito por el C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO, a favor del C. GONZALO DE SANTIAGO VARELA, avalándolo el C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO, por la cantidad de $20,000.00 ( VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), pagadero en  san Luis potosí,  y con fecha de vencimiento al 28 de enero del año 2009, en el cual se acordó un interés moratorio del 6 % (SEIS por ciento) anual, hasta la total liquidación de adeudo, en como suerte principal, documento que se encuentra agregado al presente escrito, identificándolo como anexo número uno, que se relaciona con los hechos, uno, dos y tres de mi demanda.
  • CONFESIONAL.- A cargo del C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO, en su carácter de deudor principal,  quien de manera personal y directa, y no por conducto de apoderado, deberá absolver todas y cada una de las posiciones que sean formuladas y calificadas de procedentes, en la fecha y hora que para su desahogo se sirva fijar, apercibiéndole desde este momento para el caso de no comparecer con causa justificada sea declarado confeso, de todas y cada una de las posiciones que resulten procedentes, prueba que relaciono con los puntos, uno, dos y tres de los hechos de mi demanda, con la que pretendo probar que el C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO,  suscribió a favor del C. GONZALODE SANTIAGO VARELA, UN documento de los denominados pagare.
  • CONFESIONAL.- A cargo del C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO,  en su carácter de aval del C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO ,  quien de manera personal y directa, y no por conducto de apoderado, deberá absolver todas y cada una de las posiciones que sean formuladas y calificadas de procedentes, en la fecha y hora que para su desahogo se sirva fijar, apercibiéndole desde este momento para el caso de no comparecer con causa justificada sea declarado confeso, de todas y cada una de las posiciones que resulten procedentes, prueba que relaciono con los puntos, uno, dos y tres de los hechos de mi demanda, con la que pretendo probar que el C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO,  firmo como responsable en carácter de aval UN documento de los denominados pagare suscrito a favor del C. GONZALODE SANTIAGO VARELA.
  • PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-  En todo lo que me favorezca y en lo que auxilie al esclarecimiento de la verdad y a la aplicación de la justicia, con tal probanza acreditare los hechos, uno, dos y tres,  narrados en mi demanda, donde se refiere que los  mis ahora demandados CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO y JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO, aceptan y deben pagar.
  • INSTUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en todo lo actuado, y lo que se siga actuando hasta la conclusión del presente juicio, y que favorezca a los intereses de la parte actora, con tal probanza acreditare los hechos, uno, dos y tres de mi demanda donde se refiere que mis ahora demandados CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO y JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO, aceptan y deben pagar.
  • LAS SUPERVINIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del suscrito.
  •  PERICIAL.- Únicamente en el supuesto de que mi ahora demandado, niegue haber firmado el Titulo de Crédito en cuestión, o niegue que sea su firma. Ofrezco un peritaje caligráfico, a cargo de un perito calígrafo, que es un profesional capaz de determinar falsificaciones y autorías de documentos mediante análisis de la caligrafía (firmas).

                                                         D   E   R   E   C   H   O                 

                           1.- Es Usted competente para conocer del presente juicio conforme lo señalan los artículos 1090, 1091, 1104 y demás relativos del Código de Comercio.

                       2.-Mi personalidad la acredito, conforme a los artículos 26, 29 y demás relativos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito        

                       3.- Es correcta la Vía Oral Mercantil 1339, 1390 Bis, y demás relativos del Código de Comercio.  

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