Omision Dolosa
Enviado por LeslieCastillo • 1 de Diciembre de 2013 • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 930 Visitas
1. CONCEPTOS
A.INJUSTO
• Definición de autores
El tipo de injusto no está compuesto solo de elementos objetivos de naturaleza descriptiva o normativa. La acción y omisión humanas subsumibles en el tipo no son simples procesos causales ciegos, si no procesos causales regidos por la voluntad. De ahí se desprende que, ya a nivel de tipicidad, debe tenerse en cuenta el contenido de esa voluntad (fin, efectos concomitantes, selección de medios, etc.).Por eso el tipo de injusto tiene un tanto una vertiente objetiva (el llamado objetivo) como subjetiva (llamado subjetivo).
El tipo objetivo, se incluyen todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica del sujeto activo (el autor, la acción, las formas y medios de la acción, el resultado, el objeto material, etc.)
El tipo subjetivo, el contenido de la voluntad que rige la acción (fin, efectos concomitantes y selección de medio). Esta vertiente subjetiva es, a diferencia de la objetiva, mucho más difusa y difícil de aprobar, ya que refleja una tendencia o disposición subjetiva que se pueda deducir, pero no observar. También admite gradaciones. Entre aquellos supuestos en los que el fin del autor coincide exactamente con el resultado prohibido en el tipo, y aquellos otros en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico penal, pero en los que se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos para conseguir ese fin, hay diferencias evidentes que merecen una distinta valoración.
De ahí la distinción que debe hacerse, en el plano de la tipicidad entre tipo de injusto realizado dolosamente y tipo de injusto realizado imprudentemente. La distinción tiene gran importancia, porque cada uno ofrece particularidades dogmáticas propias y por su distinta trascendencia social y jurídica. Algunos Códigos penales recogen claramente esta distinción entre dolo e imprudencia .Como dice Héctor E. Berducido M. que en su legislación de Guatemala la incorporan dentro de la culpa. El en su artículo de su blog sobre el Injusto Doloso de Omisión vera por separado el tipo de injusto del delito doloso y el tipo de injusto del imprudente.
La dogmática tradicional, todavía dominante en Latinoamérica, divide los componentes del delito entre lo objetivo y lo subjetivo. Al tipo y a la antijuricidad correspondía valorar el lado objetico y a la culpa lo subjetivo. Pronto se vio que esta separación era insostenible. En algunos tipos delictivos era imposible caracterizar el tipo de injusto de un modo puramente objetivo, porque el legislador exigía ya a nivel típico la presencia de determinados elementos subjetivos (ánimo de lucro, ánimo de injuriar, etc.), sin los cuales el hecho no podía ser típico.
El autor Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manuel del Derecho, diferencia lo que es antijuricidad e injusto. La antijuricidad es la característica que tiene una conducta de ser contraria al orden jurídico, injusto penal es la conducta de ser contraria es la conducta que presenta los caracteres de ser penalmente típica y antijurídica. La antijuricidad es una característica del injusto. No se debe confundir la característica con lo caracterizado. Desde este punto de vista, es claro que para nosotros el injusto en modo alguno es objetivo.
Habla sobre el problema del injusto personal, otras veces, con la expresión antijuridicidad objetiva se quiere indicar que el injusto no es personal, sino que permanece independiente de las características personales y de todo dato subjetivo del autor. Esta teoría no tiene otro objeto que sostener la tradicional división del delito según el criterio objetivo-subjetivo y hacer recaer la antijuricidad solo sobre el aspecto objetivo del delito, reservando todo lo subjetivo para la culpabilidad. Desde que se sostiene una teoría compleja del injusto, no queda otra alternativa que afirmar que el injusto personal, y que la antijuricidad de una conducta depende tanto de las características y datos objetivos como subjetivos.
Según el autor Claus Roxin nos dice que en la categoría del injusto se enjuicia la acción típica concreta, incluyendo todos los elementos reales de la respectiva situación, conforme a los criterios de la permisión o prohibición. En este tipo de escalón del delito se debe hablar de injusto y no de mera antijuricidad. Pues así como el tipo acoge dentro de sí la acción, el injusto contiene la acción y tipo: solo las acciones típicas pueden ser injusto penal. En cambio la antijuricidad no es una categoría especial del Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico: hay conductas que pueden ser antijurídicas para el Derecho Civil o el Derecho público y no obstantes ser irrelevantes a efectos penales; y las causas de justificación también proceden de todos los campos del Derecho, lo que no deja de ser importante para los criterios rectores del injusto.
En el aspecto político criminal el juicio de injusto se caracteriza por tres funciones: soluciona colisiones de intereses de forma relevante para la punibilidad de uno o varios intervinientes; sirve de punto de enlace para las medidas de seguridad y otras consecuencias jurídicas; y entrelaza el Derecho penal con todo el ordenamiento jurídico que lo integra sus valoraciones decisivas.
En primer lugar; el injusto desliga el hecho de la abstracta tipificación del tipo, sitúa el hecho en el contexto social y contiene, desde el punto de vista de lo que está prohibido o permitido, una valoración de los conflictos de interés que se derivan de la interacción social; entre el agresor y el defensor, entre el salvador y el que debe sacrificar su propiedad y otros bienes para la salvación de otros.
El injusto sí que caracteriza, como dañosidad o nocividad social concreta e intolerable de una conducta, la punibilidad típica de forma menos abstracta que el tipo, y en esta medida está, como este, marcado por valoraciones políticocriminales.
En segundo lugar, el injusto es
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