Supersociedades
Enviado por sarita17 • 29 de Julio de 2011 • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 1.069 Visitas
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
HISTORIA
La Superintendencia de Sociedades fue creada por la Ley 58 de 1931, bajo el nombre de "Superintendencia de Sociedades Anónimas" y como una sección comercial del Gobierno encargada de la ejecución de las leyes y decretos que se relacionan con las sociedades anónimas, y con la función de vigilar todas las sociedades de esta clase y las sucursales de sociedades extranjeras, excepción hecha de las que ya venían siendo vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Con lo anterior se introduce el criterio del control subjetivo formal, es decir, los sujetos quedan sometidos a vigilancia según la forma jurídica que asuman.
Aunque se había previsto que iniciara sus funciones a partir del 1º de enero de 1932, la Ley 134 de 1931 suspendió indefinidamente esta decisión, mientras que una comisión designada presentaba un nuevo proyecto al Congreso. Sin embargo, no se elaboró nunca ese proyecto y por virtud de la Ley 128 de 1936 se le dio nuevamente vigencia a la Ley 58 de 1931, la cual se hizo efectiva con la expedición del Decreto 1984 del 10 de octubre de 1939 que estableció la Superintendencia de Sociedades Anónimas como dependencia del Ministerio de Economía Nacional, siendo su primer Superintendente el doctor Manuel José Vargas. Pero sólo con el acto legislativo No. 1 de 1945 , se consagró constitucionalmente la atribución presidencial de inspección de las sociedades comerciales.
Con posterioridad y en virtud de los Decretos 2831 de 1952 y 239 de 1957, se amplía el rango de sociedades a vigilar haciéndose extensivo, en primer lugar, a las demás sociedades comerciales y luego a cualquier otro género de sociedades siempre que a ellas estuviera vinculada como socia una sociedad anónima directamente o por conducto de otra compañía, con participación de capital del 33% o más.
A través del Decreto Ley 444 de 1967 también fueron incluidas como sujetos de vigilancia las sociedades comerciales que tuvieran participación de inversión extranjera en su capital.
Dadas las modificaciones anteriores, el Decreto 3163 de 1968 le cambió el nombre a Superintendencia de Sociedades y ya en el Decreto- Ley 1050 de 1968 se le define como un organismo, adscrito a un ministerio, con autonomía financiera y administrativa que desarrolla funciones asignadas al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa.
Viene posteriormente la expedición del Decreto Ley 410 de 1971 que corresponde al actual Código de Comercio, del cual forma parte el libro segundo - sociedades comerciales- y cuyo título segundo relacionado con la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades amplía el ámbito de vigilancia al incluir no sólo las sociedades en que una compañía vigilada tenga el 20% o más del capital sino además aquellas en que un número de asociados que posea el 20% o más del capital social así lo solicite y las demás sociedades que determine el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones de inspección. Además, y en desarrollo del Decreto Ley 410 se expidieron otros Decretos en los que se evidencia la evolución en el criterio de vigilancia teniendo en cuenta el objeto social como en el Decreto 805 de 1976 para compañías que presten servicios aéreos comerciales y en el Decreto 1161 de 1979 que se incluyen las sociedades en que participen personas naturales extranjeras que no estén calificadas como inversionistas nacionales.
Con la Ley 44 de 1981 se da un vuelco radical en cuanto se sustituye el criterio subjetivo de vigilancia por el objetivo, lo cual se ve claramente reflejado en el contenido del Decreto 2059 de 1981. En efecto, la ley 44 de 1981 "Por la cual se revisan las funciones de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones", racionalizó la inspección con el fin de que la misma dejará de ser previa y pasará a ser un control posterior; también para efectos de la vigilancia se determinó no vigilar a las compañías por el hecho de ser anónimas únicamente, sino que se adoptaron criterios relacionados con la potencialidad económica, la importancia de la actividad económica desarrollada, la generación de empleo y en general aquellas sociedades en donde se comprometan los intereses de las compañías, de los socios, de los acreedores y de los potenciales inversionistas. Además circunscribió la vigilancia a las sociedades comerciales no vigiladas por la Superintendencia Bancaria. El Decreto Reglamentario 2059 de 1981 determinó las sociedades comerciales sometidas al control de la Superintendencia de Sociedades en consideración al monto de sus activos y a la actividad económica de la sociedad, es decir se modificó el criterio de vigilancia, al de vigilancia objetiva.
A través de los Decretos 1941 de 1986 y 497 de 1987 se trasladaron de la Superintendencia Bancaria las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las Bolsas de Productos Agropecuarios y los Comisionistas de Bolsa, así como sobre las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Posteriormente, la Ley 7ª de 1990 asigna la función de vigilancia de los Fondos Ganaderos,
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