Relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares
Enviado por ggabii • 9 de Julio de 2013 • Ensayo • 286 Palabras (2 Páginas) • 564 Visitas
Se encuentra dividido en dos apartados.
El primero, subtitulado A, regula las relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares.
El segundo, subtitulado B, regula las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de la Federación y el Estado.
Adicionalmente, el artículo 116 Constitucional, en su fracción VI, determina que los servidores públicos de los Estados deberán de regularse mediante leyes que se expidan con base en el artículo 123.
En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal o local de las juntas.
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