TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL DOLO EVENTUAL
Enviado por Monserrat Camacho • 11 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 2.075 Palabras (9 Páginas) • 174 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL DOLO EVENTUAL
PROFESOR: ALFONSO PÉREZ DAZA
ALUMNO: CAMACHO PIEDRA MONSERRAT
ASIGNATURA: TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO
INTRODUCCIÓN
Es necesario que para abordar el tema del “Dolo eventual”, es necesario empezar por definir y explicar la figura del ¨Dolo” en sí, los elementos que lo componen, las clases que existen dentro de él y como es que surge el dolo eventual.
Pero para llegar a un concepto de “dolo”, es necesario estudiarlo en su evolución doctrinal, para lo cual tomare como referencia diferentes frases del jurista Federico Puig Peña[1]:
- Se considera el dolo como voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictivo. Es la posición seguida, entre otros, en Italia, por Carmignani, Carrara y Alimena y, en Alemania por Binding[2].
- El dolo es la representación del resultado en el agente que realiza un hecho delictivo[3].
- La Escuela Positivista elabora el concepto de dolo sobre las ideas de voluntad, intención y fin. Ferri decía que el que dispara un arma puede hacerlo casual o voluntariamente; en el segundo caso (voluntad), para hacer ruido o matar; y, en este supuesto (intención), en legítima defensa o con un móvil ilícito de modo que el móvil o fin es lo que, en definitiva, caracteriza al dolo[4].
- Acoge la voluntad y la representación, lo que, en realidad, supone completar la primera fase, y estima que los motivos han de ser tenidos en cuenta para graduar la pena. Después de esto llega Cuello Calón, proponiendo una formula sintética de considerar el dolo como “la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito”[5].
Del concepto anterior, su autor deduce dos elementos que componen su estructura: uno intelectivo y otro, volitivo.
- Elemento intelectivo: la representación o conocimiento del hecho comprende:
- Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo.
- Conocimiento de la significación antijurídica de la acción. El sujeto ha de conocer que la acción que realiza es típicamente antijurídica[6], basta con que sepa que está realizando algo que está prohibido.
- Conocimiento del resultado de la acción.
- Elemento volitivo: la voluntad de ejecutar el hecho no significa que se quieran todas sus consecuencias, para Mir Puig es: “Querer no es solo el perseguir una meta, sino también el aceptar algo por la razón que sea, aunque sea disgusto y como consecuencia inevitable”.
Como siguiente punto de análisis son las clases en las que es dividido el dolo, de acuerdo con el libro de José María Luzón Cuesta “Compendio de Derecho Penal: Parte General”, el cual menciona cuatro clases, en donde la ultima es desarrollada en tres grados del dolo, los cuales explicare a continuación:
- Por su intensidad, fuerza intrínseca o mayor o menor “energía de la determinación”, como dice Carrara, distingue este autor cuatro grados en el dolo según el criterio combinado de duración y espontaneidad en la determinación criminal: premeditación, simple deliberación, resolución imprevista y pasión ciega, agrupando los primeros dos en “dolo de propósito” y los últimos como “dolo de ímpetu”.
- Por el momento, algunos autores distinguen entre dolo inicial y subsiguiente. En el primero se apreciaban como dolosas todas las consecuencias de ese actuar inicial; en el segundo surge después de un arranque ilícito, caso de omisión en relación con una actividad precedente.
- Por su objeto, se menciona el dolo indeterminado y alternativo, en que el autor desea un resultado entre varios posibles (ej., la muerte de cualquiera de los hijos de su enemigo).
- Por último, por la intención, se distingue entre dolo directo de primer grado, dolo directo de segundo grado y dolo eventual, Mir Puig mención que en el primero predomina la voluntad y en el segundo el conocimiento.
- En el dolo directo de primer grado: Mir Puig menciona: “persigue la realización del delito”, siendo indiferente que prevea como posible o como seguro que lo conseguirá.
