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Preguntas Y Respuestas Relacion Laboral


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  424 Visitas

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1. ¿Quién tiene que dar de alta al trabajador?

El empresario es quien tiene la obligación de comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la iniciación de la prestación de servicios por el trabajador, y deberá hacerlo antes de que comience efectivamente a prestarlos, aunque nunca con más de sesenta días de antelación.

2. ¿Qué plazo hay para dar de alta al trabajador?

Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por el trabajador, pero sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

3. ¿Quién tiene que dar de baja al trabajador, se requiere consentimiento de éste?

Las bajas de los trabajadores por cuenta ajena deben solicitarse por el empresario comunicando a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el cese en la prestación de servicios. En caso de incumplimiento por el empresario, el propio trabajador podrá solicitar su propia baja pero, en todo caso, también podrá practicarse de oficio por la propia Dirección Provincial como consecuencia de la actividad inspectora o de cualquier otro medio por el que haya tenido conocimiento del cese efectivo en el trabajo del sujeto que aparezca en situación de alta.

Con la única firma del empresario solicitante.

4. ¿Si se produce un traslado del trabajador a otro establecimiento empresarial, se le debe dar de alta nuevamente?

Cuando el trabajador se traslada a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia debe promoverse la baja en la provincia en la que venía prestando sus servicios el trabajador y solicitarse el alta en la de destino. Lo mismo sucede cuando se traslade al trabajador a otro centro de trabajo, aunque se encuentre en la misma provincia que el anterior, cuando deba quedar adscrito a una cuenta de cotización diferente.

5. ¿Defina 4 de los siguientes conceptos:

a) Empleador.- La persona natural o jurídica a quién se presta el servicio o por cuya cuenta u orden se

efectúa el trabajo mediante contrato individual o colectivo, público o privado, expreso o presunto de

trabajo o de aprendizaje cualquiera sea la forma y modalidad de la remuneración. Asimismo, se

consideran empleadores a las cooperativas en general en cuanto a sus asalariados y a los contratistas,

sub-contratistas e intermediarios en la explotación de empresas y negocios. Se consideran igualmente

empleadores al Estado, sus organismos dependientes y a las instituciones de derecho público respecto a

sus empleados y obreros.

b) Asegurado.- El trabajador, sea obrero, empleado o aprendiz, inscrito en los registros de la Caja, que está

sujeto al campo de aplicación del Código. Igualmente el rentista que cotiza para los seguros de

enfermedad y maternidad.

c) Beneficiarios.- Los miembros de la familia del asegurado protegidos por las disposiciones del Código.

d) Rentistas.- La persona que está en goce de una renta mensual de riesgos profesionales, invalidez o

vejez.

e) Derecho - habientes.- Los herederos del asegurado o del rentista a los que el Código reconoce derecho

para la percepción de las rentas y demás beneficios previstos en caso de muerte.

f) Salario.- La remuneración total que percibe el trabajador sea empleado, obrero o aprendiz, como retribución a su trabajo cualquiera sea la especie, forma y modalidad de pago.

6. ¿Qué pasa con las altas a la seguridad social en caso de que el empleado trabaje en dos o más empleos?

En caso de pluriactividad, deben solicitarse tantas altas cuantas sean los Regímenes de la Seguridad Social en que se encuentre comprendido el trabajador.

En caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de solicitar el alta del mismo, junto con una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones; sin perjuicio de lo anterior, los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. ¿Cuándo puede hablarse de enfermedad profesional?

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo y que esté expresamente contemplada en el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre siempre que, además, haya sido provocada por los elementos y sustancias que en el mismo se indican.

Cualquier otra enfermedad que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, será considerada accidente laboral si se prueba que efectivamente se contrajo por causa exclusiva de la ejecución del mismo.

8. ¿Cuánto puede durar la incapacidad temporal?

La situación de incapacidad temporal tiene establecida por Ley un a duración máxima de doce meses, pero se permite prorrogar ese plazo por otros seis meses más cuando se presuma por los facultativos que asistan al sujeto que durante los mismos pueda ser dado de alta médica por curación.

9. ¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente y en qué se diferencian?

Los grados de incapacidad permanente son: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la total cualificada, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, pero sin que ello le impida realizar las tareas fundamentales de la misma. En este caso la prestación económica a la que se tiene derecho no consiste en una pensión, como sucede en los demás casos, sino en una indemnización a tanto alzado.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de la misma, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La total cualificada es una invalidez permanente total pero que por razones de edad (más de 55 años) se presume que existe dificultad para obtener un empleo diferente al habitual y se traduce en un incremento del 20 % sobre la permanente total.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquélla

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