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Reconocimiento Aduanero


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  5.550 Palabras (23 Páginas)  •  845 Visitas

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EL RECONOCIMIENTO ADUANERO EN EL DERECHO MEXICANO:

REFLEXIONES SOBRE SU APLICACIÓN1

FELIPE MORENO YEBRA

Profesor Titular de Derecho Aduanero

Doctor en Materia Fiscal por la Universidad Autónoma de Durango

fmyebra@ugto.mx

Universidad de Guanajuato, México

Resumen: Considerar al Reconocimiento Aduanero como una facultad de

comprobación tiene como consecuencia que sea un acto administrativo, por ello debe

ser sometido a los requisitos que estos deben cumplir para su notificación. Pagados los

tributos a la importación y cumplidas las obligaciones accesorias, se deben presentar las

mercancías ante la autoridad aduanera. En ese sentido, el ejercicio de facultades de

comprobación responde a las atribuciones que tiene el Estado para verificar el correcto

cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, su actuación debe ser posterior

al cumplimiento de la obligación, o en su caso, a la fecha en que debió realizarse.

Resulta erróneo confundir al reconocimiento aduanero con el despacho aduanero,

máxime cuando este último es el procedimiento con el cual se da cumplimiento a las

obligaciones fiscales surgidas por la introducción de mercancías al país. Posteriormente,

en un momento distinto a aquel en que se realizó lo anterior, el Estado podrá ejercer sus

facultades de comprobación.

Palabras clave: reconocimiento, aduana, autoridad, importación, obligación, impuesto.

Abstract: If we consider customs inspection to be a power of review and enforcement, it

is necessarily an administrative act, and is therefore subject to the requirements

applicable to such acts with respect to notification. After payment of import duties and

fulfillment of ancillary obligations, goods must be presented to the customs authority. In

this sense, the exercise of review and enforcement powers falls under the scope of the

State to ensure proper fulfillment of tax obligations. Notwithstanding this, such powers

are to be exercised after fulfillment of the obligation or, as applicable, after the date on

which such obligation should have been fulfilled. We must not confuse customs

inspection with customs clearance, especially since the latter is the procedure through

which tax obligations arising from the introduction of goods into the country are

fulfilled. Subsequently, at a time separate from the time at which the foregoing is

performed, the State may exercise its review and enforcement powers.

Keywords: inspection, customs, authority, importation, obligation, tax.

1 Ponencia presentada en el XXXIV Congreso del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en

Derecho Fiscal y Finanzas Públicas en noviembre del 2009. El trabajo original se ha modificado para su

publicación.

Felipe Moreno Yebra

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Sumario: 1. Introducción 2. Planteamiento del problema 3. Reconocimiento aduanero;

breve análisis del concepto, 4. El reconocimiento aduanero como acto administrativo y

los requisitos de estos para su notificación 5. Momento de aplicación 6. El alcance del

reconocimiento aduanero; su ámbito de aplicación 7. Conclusiones 8. Bibliografía.

1. Introducción

El reconocimiento aduanero es una facultad de comprobación frecuentemente aplicada.

Su ejercicio debería ser sujeto a los requisitos mínimos de los actos administrativos a

notificar, procurando así el cumplimiento de diversos principios constitucionales. Deben

las obligaciones estar cumplidas para que el Estado pueda ejercer sus facultades de

comprobación, o en su caso, ser una fecha posterior a aquella en que debió cumplirse la

obligación. Configurado el hecho imponible del impuesto general de importación, debe

el sujeto pasivo cumplir con su obligación de pagar el tributo e igualmente con sus

obligaciones accesorias. Tal cumplimiento lo conoce el Estado mediante la declaración,

para el caso en estudio el pedimento de importación. Así, cumplida la obligación el

Estado puede fiscalizar su adecuado cumplimiento.

El cumplimiento de la obligación principal y sus accesorias se sitúa en una secuencia de

tiempo previa, por ello distinta, a aquella en que el Estado verifica el adecuado

cumplimiento de las obligaciones fiscales, por ello, debemos distinguir al despacho

aduanero del reconocimiento aduanero, el primero se realiza siempre y el segundo

exclusivamente cuando el mecanismo de selección automatizada así lo manifieste.

Confundir lo anterior resulta una imprecisión grave que debe ser resuelta, y con tal

pretensión, exponemos nuestras reflexiones.

2. Planteamiento del problema

A efectos de concretar el objeto del presente estudio, debemos referirnos de manera

sucinta al contexto jurídico previo a su posible aplicación, creado por el hecho

imponible, el despacho aduanero y la obligación de donde surgirá o no la aplicación del

reconocimiento aduanero.

El derecho aduanero y la jurisprudencia confunden el reconocimiento aduanero con el

despacho aduanero. La confusión parece surgir en virtud que el derecho positivo obliga

a presentar las mercancías ante la autoridad aduanera2 y a activar el mecanismo de

selección automatizada que determinará si se ejerce o no la facultad de comprobación

en estudio. Lo anterior tiene un requisito de procedencia; previo cumplimiento de la

obligación principal y sus accesorias causadas por la introducción de mercancías al país.

En ese sentido, la obligación de pago del tributo se debe a que la conducta del sujeto

pasivo encuadra con el precepto establecido en la norma3, concretándose así el hecho

2 Véase el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera vigente al 2011.

3 Para abundar al respecto, véase en la doctrina tributaria general a GIANNINI, A. D. (1957),

Instituciones de derecho tributario, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, pág. 523.; JARACH, D.

(1943), El hecho imponible teoría general del derecho tributario sustantivo. Buenos Aires, Editorial

Revista de Jurisprudencia Argentina, S.A., pág. 63; GIULIANI FONROUGE, C.M. (2005), Derecho

financiero,, Tomo I, 9ª edición, primera reimpresión, Buenos Aires, Editorial La Ley S.A.E. e., pág. 347;

El reconocimiento aduanero en el derecho mexicano: reflexiones sobre su aplicación

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imponible del impuesto general de importación. Al respecto, el derecho positivo

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