Resumen – El nuevo régimen de incapaces en el derecho colombiano, ley 306 del 2009
Enviado por Isabal • 20 de Agosto de 2015 • Síntesis • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 163 Visitas
Resumen – El nuevo régimen de incapaces en el derecho colombiano, ley 306 del 2009
Jorge Parra Benítez
A lo largo de las historia son muchas las terminologías empleadas para designar a aquellas personas “incapaces”, teniendo en cuentas que el concepto de discapacidad, como idea general es designado para aludir a aquellos individuos que tienen impedida algunas actividades cotidianas clasificadas como normales, debido a alguna alteración de sus funciones intelectuales o físicas. Y solo a través del tiempo, con la solidez y potencia que han tomado los Derechos Humanos en la actualidad, se han implementado diversas políticas que garanticen la igualdad entre personas “impedidas” y personas sin dificultades, en todos los ámbitos de derecho. A pesar de que dichas políticas no prevén la gran cantidad de problemáticas y controversias que se originan, se han establecido distintas entidades que operan específicamente en estos casos.
En la declaración de derechos de los impedidos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e define como “impedida” a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma en su totalidad como consecuencia de alguna deficiencia en sus facultades físicas o mentales. Y en la Clasificación Internacional de deficiencia, discapacidad y minusvalía (CIDDM) se instaura una distinción entre estos tres términos de la siguiente manera: La deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura función psicológica, fisiológica o anatómica; La discapacidad s toda restricción o ausencia de la facultad para realizar una actividad debido a una deficiencia; Y la minusvalía es una situación desventajosa para un individuo impedido a realizar determinada acción como consecuencia de una deficiencia o discapacidad.
La Conferencia General de la organización Internacional del Trabajo (OIT) dictó normas para asegurar la igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y de integración en la comunidad, estas normativas han sido acogidas en Colombia por la ley 82 de 1988. Este convenio busca entender por “persona inválida” a aquellos individuos cuya posibilidad de obtener y conservar un empleo adecuado es reducida debido a alguna deficiencia de carácter físico o mental. El Art. 1 de la Convención Interamericana propone como significado de discapacidad: “Una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. Según el concepto de discapacidad planteado por la Organización Mundial de la Salud, esta noción se extiende a dos tipos de deficiencia: Física, y mental o sensorial.
DISCAPACIDAD MENTAL
En el Art. 2 de la ley 1306 del 2009 se contempla lo siguiente “Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece de limitaciones psíquicas o del comportamiento, que no le permiten comprender el alcance de sus actos, o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio”. También se contemplan cuatro supuestos sobre la discapacidad mental o sensorial: Limitaciones psíquicas que no le permiten comprender el alcance de sus actos, limitaciones psíquicas que le llevan a asumir riesgos excesivos o innecesarios en su patrimonio, limitaciones de comportamiento que no le permiten comprender el alcance de sus actos, y limitaciones de comportamiento que le llevan a asumir riesgos excesivos o innecesarios en su patrimonio
DISCAPACIDAD MENTAL DEMENCIA
El mismo Art. 2 de la ley 1306 del 2009 establece que se designa el término “demente” para aludir a las personas con “discapacidad mental”. En el Código Civil se usan distintos términos para hacer referencia a estos individuos: demente, loco furioso, mentecato, imbécil, idiota; pero antes de la disposición de la ley, la Corte Constitucional, declaró inexequibles varios de estos términos por no corresponder a denominaciones científicas y por ser peyorativas o despectivas, lesionando la igualdad y la dignidad humana. Anteriormente existía la demencia orgánica y vesánica, y también se distingues distintos grados de demencia: El imbécil, que tenía facultades mentales muy reducidas; El idiota, que carecía de inteligencia y sufre de malformación de la cabeza y el cuerpo; Los maniáticos, de quienes se aceptaba, podían tener periodos de lucidez.
Pero hoy en día se denomina demencia a los trastornos por lesiones del cerebro, con perturbación a la memoria, lenguaje, aprendizaje, razonamiento o personalidad, que puede obedecer una causa variada, ya sea por infección, enfermedad vascular o trastorno metabólico.
DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA
“Se consideran con discapacidad mental a quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento de deterioro mental”. También se considera con discapacidad mental si se califica conforme a los parámetros científicos y patrones internacionales, de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y la Organización Mundial de la Salud.
La CIE 10 define la demencia como un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, en la que hay un déficit de múltiples funciones corticales superiores como la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio.
Interdicción del discapacitado mental absoluto:
La Interdicción es una medida judicial que puede adoptarse para la protección de aquella persona que sufre de alguna afección o patología, severa o profunda, es decir que sufre de discapacidad mental absoluta. Una persona discapacitada mental absoluta, es también incapaz absoluta, pues su incapacidad jurídica no proviene de la interdicción.
La discapacidad mental absoluta puede recaer en una persona mayor de edad o en una menor. Si es menor, cuando llegue a la pubertad (adulto menor) su curador estará obligado a solicitar la interdicción del pupilo, aunque esté sometida a la patria potestad. En caso de los adolescentes sus padres o uno de ellos deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir la mayoría de edad.
La interdicción es una disposición del juez que genera un estado o situación jurídica para quien se somete a ella, siendo su efecto la privación a esa persona de la administración y disposición directa de sus bienes y la designación de un representante que actúe por ella. El art. 42 de la ley 1306, que subrogó el art. 659 del código de Procedimiento Civil, se encarga de regular el proceso de interdicción.
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