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Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

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SUBSANABILIDAD EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Documentos que no existen al momento de proponer.

Lo subsanable es aquello que a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección. En este sentido se pronunció el Consejo de Estado precisando que no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta.

En efecto, para el Alto Tribunal la falta de cotización de un ítem, la falta de acreditación de un factor técnico objeto de evaluación, la falta de acreditación de las condiciones técnicas del bien ofrecido, etc., no es subsanable, por cuanto tales condiciones inciden en la calificación de los factores ponderables.

En otras palabras del mismo Tribunal, si el oferente por ejemplo, adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, porque la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y, por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación.

En todo caso, es pertinente mencionar que la Sala reitera que ni en vigencia de la Ley 80 de 1993, ni en vigencia de la Ley 1150 de 2007, les está permitido a las autoridades rechazar las propuestas por cualquier tipo de deficiencia, pues todos aquellos requisitos o documentos que no son necesarios para la comparación de las propuestas carecen de la virtualidad para hacer que se produzca el rechazo.

Finalmente, se aclara que el hecho de que el representante legal de una persona moral tenga restricciones para obligarla no implica que la sociedad carezca de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, no afecta su capacidad legal, por ende, concluyen, que la falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para representar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio.

Ver texto de la Sentencia.

Editor: Alexander Díaz Umaña.

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