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Relación Jurídica


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  Informe  •  3.257 Palabras (14 Páginas)  •  337 Visitas

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IV. RELACIÓN JURÍDICA La vida social jurídicamente relevante se fundamenta en relaciones jurídicas. Corresponde al derecho establecer entre los hombres una red complicada de relaciones que constituye “ una especie de tejido que afecta la vida social” .20 El hecho de que la norma jurídica exprese una vinculación con el destinatario revela la existencia de “ una relación jurídica entre éste y aquélla” .21 Incumbe a las normas jurídicas establecer entre los “ sujetos a quien se asigna el poder y a quien se impone el deber” .22 Es necesaria la preexistencia de la norma que imprima la forma fijando los “ límites de las exigibilidades recíprocas” .23 La ausencia de una norma que las determine implicaría el que “ no haya relaciones jurídicas” .24 Los hechos y las relaciones sociales sólo tienen significación para el derecho si están “ insertos en una estructura normativa” .25 Por consiguiente, los requisitos necesarios para que haya relación jurídica son una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas y que este vínculo corresponda a una hipótesis normativa, de la cual se deriven consecuencias obligatorias. Esto presupone la intervención de dos elementos: el material, constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para la regulación jurídica; y el formal, que determina la consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho. La existencia de una obligación supone siempre la de una relación, ambas van “ inseparablemente unidas, sin relación no hay obligación” .26 Al imponer la norma obligaciones y atribuir pretensiones, es indudable que vincula al sujeto de la obligación con el de la exigencia, al deber con el poder. Esto es lo que constituye la relación jurídica. Toda relación de derecho es “ un ligamen entre la norma y el destinatario” .27 La relación jurídica sólo es posible entre personas, es decir, entre sujetos de derecho. Ésta surge siempre con ocasión de algo, ya sea por un acontecimiento natural o un acto de la voluntad. El hecho condiVecchio, Giorgio del, op. cit., nota 17, p. 377. Idem. Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico, Buenos Aires, Depalma, 1976, p. 515. Vecchio, Giorgio del, op. cit., nota 17, p. 377. Legaz y Lacambra, Luis, Introducción a la ciencia del derecho, Barcelona, Bosch, 1943, p. 529. 25 Reale, Miguel, op. cit., nota 19, p. 172. 26 Pina, Rafael de, op. cit., nota 7, vol. III, p. 40. 27 Cfr. Newiaski, Hans, Teoría general del derecho, México, Editora Nacional, 1981, p. 215.

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cionante engendra relaciones jurídicas relevantes, las cuales pueden incluir “ facultades y deberes a los que en ella intervienen” .28 En opinión de Legaz y Lacambra,29 aparecen como elementos de la relación: a) la norma, b) la persona, c) el hecho condicionante, d) la correlatividad de situaciones jurídicas, e) la prestación y f) la sanción. Miguel Reale30 distingue cuatro elementos fundamentales de la relación jurídica: a) un sujeto activo, que es el titular o el beneficiario principal de la relación; b) un sujeto pasivo, considerado así por ser el deudor de la prestación principal; c) el vínculo de atribución, capaz de ligar a una persona con otra, frecuentemente de manera recíproca o complementaria, pero siempre de forma objetiva, y d) un objeto, que es la razón de ser del vínculo constituido. En suma, podemos agregar, con Aníbal Bascuñán Valdés,31 que en los circuitos normativos intervienen: el hecho condicionante, los sujetos, el objeto y la sanción entre los cuales existe el enlace de una relación que se transmuta en jurídica (deber ser) y, en ocasiones, en vínculo de derecho. V. DEBER JURÍDICO El derecho es regulación de la conducta exterior del hombre. La realización de los supuestos que las normas jurídicas presuponen producen determinadas situaciones jurídicas que son las distintas circunstancias de la existencia personal, en las que se contiene todas las posibilidades de la vida del sujeto de derecho, conforme a las cuales puede realizar diversas formas de comportamiento. El sujeto de derecho puede “crear, para sí o para otros, por medio de su libertad jurídica nuevas situaciones”,32 las cuales pueden consistir en el “nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y deberes” .33 El deber jurídico consiste en la “ necesidad de observar cierto comportamiento (acción y omisión) que viene impuesto por las normas reguladoras de la relación o personas que intervienen en él” .34

Albaladejo, Manuel, Compendio de derecho civil, 3a. ed., Barcelona, Bosch, 1976, p. 83. Cfr. Legaz y Lacambra, Luis, op. cit., nota 24, p. 529. Cfr. Reale, Miguel, op. cit., nota 19, p. 174. Cfr. Bascuñán Valdés, Aníbal, Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, 2a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1960, p. 265. 32 Legaz y Lacambra, Luis, op. cit., nota 24, p. 541. 33 García Máynez, Eduardo, op. cit., nota 4, p. 259. 34 Albaladejo, Manuel, op. cit., nota 28, p. 85.

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Cuando la finalidad de la norma consista en provocar la acción en los deberes positivos, por ejemplo, el deber de pagar impuestos, votar, tomar las armas, etcétera, el precepto autoriza la acción de la persona obligada otorgándole un derecho subjetivo; pero, al mismo tiempo, le prohíbe la omisión “ imponiéndole un deber jurídico” .35 Así, pues, estar jurídicamente obligado a determinado comportamiento significa que la conducta contraria es antijurídica y como tal representa “ la condición de una sanción establecida por la norma” .36 Es sujeto del deber el responsable de la sanción estipulada. La existencia de un deber jurídico es la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquélla que forma el deber jurídico. Éste es, simplemente, la “ norma que enlaza la sanción, la conducta opuesta es condición de la sanción y constituye el contenido del reguladoras de la relación o personas que intervienen en él” .34

Albaladejo, Manuel, Compendio de derecho civil, 3a. ed., Barcelona, Bosch, 1976, p. 83. Cfr. Legaz y Lacambra, Luis, op. cit., nota 24, p. 529. Cfr. Reale, Miguel, op. cit., nota 19, p. 174. Cfr. Bascuñán Valdés, Aníbal, Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, 2a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1960, p. 265. 32 Legaz y Lacambra, Luis, op. cit., nota 24, p. 541. 33 García Máynez, Eduardo, op. cit., nota 4, p. 259. 34 Albaladejo, Manuel, op. cit., nota 28, p. 85.

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Cuando la finalidad de la norma consista en provocar la acción en los deberes

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