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Amparo De Omision


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  812 Visitas

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Amparo contra la omisión judicial

Definición El amparo contra omisión judicial, es definido, como aquella acción única que tiene toda persona, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas.

FINALIDAD: Restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de la omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida. La acción de amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento, será proponible siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley, dentro de un lapso determinado igualmente por ley, y esa omisión le afecte un derecho constitucional. Desde ese mismo momento, el justiciable tiene el derecho de exigir a través de esa especial vía constitucional, que el órgano en mora dicte la decisión respectiva ante la violación del derecho constitucional denunciado. El amparo será admisible en la medida en que se den dos elementos concurrentes, esto es, que el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo 1.-No dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley dentro de un lapso determinado igualmente por ley;

2.- Que tal omisión le afecte un derecho constitucional al particular.

JUEZ COMPETENTE: Se aplica de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la LOASDGC, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias. Por su parte el artículo 4 de tal Ley dispone: “…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”

REQUISITOS: Se deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo:

1. Requisitos específicos contenidos en al artículo 4 de la LOASDGC: Evidenciar de la revisión de la acción que se está frente a una posible omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Instancia, en razón a ello tal situación es objeto de acción de amparo.

2. No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6;

3. Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional: No existe la posibilidad de atacar la presunta omisión del Tribunal por otra vía.

4. Que no se evidencie que haya cesado la presunta violación constitucional, razón por la cual se hace posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4.

5. No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

6. No hay situación de excepción de suspensión de garantías constitucionales.

7. Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo incoado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

CONDENATORIA A LUGAR: Se deberá declarar Admisible la acción de Amparo interpuesta, en contra del Tribunal, por la presunta omisión de pronunciamiento judicial. Se Ordenará la notificación del Juez incurso en la violación, señalado como agraviante, para que comparezca, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se dejará constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

FUNDAMENTO LEGAL DEL AMPARO: El

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