Salud Ocupacional
Enviado por tatan_dulceyc • 27 de Febrero de 2015 • 3.103 Palabras (13 Páginas) • 417 Visitas
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CASO Nº 3. DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA
1- Marta López vive con sus padres, aunque ocasionalmente pernocta con su novio. En una de esas ocasiones en las que acude al trabajo desde casa de su novio Marta sufrió un accidente en la autopista, cuando chocó con un vehículo que venía en dirección contraria. El conductor de ese vehículo trataba de suicidarse.
2- Un auxiliar administrativo sufre un accidente de coche al volver a casa tras asistir a la despedida de soltero de un compañero de trabajo. Se rompe las dos piernas y un brazo y tiene que ser hospitalizado. El INSS deniega el abono de la prestación económica de incapacidad temporal, alegando que el trabajador, aunque estaba afiliado al sistema no estaba en situación de alta. ¿Es correcta la decisión del INSS? Razone su respuesta.
3- Una prostituta, que realiza su función en un bar de alterne, es contagiada de SIDA por uno de sus clientes. Está afiliada al Sistema pero no de alta, ¿tiene derecho a prestaciones de Seguridad Social?
4- Lucía Menéndez sufrió un ataque de epilepsia mientras desarrollaba su actividad como administrativa, a consecuencia del cual cayó y se fracturó una costilla.
5- Verónica Fernández fallece a consecuencia de un ataque al corazón cuando veía un partido de fútbol por televisión. ¿Se ha producido el fallecimiento por contingencia profesional? ¿Cambiaría en algo la situación si el fallecimiento se hubiera producido mientras presta servicios como ingeniera para su empresa?
Es imprescindible citar jurisprudencia en cada supuesto.
JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA
La determinación de la contingencia que da origen a la prestación tiene una relevancia fundamental en materia de Seguridad Social, puesto que los requisitos de acceso a la prestación y la propia cuantía de esta dependen de ese aspecto, que, además, es el origen de numerosos litigios, lo que justifica que esta cuestión deba merecer una atención prioritaria durante todo el curso.
Sin perjuicio de insistir en el concepto de enfermedad o accidente, en sus vertientes laboral y no laboral, en las prácticas relativas a las prestaciones (incapacidades o muerte y supervivencia), resulta aconsejable en los inicios del curso realizar al menos dos casos prácticos. El primero de ellos debe centrarse en el concepto mismo de las contingencias, mientras que el segundo ha de incidir específicamente en las consecuencias del accidente de trabajo, ya que el alumno debe interiorizar desde el primer momento que los riesgos profesionales disfrutan de una tutela más sofisticada que los riesgos comunes.
En esta primera práctica, centrada en el concepto de las distintas contingencias, el profesor debe decidir si proporciona al alumno la referencia de sentencias que puedan resultar útiles para la resolución de la práctica. La decisiva labor jurisprudencial en la elaboración del concepto de accidente de trabajo hace imprescindible que el alumno resuelva los distintos casos con ayuda no sólo de textos legales y bibliografía, sino también de doctrina judicial. De lo contrario, la práctica no podrá ser superada, pues se incumple uno de sus objetivos básicos, y así se justifica la advertencia final en negrita.
Como regla general, los supuestos que se proponen no deberían coincidir exactamente con casos resueltos por los tribunales, ya que la localización de la sentencia por parte del alumno podría impedir una adecuada reflexión. Por consiguiente, los casos propuestos, aun basados si se quiere en situaciones reales, han de introducir elementos diversos que obliguen al alumno a un análisis, y no a una mera labor de localización de una sentencia que se ajuste fielmente al caso. No obstante, la eventual posibilidad de discutir la respuesta judicial podría justificar excepcionalmente que uno de los casos propuestos se correspondiera con una situación resuelta por los tribunales, pues las singularidades de las distintas situaciones, o la relevancia de la doctrina pueden constituir un motivo para llamar la atención del alumno sobre esa cuestión.
Ahora bien, es muy conveniente que no se proporcione la referencia concreta de las sentencias más pertinentes. Sólo en las primeras prácticas tales facilidades se justificarían, pero a continuación ha de elevarse gradualmente el nivel de exigencia. Por supuesto, si el profesor –o el centro- ha dedicado tiempo previamente a instruir al alumno en el manejo de bases de datos, y, a la postre, le ha proporcionado las herramientas básicas para abordar los casos prácticos, ha de ser el estudiante el que desde el primer momento lleve a cabo esa tarea, que presenta cierta dificultad, y exige una relativa destreza. La elección de las palabras clave de búsqueda, de modo que se refine hasta obtener los resultados deseados rápidamente, suele requerir cierto hábito, y por tanto conviene que el alumno afronte cuanto antes esa tarea.
En consecuencia, esta práctica tiene un objetivo primario de fondo, la adecuada distinción entre las distintas contingencias de las que pueden derivar las prestaciones de Seguridad Social, y un objetivo secundario instrumental, que consiste en iniciar la búsqueda y localización de doctrina judicial pertinente para la solución de los casos propuestos. Comoquiera que en las prácticas anteriores los alumnos han debido manejar ya textos normativos y bibliográficos, con esta práctica el estudiante ya se ha iniciado en los tres recursos fundamentales sobre los que se construirá su conocimiento.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
1- Marta López vive con sus padres, aunque ocasionalmente pernocta con su novio. En una de esas ocasiones en las que acude al trabajo desde casa de su novio Marta sufrió un accidente en la autopista, cuando chocó con un vehículo que venía en dirección contraria. El conductor de ese vehículo trataba de suicidarse.
Este primer supuesto pretende que el alumno analice el concepto de accidente in itinere, tal y como ha sido perfilado por la jurisprudencia. Con carácter previo, el estudiante debe hacer constar que la presunción de accidente de trabajo contenida en el art. 115.3 LGSS no juega en este caso, puesto que la trabajadora no se halla en tiempo y lugar de trabajo en el momento del siniestro, y por tanto la carga de la prueba recae sobre ella.
Como es sabido, el concepto de accidente in itinere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto. Desde esta perspectiva, se considera accidente de trabajo el sufrido durante el tránsito de vuelta al domicilio (legal, real o habitual), así como los lugares equivalentes a este, como pueda ser una residencia de verano [STS de
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