¿QUÉ ACCIONES UTILIZA LA AUTORIDAD FISCAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES?
Enviado por ioss55 • 4 de Mayo de 2017 • Ensayo • 3.312 Palabras (14 Páginas) • 400 Visitas
- ¿QUÉ ACCIONES UTILIZA LA AUTORIDAD FISCAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES?
- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y procuraran
- Explicar las disposiciones fiscales
- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional
- Elaborar los formularios de declaración de fácil llenado del contribuyente
- Señalar de forma precisa en los requerimientos y demás doctos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige
- Difundir ante los contribuyentes los derechos y medios de defensa contra las resoluciones de las autoridades fiscales
- Efectuar reuniones de información con los contribuyentes cuando se modifiquen las disposiciones fiscales
- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal
- Dar a conocer en forma periódica los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
- Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente a fin de que los contribuyentes designen síndicos
- Podrá generar la clave del RFC con base en la información de la CURP a fin de facilitar la inscripción al RFC
- ¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS PARTICULARES PARA HACER ACLARACIONES ANTE LA AUTORIDAD EN VENTANILLA?
Dentro un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones
- ¿QUÉ CONTRIBUYENTES PUEDEN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS DE LOTERÍA FISCAL?
Personas físicas que no realicen actividades empresariales y efectúen pagos a través de los medios electrónicos que dispongan las autoridades fiscales, en adquisición de bienes o servicios siempre que estén inscritos en el RFC y que tengan los CFDI correspondientes a dichas adquisiciones
- ¿QUÉ TIPO DE CONSULTAS ESTÁN OBLIGADOS A CONTESTAR LAS AUTORIDADES FISCALES?
Sobre situaciones reales y concretas
- ¿REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS CONSULTAS PARA QUE SEAN CONTESTADAS?
- La consulta comprenda los antecedentes y circunstancias
- Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación
- Que la consulta se formule antes que la autoridad inicie facultades de comprobación
- ¿QUÉ PLAZO TIENE LA AUTORIDAD PARA CONTESTAR UNA CONSULTA?
3 meses a partir de la presentación de la consulta
- ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD POR LA CUAL SE PODRÁ MODIFICAR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE UN PARTICULAR?
Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (TFJFA)
- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR NEGATIVA FICTA?
Las peticiones que se formulen a la autoridad fiscal deberán ser resueltas en un plazo de 3 meses, pasando dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que se resolvió negativamente
- ¿REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBERÁN DE NOTIFICAR?
- Constar por escrito, digital o impresa
- Señalar la autoridad que lo emite
- Señalar lugar y fecha de emisión
- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto de que se trate
- Firma del funcionario competente
- ¿FACULTADES DEL EJECUTIVO GENERAL QUE EJERCE POR RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL?
- Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades
- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
- Conceder subsidios o estímulos fiscales.
- ¿QUÉ ACCIONES LLEVA A CABO LA AUTORIDAD FISCAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE OPONGA Y OBSTACULICE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN?
Estrictamente el siguiente orden:
- Solicitar auxilio de la fuerza publica
- Imponer multa
- Practicar el aseguramiento de bienes
- Solicitar a la autoridad competente se proceda por resistencia por parte del contribuyente
- ¿CÓMO SE REALIZA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES?
- Se practicara agotadas las medidas de apremio fracción 1 y 2 art 40 de código salvo:
- No sean localizables en su domicilio fiscal
- No exhiban comprobantes que amparen la posesión legal de las mercancías que enajenen en dichos lugares
- Exista riesgo inminente de que el contribuyente oculte, enajene o dilapiden sus bienes
- Practicara el aseguramiento hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales
- El aseguramiento se sujeta a lo siguiente:
- Bienes inmuebles
- Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato cobro.
- Derechos de autor
- Obras artísticas
- Dinero y metales preciosos
- Depósitos bancarios
- Bienes muebles no comprendidos en fracciones anteriores
- La negociación del contribuyente
- ¿DE QUÉ FORMA LA AUTORIDAD PROCEDERÁ CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO PRESENTEN LAS DECLARACIONES, AVISOS Y DEMÁS DOCUMENTOS A LOS QUE ESTE OBLIGADO?
- Imponer multa y requerir hasta en 3 ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento. Será una multa por cada obligación omitida
- La autoridad podrá hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. En caso de que la declaración resulte menor a la determinada por la autoridad la diferencia pagada por el contribuyente solo podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes
- Determinación del crédito fiscal. Solo podrá ser efectiva a través de podrecimiento administrativo de ejecución.
- ¿QUÉ ACCIONES REALIZA LA AUTORIDAD FISCAL PARA VERIFICAR LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ANTE EL RFC?
Llevar a cabo verificaciones para corroborar datos dados al RFC relacionados con identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestados, sin que por ello se considere que la autoridad ha iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA COMPROBAR LA CORRECTA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
- Errores en las declaraciones
- Requerir al contribuyente la contabilidad, datos u otros documentos para revisión
- Visitas a los contribuyentes
- Revisar dictámenes
- Visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de CFDI, operación de máquinas, sistemas y registros electrónicos a que estén obligados, se realicen conforme las disposiciones fiscales
- Verificación física de toda clase de bienes
- Revisar declaraciones electrónicas
- REQUISITOS ADICIONALES A LA NOTIFICACIÓN QUE DEBEN CONTENER LAS ORDENES DE VISITA
- Lugar donde deba efectuarse la visita
- Nombre de la persona que deba efectuar la visita
- La orden de visita debe contener impreso el nombre del visitado, excepto cuando se trate de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo
- ¿CÓMO SE INICIA LA VISITA DOMICILIARIA AL CONTRIBUYENTE?
- La visita debe ser en el lugar señalado en la orden de visita
- Dejaran citatorio a la persona que se encuentre en el lugar, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar del visitado. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio
- Al iniciar la visita en el domicilio fiscal, los visitadores deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe 2 testigos.
- Podrán solicitar auxilio de otras autoridades fiscales
- ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS CONTRIBUYENTES VISITADOS POR LA AUTORIDAD?
- Permitir el acceso a los visitadores
- Poner a disposición de los visitadores su contabilidad
- Si los visitadores obtienen copias certificadas de la contabilidad deberán levantar un acta.
- Si solo llevan parte de la contabilidad, se levantara acta parcial señalando dichos documentos
- ¿CÓMO SE DESARROLLA LA VISITA DOMICILIARIA?
- Se levantara acta que haga constancia de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores
- Si se visitan varios lugares se levantara acta parcial y se agregara al acta final
- Para asegurar la contabilidad podrán colocar marcas en dichos documentos, etc., siempre que no interfiera con las actividades del visitado
- Se podrán levantar actas parciales que se podrán agregar al acta final, una vez realizada el acta final no se podrá agregar acta complementaria al acta final, sin que exista una nueva orden de visita
- Cuando resulte imposible continuar en el domicilio fiscal, se podrá continuar en oficinas de las autoridades fiscales
- Si al cierre del acta final no se encuentra el visitado o representante se deja citatorio para que se presente al día siguiente, si no se presenta, el acta final se levantara ante quien este en el lugar visitado.
- Las actas parciales forman parte del acta final aunque no se señale expresamente
- La autoridad podrá de oficio, por una sola vez reponer el procedimiento, a partir de la violación formal contenida
- ¿EN QUE PLAZOS SE DEBERÁN CONCLUIR LAS VISITAS DOMICILIARIAS?
Máximo 12 meses, a partir de la fecha de la notificación al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación
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