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Reglamentos Contabilidad


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  7.293 Palabras (30 Páginas)  •  344 Visitas

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Reglamento General de la Contabilidad

COMENTARIOS – LEGIS PUC 2013 (pág 29-41)

(Decreto Reglamentario 2649 de 1993)

En ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para reglamentar las leyes, fue expedido el 29 de diciembre de 1993 el Decreto 2649, por medio del cual se fijan los principios y normas contables generalmente aceptados en Colombia.

Este decreto reúne en un solo cuerpo las normas en materia de contabilidad mercantil de diverso origen que venían rigiendo en el país hasta dicho momento y efectúa algunas modificaciones, con lo cual quedaron derogados los decretos reglamentarios 2160 de 1986, expedido con base en los artículos 50 y 2035 del Código del Comercio; 1798 de 1990 sobre registro y los libros contables; y el 2912 de 1991 sobre ajustes integrales por inflación para efectos contables. En adelante, las normas aplicables sobre estos diversos aspectos aparecen en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el cual rige a partir del 1º de enero de 1994. Una de las modificaciones más importantes que ha sufrido este decreto se dio por la eliminación, a partir del 1º de enero del 2007 de la aplicación para efectos contables del sistema de ajustes integrales por inflación, en los términos previstos por el Decreto Reglamentario 1536 del 2007.

El Reglamento General de la Contabilidad se estructura en cuatro títulos, a saber: el primero, sobre el marco conceptual de la contabilidad; el segundo, referido a las normas técnicas; el tercero, de las normas sobre registros y libros; y el cuarto, sobre disposiciones finales.

Marco conceptual de la contabilidad

El primer título del decreto tiene como fin establecer los objetivos, cualidades y principios de la contabilidad financiera en Colombia. Este tipo de contabilidad, denominada financiera, es la que ha experimentado mayor desarrollo a nivel internacional siendo su mayor impulsor el International Accounting Standards Board, IASB; los estándares que emite este organismo se denominan IFRS, International Financial Reporting Standards.

El Decreto 2649 de 1993 inicia con la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados, tomada del artículo 6º de la Ley 43 de 1990, que reglamentó la profesión del contador público en Colombia; continúa con los objetivos y las cualidades de la información contable, para proseguir con la reglamentación del conjunto de postulados que fundamentan y circunscriben tal información, recogidos en las normas básicas contables, finalizando este título con la normativa referente a los estados financieros.

Principios de contabilidad generalmente aceptados

El uso del término “principios” ha sido criticado por muchos autores, quienes acusan que de esta forma indebidamente se señalan verdades absolutas en materia de información contable. Sin embargo, se aprecia que el fundamento del decreto está respaldado por las doctrinas contables, que ven en los principios de contabilidad guías de acción para alcanzar en adecuada forma los objetivos generales de la misma; es decir, identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna, sin considerarlos fundamentos acabados e inamovibles. En este sentido, en el artículo 138 se prevé la conformación del consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad.

El reglamento general y los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados deben ser observados por todas las personas a quienes la ley obliga a llevar contabilidad, entre otros, los siguientes sujetos:

— Los comerciantes, es decir, las personas que profesionalmente se ocupan directa o indirectamente en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, en virtud del artículo 19, numeral 3º del Código de Comercio.

— Los comerciantes que se encuentren sometidos a estatutos especiales, como es el caso de los vigilados por entidades gubernamentales, las superintendencias. Según el artículo 137 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, las normas especiales dictadas por otras autoridades distintas al Presidente para regular la contabilidad de ciertos entes, están subordinadas a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto (marco conceptual de la contabilidad y normas técnicas generales).

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-452 del 3 de junio del 2003, señaló que la facultad de las superintendencias y órganos de control para aprobar normas en materia contable, está supeditada a la Constitución, a la ley y a las normas que determine el Contador General de la Nación.

— Las entidades sin ánimo de lucro, por lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, artículo 45 y la Ley 50 de 1984 en su artículo 17, norma compilada por el artículo 364 del estatuto tributario, y reglamentada por los decretos 1900 y 2500 de 1986, deben por regla general llevar contabilidad y, por tanto, se sujetan al Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

Las organizaciones de acción comunal, como entidades sin ánimo de lucro, también deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Reglamentario 2350 del 20 de agosto del 2003.

Con respecto a las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, se concluye que se les aplica el mencionado decreto, debido a que se definen como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

Las cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo y los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativo que tengan autonomía económica y administrativa están obligados a llevar contabilidad, lo mismo que los fondos mutuos de inversión.

Así mismo, las organizaciones sindicales se rigen por las disposiciones especiales que en cuanto a registro de libros y exigencias contables les sean aplicables, aunque no están obligadas a registrar los libros de contabilidad ante las administraciones de impuestos.

En general, el decreto debe ser observado por todas las personas legalmente obligadas a llevar contabilidad, y para quienes no estén obligados, pretendan hacerla valer como prueba, lo cual lleva a un avance significativo en el ámbito de aplicación, que consiste en exigir que la contabilidad que se desee hacer valer como prueba en trámites judiciales o administrativos esté sujeta a la observancia del decreto; de no ser así, se genera una ineficacia probatoria por considerarse que se está ante

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