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SERVIDUMBRE DE PASO


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  951 Visitas

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De la servidumbre legal de paso

Articulo 1097. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la via publica, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquellas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos duenos puedan reclamarle otra cosa que una indemnizacion equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Articulo 1098. La accion para reclamar esta indemnizacion es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.

Articulo 1099. El dueno del predio sirviente tiene derecho de senalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Articulo 1100. Si el juez califica el lugar senalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueno del sirviente debe senalar otro.

Articulo 1101. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez senalara el que crea mas conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Articulo 1102. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la via publica, el obligado a la servidumbre sera aquel por donde fuere mas corta la distancia, siempre que no resulte muy incomodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designara cual de los dos predios ha de dar el paso.

Articulo 1103. En la servidumbre de paso, el ancho de este sera el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Articulo 1104. En caso de que hubiere habido antes comunicacion entre la finca o heredad y alguna via publica, el paso solo se podra exigir a la heredad o finca por donde ultimamente lo hubo.

Articulo 1105. El dueno de un predio rustico tiene derecho, mediante la indemnizacion correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Articulo 1106. El propietario de arbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de este que le permita hacer la recoleccion de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los articulos 847 y 848; pero el dueno del arbol o arbusto es responsable de cualquier dano que cause con motivo de la recoleccion.

Articulo 1107. Si fuere indispensable para construir o reparar algun edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en el andamios u otros objetos para la obra, el dueno de este predio estara obligado a consentirlo recibiendo la indemnizacion correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

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