Amparo Contra Una Orden De Aprencion
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Registro No. 167675
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2821
Tesis: XXI.1o.P.A.51 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLA EN AMPARO EL QUEJOSO QUE DEMUESTRA QUE TIENE UN NOMBRE HOMÓNIMO AL DE AQUEL EN CONTRA DE QUIEN SE LIBRÓ LA ORDEN DE CAPTURA, A NO SER QUE DEMUESTRE, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CORRESPONDIENTES, QUE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS HAN TRATADO DE CUMPLIMENTARLA EN SU PERSONA.
De una interpretación conjunta a los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se entiende que el interés jurídico para acudir al juicio de garantías consiste en la demostración plena de la afectación que un acto de autoridad causa a una persona. Acorde con ello, si al reclamar la inconstitucionalidad de una orden de aprehensión, el quejoso demuestra que tiene un nombre homónimo al de aquel en contra de quien se emitió, y de las constancias respectivas se advierten los datos que permiten identificar plenamente a la persona por la que se libró aquel mandato, resulta evidente que la orden de captura no afecta en forma alguna al impetrante de garantías y, por ende, carece de legitimación para reclamarla en amparo, dado que no se encuentra dirigida a su persona sino a una distinta pero con similar nombre, por lo que el acto reclamado no tiene la finalidad de causarle un perjuicio. Lo anterior no impide que si el quejoso demuestra, a través de los medios de prueba correspondientes, que las autoridades ejecutoras han tratado de cumplimentar la referida orden en su persona, pueda concederse la protección constitucional, toda vez que dichos actos de ejecución son contrarios a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que constituyen una molestia y afectación en su persona, al pretenderse cumplir un acto privativo de libertad dirigido a un diverso individuo de idéntico nombre, esto es, en los casos de homonimia en donde es plenamente identificable la persona contra la cual se emitió el acto restrictivo de libertad, lo único que puede llegar a afectar al quejoso es su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 263/2008. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.
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