Profundización de una fuente documental
Enviado por ADRIANPOIUYTEQW • 25 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 1.899 Palabras (8 Páginas) • 226 Visitas
Pontificia Universidad Javeriana
Presentado por:
Adrián Beltrán
Sebastián Salinas
Presentado a:
María Cristina Hernández Hurtado
Investigación en Derecho
Examen final
Bogotá D.C
18 de noviembre del 2015
Profundización de una fuente documental
Descripción de la Fuente
Augusto Ramírez Ocampo fue Alcalde Mayor de Bogotá en el gobierno Del presidente Belisario Betancur en 1982 hasta el año de 1984, posteriormente pasó a ser canciller de la república puesto desde el cual tuvo la meta de impulsar la paz en Centroamérica con el apoyo del gobierno de Betancur. Al terminar el periodo de Betancur, Ocampo siguió vinculado en el terreno internacional haciendo de representante de las Naciones Unidas en el proceso de paz que tuvo lugar en el Salvador, también hizo de representante de la OEA en Haití y como consejero para la cultura de la paz en la Unesco. Además Ramírez Ocampo formó parte de la Asamblea Nacional Constituyente, en donde a través de un documento del 7 de junio de 1991 propone la consagración como norma constitucional de la vigencia de los Derechos Humanos establecidos por la Corte Interamericana.
En el documento al que nos referimos anteriormente y sobre el cual vamos a profundizar en este trabajo, comienza planteando el papel trascendental que tiene la declaración Universal de los Derechos Humanos en las constituciones modernas, puesto que son un catálogo de derechos que por mucho tiempo se han venido debatiendo en la humanidad hasta que el 10 de diciembre de 1948 fueron establecidos por la resolución de 217 a de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El catálogo de la declaración tiene como objetivo “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” por la fuerte necesidad que se ha dado después de las barbaries de las que ha sido víctima la humanidad, la Declaración es un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.” El propósito de Ramírez Ocampo es el de reproducir la esencia de La Declaración en la nueva constitución que se encontraba en construcción de la misma manera que se ha hecho en el sistema interamericano, pero también reitera que no se pueden olvidar los derechos de segunda y de tercera generación que hacían parte sustantiva del derecho internacional de la época. Pero esto no se puede convertir en un despliegue de todos los derechos y deberes atinentes a los problemas penales, civiles y administrativos. Ocampo cree en la función pedagógica de la constitución, por lo que se debe hacer un esfuerzo de síntesis en la incorporación de dichos derechos con el fin de crear una constitución que sirva de base para una convivencia pacífica, recogiendo la tesis de que Colombia hace parte del sistema internacional “y todo aquello que sea recogido por nuestra legislación conforme a derecho tiene una vigencia inmediata” .
Ocampo también expone la necesidad de la consagración del derecho de amparo y que se mantenga la acción pública de inconstitucionalidad que es el único aporte de Colombia al derecho Internacional según el autor. El recurso de amparo el cual habla el documento hace referencia a la acción de tutela colombiana y es una figura jurídica tomada del ordenamiento legal mexicano conocido como juicio de amparo, esta figura nació en México en la constitución de 1841 que consagró en su artículo 53 como una de las funciones de la corte suprema de justicia “1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere" . de esta manera se habló por primera vez del amparo de los órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales., La asamblea nacional constituyente era consciente que de lo importante que era recuperar la posición de estado garante frente a los ciudadanos, para lo cual busca entregar una herramienta ágil y eficaz a la población colombiana, garantizando el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales, incluyendo la acción de tutela que muchos la llaman la joya de la constitución de 1991, acción que desde un principio tuvo más alcance que el juicio de amparo. La tutela se estableció como un medio excepcional para la protección de los derechos fundamentales, más no como una herramienta supletoria de derecho.
El autor también plantea la importancia de una consagración más expresa del papel del derecho internacional sobre el ordenamiento interno aún a costa de la pérdida en cierta medida de la soberanía nacional, puesto que se necesita darle fuerza a los derechos humanos de la declaración y del sistema interamericano, ya que en los tiempos en los que se hizo la Asamblea Constituyente estaban plasmados de violencia interna, como más adelante vamos a mostrar.
Contextualización
En los noventa se vive en nuestro país una situación de conflicto armado grave con distintas partes actoras, incertidumbre jurídica, falta de garantías por parte del estado y desconfianza en la población colombiana por falta de seguridad en las instituciones del estado.
El conflicto armado vivido en esta época se caracteriza por tener diversos actores inmersos en la violencia, como lo son el narcotráfico, paramilitarismo, grupos de autodefensa, sicarios, guerrilla, ejército, delincuencia organizada y difusa. Al encontrarnos con tantos actores en el conflicto se genera un problema de insurgencia crónica, lo que evidencia una división muy amplio en los sectores enfrentados, siendo así de esta manera imposible para el estado tener el poder suficiente para doblegar a sus adversarios, lo cual trae como consecuencia la debilidad de este y la pérdida del monopolio de las armas.
Es importante mencionar el fraccionamiento que vive el movimiento guerrillero por esta época, ya que se encuentra conformado por el M19 que se encuentra integrado a la vida civil producto de una negociación con
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