¿Qué Es, cómo Es Y Para Qué Sirve El Derecho?
Enviado por KarlaSixxLee • 10 de Abril de 2015 • 2.308 Palabras (10 Páginas) • 275 Visitas
¿Qué es, cómo es y para qué sirve el derecho?
1.1 El derecho como instrumento de relación
La razón del nacimiento del Derecho es que su presencia en nuestra vida especialmente en su dimensión social cumple una función, la que cuando es realizada eficientemente se convierte en un uno de los más importantes valores y recursos con los que puede contar el hombre en la sociedad.
Sin embargo, cuando el Derecho se desvía de su función y se extravía, se torna en un instrumento que puede estar al servicio de las peores causas humanas, en virtud que puede revelar o traducir, en el talante de sus normas: la corrupción, el régimen político que impera, el grado de desarrollo económico, político y social, etcétera.
El Derecho es una realidad que se encuentra presente en nuestras vidas y por ello nuestro lenguaje la alude, tengamos o no conciencia de ella. Es obvio que el Derecho y con este los fenómenos jurídicos (del latín iuridicus, que significa lo que atañe o se ajuste al Derecho), afecten directamente nuestra existencia.
El Derecho se refiere siempre, en forma directa o indirecta, a acciones u omisiones humanas que implican una necesaria relación con los que nos rodean, por lo que nos indica varias cosas: que hay una realidad a la cual nuestro lenguaje hace referencia y que esa realidad se manifiesta en nuestra vida social, reafirmando así la presencia cotidiana e ineludible del Derecho.
Conviene subrayar que hacemos referencia a nuestro derecho o al Derecho en general cuando nos vemos en la necesidad de defender, proteger o exigir algún bien (cosa o hecho) de las acciones o cuestionamientos de otros miembros del grupo social o del poder socialmente organizado.
El derecho es un instrumento de relación, de la relación que establecemos con los demás en la vida social, es un fenómeno que se desenvuelve y por tanto ubica en la vida social, en las relaciones con los demás miembros del grupo social y en función de múltiples actividades propias de nuestra vida cotidiana que ahí tienen verificativo.
1.2 Derecho y sociedad
El contenido de las normas jurídicas coincide, en muchas cuestiones, como es de suponer, por tratarse de reglas de conducta social, con otros instrumentos de relación como la costumbre, la moral o la religión.
1.2.1 Diferencias entre moral y Derecho
Distinguir lo jurídico de lo moral no significa negar su relación sino precisarla, determinar las orbitas de su competencia, su ámbito de acción particular.
Parte de un presupuesto básico es que la libertad humana se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento; las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurídicas. En resumen las leyes jurídicas se ocupan del ámbito externo de la conducta humana y las morales, del interno.
Por lo anterior nos referimos a dos órdenes normativos distintos por su esfera de acción, pero ocupados, ambos, de la conducta humana.
La idea de que la moralidad constituye un orden interno y el derecho una regulación externa del comportamiento, reaparece, después de las concepciones platónicas y aristotélicas, en diversos autores y épocas; pero en la filosofía practica de Kant donde logra mayor hondura y precisión (exterioridad del Derecho, interioridad de la moral).
La interioridad de la legislación ética procede de la idea del deber: el dictado de la conciencia de cada hombre; los dictados que proceden de una fuente distinta, siempre externa del hombre, son deberes jurídicos, es por ello que los mandatos jurídicos se preocupan de los actos exteriores de la vida del hombre; los mandatos morales, se ocupan de los actos internos del hombre, de la bondad o de la maldad de su proceder en términos de su propia conciencia.
Lo mandatos de la moral se dan al interior y en la soledad de cada individuo, es por ello que las relaciones que establecen son unilaterales, las del hombre con su propia conciencia. Por otro lado, el Derecho regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, el carácter de dicha relación será bilateral.
1.2.2 Moral ideal y moral social
La moral como normatividad interna de la conducta del hombre, tiene una forma de manifestación colectiva, es por ello que se requiere mencionar las diferencias existentes entre la denominada moral ideal o crítica y la moral social, también llamada positiva o vigente.
La moral social, positiva o vigente se refiere al conjunto de reglas de conducta con carácter incoercible, socialmente aceptado, que prescriben lo que está bien o mal, lo que hay de bueno o malo (lo que debemos de hacer o no) en nuestra relación con los demás.
La moral y el derecho son creaciones humanas, de tal suerte, lo histórico y cultural también afecta la moral social, sujetándola a las transformaciones que produce el paso del tiempo y las distintas cosmovisiones que los hombres o civilizaciones poseen. En este sentido podría hablarse de un relativismo moral.
La moral ideal o critica, se entiende a aquellos principios o reglas de orden ideal que son parámetro de bondad o maldad, criterios de correcto o incorrecto para justificar o condenar la conducta humana.
Lo que distingue al Derecho de otros ordenamientos de la vida social o instrumentos de relación es que el Derecho cumple una función específica, vinculada con los fines mas básicos para la supervivencia y la resolución de los conflictos de intereses (político-sociales) que se presentan en la convivencia comunitaria.
La vida del hombre se desarrolla en sociedad, porque así lo imponen las leyes de la naturaleza a que está sujeta nuestra especie. La vida humana es vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas a lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o un común objeto, bien persiguiendo por medios encontrados fines opuestos y dando nacimiento a inevitables conflictos.
El hombre es un ser social por necesidad, esto ha dado pie a una explicación de la función original que el Derecho viene a desempeñar en la sociedad.
1.2.3 La función original del Derecho
Hablar de una función original del Derecho, este nace y evoluciona como una técnica adquiriendo características distintivas, a fin de cumplir un propósito específico: intentar regular y resolver la convivencia social y los conflictos que surgen indefectiblemente en el seno de todas comunidades humanas.
Los seres humanos requieren de la relación con los demás porque poseen, básicamente, tres necesidades primigenias, que hacen seres sociales por antonomasia, gregarios. Estas necesidades tiene que ver con “su supervivencia” (mantenerse vivos como condición inicial de todo lo demás), el permanente “decidir para
...