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TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  618 Visitas

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TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO:

CONCEPTO: Es el testamento que el testador redacta personalmente, firma al calce y rubrica todas las hojas, o es redactado por otra persona a su ruego, quien firmará y rubricará.

RUBRICAR: Poner la firma en cada documento.

Se presenta en sobre cerrado al notario en presencia de tres testigos; el primero hará constar su existencia y autenticidad en el protocolo y en el sobre que contiene el testamento; lo devolverá al testador y éste lo conservara o lo depositará en persona de confianza o en el archivo judicial.

ARCHIVO JUDICIAL:

En caso de que este tipo de testamento sea elaborado por otra persona, a ruego del testador, dicha persona asistirá con él a la presentación del pliego, declarando el testador que ella lo rubricó y lo firmó en su nombre, la cual firmará en la cubierta con los testigos y el notario. Al hacer la presentación el testador declarará que lo contenido en aquel pliego es su última voluntad.

Este testamento recibe su nombre por el hecho de que su contenido sólo es conocido por el autor y la persona que lo redactó, así como por el hecho de que su existencia que autentificada por la fe notarial. Ni el notario ni los testigos conocen su contenido. El escrito del testamento o la cubierta deberá estar cerrada y sellada.

Los que no saben o no pueden leer no tienen la posibilidad de otorgar este tipo de testamento, por lo que está negado a los ciegos; en cambio, sordomudo que sepa leer sí puede hacerlo, al igual que el que sea sólo mudo o sólo sordo, y deberá escribirlo, firmarlo y fecharlo con su propia ,ano y presentarlo ante el notario público con cinco testigos que lo vean escribir sobre la cubierta: que en el pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él.

Cuando este tipo de testamento carezca de alguna de las formalidades de ley, queda sin efecto. El testador tiene derecho a retirar, en cualquier momento, del archivo judicial su testamento, ya sea personalmente o por medio de su representante legal. El retiro debe hacerse constar en acta firmada por él y el encargado de la oficina.

Este testamento queda sin efecto si el origen tuviera roturas, el sobre (cubierta) estuviera abierto y las firmas fueran borradas, raspadas o con enmendaduras.

El encargado del archivo judicial únicamente puede proporcionar información sobre este tipo de testamento al testador, al juez competente que lo solicite de manera oficial y al notario que lo tramita.

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