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SEÑOR JUEZ DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA Y DE FAMILIA POR MINISTERIO DE LEY.-


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Resumen  •  3.230 Palabras (13 Páginas)  •  352 Visitas

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SE INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR.- EXPRESION DE AGRAVIOS.-

SEÑOR JUEZ DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA Y DE FAMILIA POR MINISTERIO DE LEY.-

Yo,  LAURA ESTELA CORDOVA FLORES,  actuando en mi condición de Apoderada Procesal del señor ELIAS MUÑOZ VARELA, en la pieza separada consistente MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, que ha promovido la señora ERMICENDA SUYAPA IZAGUIRRE CARRANZA, ambos de generales ya conocidas en los autos y que se registra bajo expediente número 35-11 de este Juzgado a su digno cargo.- Por este acto y con nuestro acostumbrado respeto comparezco ante Usted Honorable Señor Juez en tiempo y forma, a presentar RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- EXPRESION DE AGRAVIOS.-  En la audiencia Celebrada en fecha catorce de Septiembre del año en curso; Agravios que expreso basada en los hechos y Consideraciones de Derecho Siguiente:

RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS

Es el caso Honorable Juez que la Demandante señora ERMICENDA SUYAPA IZAGUIRRE CARRANZA, Interpuso Demanda de Alimentos vía Proceso abreviado no dispositivo que se registra bajo expediente No. 72-2011; y en pieza separada la Medida Cautelar de Embargo que se registra bajo expediente número 35-11 ambos de este Juzgado a su digno cargo; la Medida cautelar de embargo se decreto sobre el 50% del sueldo que devenga mi representado señor ELIAS MUÑOZ VARELA, medida que se considera improcedente por no haber justificado el solicitante que dicha medida es indispensable para la protección de su derecho por el peligro de lesión o frustración del mismo antes de la resolución definitiva, ya que mi representado es un padre responsable por lo que se presento Oposición a dicha medida, señalándose audiencia al quinto día hábil de la ultima notificación, llevándose a cabo el día 14 de septiembre del año en curso a las dos de la tarde, en la cual al finalizar dicha audiencia el tribunal Declaro Sin Lugar la oposición y condenando en Costas.-

MOTIVOS QUE CAUSAN LOS AGRAVIOS

Expongo como motivo que causan los agravios la falta de valoración a la petición solicitada por  la parte Demandada misma que se basa en las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En el escrito de oposición se señalaron puntualmente  imputaciones que la demandante expresa en todo el libelo de la demanda son totalmente falsas, por que manifiesta que mi representado “ … no se preocupa por la educación, alimentos, vestuario, medicinas, habitación, atenciones, mucho menos para el desarrollo integral de nuestros hijos, ya que no puedo más soportar esta situación.- …”  ante estas falsas afirmaciones  se acreditaron las pruebas pertinentes para desvirtuarlas, ya que mi representado es un padre responsable que cumple a cabalidad con sus obligaciones, y se opusieron ante cada acusación infundada las pruebas fehacientes mismas que se aportaron en la audiencia y que son:

  • En cuanto a la educación: Los tres menores hijos de mi representado, estudian en un centro educativo público, como lo es el Instituto José Cecilio del Valle de esta ciudad de Choluteca, tal como lo acreditó la demandante con las constancias de matrícula de los menores; así también se acreditó recibos de pago de transporte en el cual viajan los menores hacia el centro educativo. Con facturas de almacén LA ONDA se acreditó compra de camisas, medias, y ropa interior, que fueron compradas para los menores KEVIN ALDAIR, LESTHER JOSUE Y ASTRID AYLIN, todos de apellidos MUÑOZ IZAGUIRRE; Con recibo y contrato de LA CURACAO, se acreditó  la compra de una computadora PENTIUN, con lo cual se acreditó  que mi representado como padre responsable se preocupa y esta siempre pendiente por la educación de sus hijos proveyéndole de las herramientas necesarias para la realización de sus actividades académicas.-

