DOLO EVENTUAL Y OMISION IMPROPIA
Enviado por SARA_LIA • 7 de Julio de 2013 • 437 Palabras (2 Páginas) • 855 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL Y OMISIÓN IMPROPIA
Dolo Directo. También llamado de primer grado. La acción del autor, corresponde con el resultado. El sujeto activo quiere hacer algo y efectivamente lo realiza. (Un individuo quiere matar a otro y lo mata).
Dolo Eventual. Es aquel que el autor sabe que si actúa de una manera determinada hay posibilidades muy altas de que se produzca el resultado lesivo y sin embargo decide seguir adelante. Por Ej. Tirar una piedra desde un puente y debajo pasa una autopista con un numeroso movimiento de vehículos o el conductor que circula en sentido contrario por la misma autopista.
El componente cognitivo del dolo, más precisamente la representación de que posiblemente o con seguridad se presentan o se habrán de realizar las circunstancias objetivas del tipo, abarca únicamente un ámbito parcial del aspecto psíquico de la acción, esto es, la representación de las circunstancias y las consecuencias bajo las cuales ocurre la dirección voluntaria del movimiento corporal. Esto no es discutible ni discutido. Lo único que se debate es si estos elementos psíquicos deben ordenarse en el ámbito del ilícito o de la culpabilidad. La doctrina alemana los sitúa de modo casi unánime en el ilícito, más exactamente en el tipo.
El segundo elemento del dolo, el componente volitivo, no se fundamenta actualmente con mayor precisión sino que se presupone como obvio. Este elemento únicamente se puede deducir del concepto (pre jurídico) de acción. Según la teoría causal de la acción, las condiciones mínimas del concepto de acción son formuladas como sigue: acción es “movimiento corporal voluntario”. De ello se deriva obligatoriamente que la voluntad de efectuar un movimiento corporal debe encontrar su sitio en algún lugar en el sistema, dentro de la clasificación de las condiciones de la punibilidad.
La Omisión Impropia . De acuerdo a la doctrina dominante, el criterio diferenciador entre la omisión impropia y la propia reside en que mientras en la omisión impropia el omitente tiene una posición de garante, en virtud de un deber jurídico, extrapenal, de actuar garantizando frente a la sociedad la integridad del bien jurídico lesionado, en la omisión propia el omitente se encuentra desvinculado extrapenalmente del interés que protege el tipo penal en cuestión.
La diferencia que existe entre dolo eventual y omisión impropia es que en para el dolo existe una prohibición de no hacer, de no cometer un tipo penal, en cambio para la omisión impropia, estando en la posición de garante, existe un mandato de hacer y su desobediencia implica un delito. En ambas categorías existe el conocimiento de que su accionar no está permitido, y aun así actúan u omiten el mandato.
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