Principios de la Legalidad, Pena de Muerte y Tortura
Enviado por zizouu • 12 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.901 Palabras (8 Páginas) • 500 Visitas
República bolivariana de Venezuela[pic 1]
Ministerio de Poder Popular para la Educación Superior
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad José Antonio Páez
Cátedra: Criminología
Principios de la Legalidad, Pena de Muerte y Tortura
Profesora: Hegle Sanchez
Alumno:
Gregorys Linares
CI: 16.568.946
San Diego, Septiembre de 2017
Introducción
El desarrollo a continuación se trata de el gran Marqués de Beccaria de su obra clásica del derecho penal , delitos y penas este ilustre de nació en Milán, 15 de marzo de 1738, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano su obra de Delitos y Penas de 1764. Está considerado como uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho penal, Cesare Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el despotismo
En De los delitos y las penas en cierta manera se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. El libro se publicó, de hecho, en forma muy discreta, aunque su enorme éxito hizo que se difundiera por toda Europa (la primera edición española data de 1774
Análisis
Los delitos y las penas de cesar Beccaria su obra clásica del derecho Penal esta obra fue escrita en el año XVII hablamos que se narran acontecimientos muy distintos que en la actualidad pero fue de mucho interés para su tiempo ya que este filosofo ha servido de base para la reforma de las leyes penales en distintos países y la legislación venezolana en ella habla que el que sentencia no es un juez sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
Beccaria expresaba que para ese momento las leyes penales eran crueles él quería que se implementaran una serie de críticas la cual expreso en su libro como lo son:
En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos.
Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos
La obra tuvo una influencia más que todo por las penas, él no estaba de acuerdo con que se castigara de manera cruel ya que el habla de que la idea es que el ciudadano sepa diferenciar lo malo del delito más que todo impedir al delincuente repetir ese hecho punible no de hacerlo las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Becaria considera inútiles y perniciosas. Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad, la tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil.
Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor, la única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad. Las penas desde su punto de vista, tenían que ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos. Expresaba que el poder legislativo y el judicial deben estar separados. También mencionaba que La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez. La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos aunque suficientes para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena.
Una parte de su obra me llama mucho la tención la forma con la que expresa en este párrafo tratando de que sea oído la forma en la que manifiesta su voluntad, lo que en esta obra importa es la ruda energía con que se examina una cuestión tan grave como la reforma de la legislación penal, y, en muchos casos, la oportunidad práctica (más allá de cualquier consideración teórica de principio) de los remedios propuestos. Para Beccaria, es necesario que la determinación de los delitos y de las penas se haga según un código bien claro y definido de leyes: nada debe dejarse al arbitrio del juez, que como hombre puede dejarse llevar o influir por sus instintos. Debe por tanto cesar el perjudicial abuso de las "interpretaciones", como de ordinario se dice, según el espíritu de las leyes, interpretación quebradiza, más o menos arbitraria, que en realidad obedece al espíritu de quien juzga. Todos los hombres deben conocer plenamente los límites de su responsabilidad; de aquí que los códigos deban divulgarse de modo que no sea posible la ignorancia o la incertidumbre. Como el derecho de castigar no va más allá de la necesidad de tutelar a los ciudadanos contra los elementos turbulentos, no es justo tratar con crueldad a los acusados mientras no se compruebe su culpabilidad: por eso es censurable la costumbre de someter a los acusados a humillaciones, amenazas o rigores carcelarios antes del proceso: la prisión preventiva no debe ser infamante Los juicios han de ser públicos para no dar lugar a sospechas de tiranía e injusticia, y también hay que extirpar el deplorable sistema de las acusaciones secretas, que fomenta los malvados instintos de la traición y de la venganza.
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