  • En cuanto a los alimentos: Se acreditaron facturas de compras de diferentes supermercados, mismas que corresponden a fechas anteriores al embargo, e inclusive antes de la audiencia de Violencia Domestica que se suscito en el Juzgado de Paz de lo Criminal del Municipio de Choluteca, de este Departamento de Choluteca, porque a partir de ese momento mi representado comienza hacer giros quincenales; realizadas en BANCO DE OCCIDENTE y BANCAFE; solo para la compra de víveres de sus menores hijos e incluso de la demandante; por consiguiente, se demostró que mi representado siempre ha estado pendiente de los alimentos de sus menores hijos proveyéndoles lo necesario para su subsistencia digna y decorosa; Con recibos de pago de energía eléctrica hasta el mes de julio del presente año, se acreditó que mi representado es quien mensualmente se encarga de los pagos de ese servicio de energía eléctrica y que los hace desde Tegucigalpa; Con recibos de pago de servicio de agua potable se acredita que también este servicio es cubierto por mi representado; Con recibos y contrato de LA CURACAO consistente en la compra de una refrigeradora y una plancha, se acredita que mi representado se ocupa del bienestar de sus hijos y por consiguiente suple  estas necesidades cuando es necesario, a fin de que los víveres que les provee se conserven en buen estado.-

  • En cuanto a los medicamentos: Se acreditó que consiste en facturas de la clínica San Francisco de Asís acompañadas con sus recetas medicas, con lo que se acredita los gastos de medicamentos y consultas medicas de los menores LESTHER JOSUE Y ASTRID AYLIN ambos de apellidos MUÑOZ IZAGUIRRE.-
  • En cuanto a la habitación: Se hizo de conocimiento al Señor Juez que la demandante y los menores viven en la casa de habitación de mi representado ubicada en el barrio la Providencia.- propiedad que adquirió por la compra del solar que le hizo a la misma demandante y que posteriormente mediante préstamo hipotecario con IMPREMA construyo la casa de habitación donde hoy viven cómodamente sin incurrir en ningún gasto.

Con los documentos arriba mencionados  que sirvieron de prueba se acreditó que mi representado es un buen padre de familia que pasa pendiente de sus hijos, que cubre las necesidades de manutención y que en ningún momento los ha dejado desamparados.-

Por lo tanto es improcedente la medida cautelar de embargo porque en adición a lo antes expuesto se hizo caso omiso  de las circunstancias siguientes:  1.  Se hizo de conocimiento al Tribunal que las obligaciones de mi representado no son únicamente sus hijos y esposa, sino también la obligación que tiene para con sus dos padres, por lo tanto al decretarle arbitrariamente el embargo sobre el cincuenta por ciento del salario, se está dejando desprotegidos y en precario los derechos alimentarios que también tienen los señores PEDRO MUÑOZ Y MARIA MAGDALENA VARELA, que dependen económicamente de nuestro representado por estar en una avanzada edad (de 86 y 79 años de edad respectivamente), y que de conformidad con los artículos 211 numeral 3 que establece la obligación que nuestro representado tiene; “Se deben alimentos: 1)… 2)… 3) Al padre y la madre consanguíneos, 4)…, …” y el artículo 223 que dice “El obligado a proporcionar alimentos que tuviera igual responsabilidad para con otros familiares podrá pedir que la pensión alimentaria sea asignada a prorrata con las demás obligaciones de la misma naturaleza que efectivamente esté suministrando” ambos del código de familia.-    Y      2. El Tribunal no valoro que la demandante cuenta con un salario y que está obligada por la Ley a  cumplir con la obligación que tiene para con sus menores hijos KEVIN ALDAIR, LESTHER JOSUE Y ASTRID AYLIN, todos de apellidos MUÑOZ  IZAGUIRRE, de conformidad a lo que establece el Código de familia en su artículo 40, que dice “El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.”

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