- En el dolo directo de segundo grado: el sujeto sabe que su acción producirá un determinado resultado delictivo, cuya realización no persigue, pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar. Un ejemplo que ofrece Antón Oneca, para aclarar esta cuestión, es: del que, para lesionar al que se encuentra detrás de una ventana cerrada, lanza una piedra que, inevitablemente, produce daños al romper el cristal.
Como último grado del dolo, en relación con la intención, surge el dolo indirecto o eventual, en el cual me enfocare más y dedicaré gran parte o si no es que todo el resto de las páginas del presente trabajo.
DOLO INDIRECTO O EVENTUAL
Ya mencionado en la introducción el dolo indirecto o eventual surge como último grado del dolo, en relación con la intención. En este, el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias[7]. Un ejemplo que nos menciona el autor Luzón Cuesta es el caso de los mendigos rusos, que mutilaban niños, a los que obligaban a pedir limosna, aceptando la posibilidad de que murieran a causa de las mutilaciones.
Para poder explicar con más claridad la esencia del dolo eventual, mencionare las diferentes teorías que se han formulado para explicarla:
- La teoría del consentimiento o de la voluntad, se formula con dos diferentes matices, que son denominado como “Teoría hipotética del consentimiento” y “Teoría positiva del consentimiento”.
- Según la primera: “la previsión del resultado como posible, solo colma el concepto del dolo cuando la previsión de dicho resultado como cierto no hubiera detenido al autor, no hubiera tenido la significación de un motivo decisivo de contraste”[8].
- Según la segunda: “si el autor se dijo: sea así o de otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso actúo, entonces su culpabilidad es dolosa[9].
- Para la teoría de la probabilidad o de la representación, la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación (o culpa consciente) está en que en el primero el autor prevé como probable que se produzca el resultado, no importando su actitud interna, en tanto en la segunda advierte una lejana posibilidad[10].
- Como una posición, en parte ecléctica, cercana a la de la probabilidad, en la doctrina alemana se ha ensayado un nuevo criterio, que expone Mir Puig en los siguientes términos:
- Para la existencia del dolo eventual se exige que el sujeto tome en serio la posibilidad del delito, es decir, no descarte que se pueda producir o cuente con la posibilidad de que así ocurra[11].
- Como segundo elemento de existencia, se necesita que el sujeto se conforme con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto[12], es decir, que por lo menos, se resigne a ellos, siendo un grado mínimo para que se pueda hablar de “aceptar” y por lo tanto, de “querer”, como se vio al momento de estudiar el elemento volitivo del dolo.
José María Luzón Cuesta, menciona que la jurisprudencia reconoce que existe una “zona de la duda”[13], la cual está integrada por el “dolo eventual” y la “culpa con previsión (o culpa consciente)”, ya que los dos se asemejan porque en el supuesto el autor no busca el resultado, el los diferencia de la siguiente manera:
- Dolo eventual: el resultado se acepta o se tolera.
- Culpa consciente: se rechaza, ya que el autor confía en que el resultado no se producirá; en otro caso no habría actuado.
Algo que es muy importante destacar en cuanto a este tema, es la participación que tuvo el jurista Claus Roxin en el desarrollo / investigación del mismo. En 1964, Roxin tenía como principal interés el precisar un adecuado concepto de dolo eventual[14], que permitiera una clara diferenciación con la llama imprudencia consciente. Para Roxin, la forma básica del dolo es el dolo directo de primer grado (o intención, o propósito), y no el del dolo eventual[15]. Con todo esto no significa que él renuncie a un concepto unitario de dolo, que el circunscribe a la noción de “realización del plan” del autor. Ello constituye, en su opinión, “la esencia del dolo”, pero también el criterio que permite una adecuada distinción entre dolo eventual e imprudencia consciente[16]. Conforme a este criterio, un resultado ha de considerarse dolosamente producido cuando y porque se corresponde con el plan del sujeto en una valoración objetiva; la imprudencia, en cambio, es solo “negligencia o ligereza”[17].
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