Reconocimiento Aduanero
Enviado por hcarola • 15 de Noviembre de 2012 • 5.550 Palabras (23 Páginas) • 845 Visitas
EL RECONOCIMIENTO ADUANERO EN EL DERECHO MEXICANO:
REFLEXIONES SOBRE SU APLICACIÓN1
FELIPE MORENO YEBRA
Profesor Titular de Derecho Aduanero
Doctor en Materia Fiscal por la Universidad Autónoma de Durango
fmyebra@ugto.mx
Universidad de Guanajuato, México
Resumen: Considerar al Reconocimiento Aduanero como una facultad de
comprobación tiene como consecuencia que sea un acto administrativo, por ello debe
ser sometido a los requisitos que estos deben cumplir para su notificación. Pagados los
tributos a la importación y cumplidas las obligaciones accesorias, se deben presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera. En ese sentido, el ejercicio de facultades de
comprobación responde a las atribuciones que tiene el Estado para verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, su actuación debe ser posterior
al cumplimiento de la obligación, o en su caso, a la fecha en que debió realizarse.
Resulta erróneo confundir al reconocimiento aduanero con el despacho aduanero,
máxime cuando este último es el procedimiento con el cual se da cumplimiento a las
obligaciones fiscales surgidas por la introducción de mercancías al país. Posteriormente,
en un momento distinto a aquel en que se realizó lo anterior, el Estado podrá ejercer sus
facultades de comprobación.
Palabras clave: reconocimiento, aduana, autoridad, importación, obligación, impuesto.
Abstract: If we consider customs inspection to be a power of review and enforcement, it
is necessarily an administrative act, and is therefore subject to the requirements
applicable to such acts with respect to notification. After payment of import duties and
fulfillment of ancillary obligations, goods must be presented to the customs authority. In
this sense, the exercise of review and enforcement powers falls under the scope of the
State to ensure proper fulfillment of tax obligations. Notwithstanding this, such powers
are to be exercised after fulfillment of the obligation or, as applicable, after the date on
which such obligation should have been fulfilled. We must not confuse customs
inspection with customs clearance, especially since the latter is the procedure through
which tax obligations arising from the introduction of goods into the country are
fulfilled. Subsequently, at a time separate from the time at which the foregoing is
performed, the State may exercise its review and enforcement powers.
Keywords: inspection, customs, authority, importation, obligation, tax.
1 Ponencia presentada en el XXXIV Congreso del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en
Derecho Fiscal y Finanzas Públicas en noviembre del 2009. El trabajo original se ha modificado para su
publicación.
Felipe Moreno Yebra
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Sumario: 1. Introducción 2. Planteamiento del problema 3. Reconocimiento aduanero;
breve análisis del concepto, 4. El reconocimiento aduanero como acto administrativo y
los requisitos de estos para su notificación 5. Momento de aplicación 6. El alcance del
reconocimiento aduanero; su ámbito de aplicación 7. Conclusiones 8. Bibliografía.
1. Introducción
El reconocimiento aduanero es una facultad de comprobación frecuentemente aplicada.
Su ejercicio debería ser sujeto a los requisitos mínimos de los actos administrativos a
notificar, procurando así el cumplimiento de diversos principios constitucionales. Deben
las obligaciones estar cumplidas para que el Estado pueda ejercer sus facultades de
comprobación, o en su caso, ser una fecha posterior a aquella en que debió cumplirse la
obligación. Configurado el hecho imponible del impuesto general de importación, debe
el sujeto pasivo cumplir con su obligación de pagar el tributo e igualmente con sus
obligaciones accesorias. Tal cumplimiento lo conoce el Estado mediante la declaración,
para el caso en estudio el pedimento de importación. Así, cumplida la obligación el
Estado puede fiscalizar su adecuado cumplimiento.
El cumplimiento de la obligación principal y sus accesorias se sitúa en una secuencia de
tiempo previa, por ello distinta, a aquella en que el Estado verifica el adecuado
cumplimiento de las obligaciones fiscales, por ello, debemos distinguir al despacho
aduanero del reconocimiento aduanero, el primero se realiza siempre y el segundo
exclusivamente cuando el mecanismo de selección automatizada así lo manifieste.
Confundir lo anterior resulta una imprecisión grave que debe ser resuelta, y con tal
pretensión, exponemos nuestras reflexiones.
2. Planteamiento del problema
A efectos de concretar el objeto del presente estudio, debemos referirnos de manera
sucinta al contexto jurídico previo a su posible aplicación, creado por el hecho
imponible, el despacho aduanero y la obligación de donde surgirá o no la aplicación del
reconocimiento aduanero.
El derecho aduanero y la jurisprudencia confunden el reconocimiento aduanero con el
despacho aduanero. La confusión parece surgir en virtud que el derecho positivo obliga
a presentar las mercancías ante la autoridad aduanera2 y a activar el mecanismo de
selección automatizada que determinará si se ejerce o no la facultad de comprobación
en estudio. Lo anterior tiene un requisito de procedencia; previo cumplimiento de la
obligación principal y sus accesorias causadas por la introducción de mercancías al país.
En ese sentido, la obligación de pago del tributo se debe a que la conducta del sujeto
pasivo encuadra con el precepto establecido en la norma3, concretándose así el hecho
2 Véase el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera vigente al 2011.
3 Para abundar al respecto, véase en la doctrina tributaria general a GIANNINI, A. D. (1957),
Instituciones de derecho tributario, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, pág. 523.; JARACH, D.
(1943), El hecho imponible teoría general del derecho tributario sustantivo. Buenos Aires, Editorial
Revista de Jurisprudencia Argentina, S.A., pág. 63; GIULIANI FONROUGE, C.M. (2005), Derecho
financiero,, Tomo I, 9ª edición, primera reimpresión, Buenos Aires, Editorial La Ley S.A.E. e., pág. 347;
El reconocimiento aduanero en el derecho mexicano: reflexiones sobre su aplicación
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imponible del impuesto general de importación. Al respecto, el derecho positivo
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