Sector Eduacaion
Enviado por lenkangaanime • 7 de Abril de 2013 • 7.810 Palabras (32 Páginas) • 348 Visitas
SECTOR EDUCACIÓN
1.- ¿Qué beneficios tributarios tienen las entidades educativas particulares?
Crédito tributario por reinversión de rentas por parte de las instituciones.
Exoneración del impuesto a la renta
Inafectación al Impuesto General a las Ventas
Exoneración del ITF, siempre y cuando los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines propios.
Exoneración del ITAN
Inafectación de los tributos municipales.
2.- ¿En qué consiste el Crédito Tributario por Reinversión de Rentas?
Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en sí mismos o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión del 30% del monto reinvertido. El crédito es del 30% del monto efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión. Tratándose de la reinversión efectuada por las instituciones re inversoras, el crédito será el 30% del monto invertido en la institución receptora, siempre que el mismo haya sido efectivamente aplicado por esta última en la ejecución del programa.
3.- Detalle el beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta:
De acuerdo al artículo 19 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la renta. Se encuentran exonerados hasta el 31 de Diciembre del año 2011 las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio de destinará, en caso de disolución a sus fines específicos, por lo tanto la asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada.
4.- Detalle la beneficio tributario de la Inafectación al Impuesto General a la Ventas:
De acuerdo al artículo 2° inciso g) de la LIGV, no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Publicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.
5.- ¿En qué casos deben emitir comprobantes de pago las entidades educativas particulares?
Emitir comprobante de pago por todas las operaciones, es decir, por el pago de pensiones por matricula, cuotas extraordinarias, por la venta de uniformes y útiles escolares y deportivos, por cursos de nivelación, por cursos de complementación, por actividades locales en otras instituciones, recepción de donaciones, entre otras. También deben considerar sus operaciones exoneradas. Los comprobantes que deben emitir son: facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de crédito y débito.
6.- ¿Qué tipo de comprobantes de pago deben de emitir las entidades educativas particulares?
En lo referente a comprobantes de pago, las Instituciones Educativas Particulares deberán emitir Boletas de Venta, y, en el casi de que el usuario deba sustentar gasto o costo deberá emitirse Factura, en el caso de centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, asociaciones, fundaciones y universidades, en lo referente a sus actividades no gravados con tributos que administre la SUNAT podrán emitir documentos que contengan el número de RUC del emisor y numeración correlativa pero no permitirán sustentar gasto o costo, en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o costo se deberá emitir Factura.
7.- ¿A qué tributos están afectos las Instituciones Educativas?
TRIBUTOS A LOS QUE ESTAN AFECTOS
CONCEPTO TRIBUTO DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO
Por su actividad económica Impuesto a la Renta
Formulario Virtual – PDT 621
Formulario N° 119
Por sus trabajadores dependientes Contribuciones a Es Salud
ONP
AFP Formulario Virtual – PDT 601
8.- ¿Cuáles son las retenciones que deben efectuar las Instituciones Educativas?
RETENCIONES QUE DEBEN EFECTUAR
CONCEPTO TRIBUTO DECLARA Y PAGA EL TRIBUTO
Por su actividad económica Impuesto a la Renta
Aportaciones a la ONP Formulario Virtual – PDT 601
Por sus trabajadores dependientes y por los servicios que prestan Impuesto a la Renta, Segunda Categoría
Retenciones del IGV
Retenciones de no domiciliados Formulario Virtual – PDT 617
Impuesto a la Renta
IES Formulario Virtual – PDT 621
Formulario N° 119
9.- ¿Cuáles son las etapas de constitución de una Institución Educativa?
Actos preliminares:
Nuestro Centro Educativo Inicial o Nido está conformado por una sociedad, por ello debemos coordinar los pasos principales como: Objeto Social, Nombre Social, Capital Social y Socios. Esta coordinación se hará en un (1) solo día útil.
Etapas de constitución:
Esta etapa se refiere a los pasos y tiempo de demanda la obtención de la Licencia Municipal.
Certificado de Búsqueda Mercantil
Abono en Cuenta Corriente
Minuta de Constitución
Obtención del RUC (Registro Único de Contribuyentes)
Licencia Municipal de Funcionamiento
Licencia de Apertura de Local o Funcionamiento
10.- Una entidad constituida bajo la forma de Asociación Educativa promotora de una academia de preparación Pre-universitaria ¿A qué impuestos se encuentra afecto?
Impuesto General A Las Ventas
De acuerdo al Decreto legislativo N° 882, las academias de preparación pre-universitaria, gozan del mismo tratamiento para las instituciones educativas, por lo tanto ellas también gozan de la inafectación del IGV
Impuesto A La Renta
De acuerdo al artículo 19 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la renta. Se encuentran exonerados hasta el 31 de Diciembre del año 2011 las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio de destinará, en caso de disolución a sus fines específicos, por lo tanto la asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada.
TRIBUTACION AGRARIA
1 ¿Que señala la ley de promoción agraria respecto al impuesto a la renta?
La Ley de promoción agraria señala que, los productores agrarios considerados en ella deben pagar solo el 15% de la utilidad obtenida durante el ejercicio fiscal, mientras sigan en vigencia sus beneficios.
2.- ¿Cómo se realizan los pagos a cuenta del impuesto a la renta y cual es la tasa?
Los productores
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